SEPÚLVEDA/SOCIEDAD EXPORTADORA DE PRODUCTOS DEL AG
Rol
O-26-2023
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la demanda tácitamente admitidos y solicita que se dicte sentencia inmediata. X 6 · Dictación de sentencia X 7 PARTE RESOLUTIVA: AUDIENCIA ÚNICA: (La cual se da por reproducida y se encuentra respaldada en forma íntegra en registro de audio del Tribunal) · Sentencia · Visto, oído y teniendo presente: · Habiéndose rendido la totalidad de la prueba el día de hoy, siendo valorada la misma de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 y siguientes, 453 N° 1 y N°3 del Código del Trabajo, entendiendo que no hay contestación de la demanda, se omitirá pronunciamiento respecto de los hechos controvertidos, toda vez que no los hay, dado que se tienen tácitamente admitidos los hechos de la demanda, por lo que el tribunal se encuentra en condiciones de dictar sentencia íntegramente en forma oral, constando solamente la parte resolutiva del fallo en la presente acta, de acuerdo a lo autorizado por la Excma. Corte Suprema en el artículo 62 del auto acordado N° 71-2016. · SE RESUELVE: · Se acoge la demanda despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesta por RICARDO ANDRES SEPULVEDA GALLARDO, en contra de SOCIEDAD EXPORTADORA DE PRODUCTOS DEL AGRO LTDA. Y SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL ISS LTDA, ambas representadas por doña MARISOL DEL CARMEN HUERTA PEREZ, declarándose lo siguiente: I. La existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada SOCIEDAD EXPORTADORA DE PRODUCTOS DEL AGRO LTDA. II. Que las demandadas constituyen un solo empleador. III. Que el autodespido del demandante se encuentra ajustado a derecho y que este se produjo por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por Sociedad Exportadora de Productos Del Agro LTDA. IV. Que se condena solidariamente a las demandadas a las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a.- Indemnización del aviso previo, por la suma de $1.481.871, dicho valor aumentado en un 50 % por aplicación del artículo 171, en relación al 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es
Fallo
fallo en la presente acta, de acuerdo a lo autorizado por la Excma. Corte Suprema en el artículo 62 del auto acordado N° 71-2016. · SE RESUELVE: · Se acoge la demanda despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesta por RICARDO ANDRES SEPULVEDA GALLARDO, en contra de SOCIEDAD EXPORTADORA DE PRODUCTOS DEL AGRO LTDA. Y SOCIEDAD AGROINDUSTRIAL ISS LTDA, ambas representadas por doña MARISOL DEL CARMEN HUERTA PEREZ, declarándose lo siguiente: I. La existencia de la relación laboral entre el actor y la demandada SOCIEDAD EXPORTADORA DE PRODUCTOS DEL AGRO LTDA. II. Que las demandadas constituyen un solo empleador. III. Que el autodespido del demandante se encuentra ajustado a derecho y que este se produjo por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por Sociedad Exportadora de Productos Del Agro LTDA. IV. Que se condena solidariamente a las demandadas a las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a.- Indemnización del aviso previo, por la suma de $1.481.871, dicho valor aumentado en un 50 % por aplicación del artículo 171, en relación al 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, la suma de $ 740.935 b.- Indemnización por años de servicio, 11 años, por la suma de $16.300.581, dicho valor aumentado en un 50 % por aplicación del artículo 171, en relación con el 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, $8.150.290. V. Se declara la nulidad del despido y, por tanto, deberán ser condenadas al pago de todas las remuneraciones y prestacio
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Juzgado de Letras y Familia de Vicuña Chacabuco S/N , Vicuña Teléfonos 51-2412128- 51-2411279 Correo electrónico jl_vicuna@pjud.cl ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA UNICA- SOBRE DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DE DESPIRO Y COBRO DE PRESTACIONES – SENTENCIA. PRESENTACIÓN: FECHA Vicuña, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. RUC 23-4-0493478-3 RIT O-26-2023 MAGISTRADO CARLOS ROJAS AST
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