SANDOVAL/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
O-356-2024
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 17 de enero de 2024 se inició este procedimiento en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, sustanciado bajo el RIT O-356-2024, por demanda presentada por el abogado, don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en calidad de mandatario judicial, según se acreditará de doña CAROLINA ANDREA SANDOVAL RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 10.470.355-0, casada, operadora telefónica, ambos domiciliados en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en contra de la ex empleadora de mi mandante, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, Rol Único Tributario N°69.070.100-6, cuyo representante legal es la alcadesa doña IRACÍ LUIZA HASSLER JACOB, cédula de identidad N° 17.604.080-7, chilena, ignoro estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza de Armas S/N, comuna de Santiago, Región Metropolitana, Encontrándose debidamente emplazada, con fecha 8 de febrero de 2024 se opuso la excepción de incompetencia absoluta y en subsidio contestó la demanda, pidiendo su rechazo. La audiencia preparatoria se llevó a cabo con fecha 15 de febrero pasado, oportunidad en la que se llamó a las partes a conciliación, la que no fue posible de alcanzar. Fijados los hechos pacíficos y los controvertidos, se determinó cuáles serían los medios de prueba que se incorporarían en la posterior audiencia de juicio. Celebrada la audiencia de juicio con fecha 14 de junio, se incorporó la prueba ofrecida, y luego de escuchar las observaciones finales, se informó que se dictaría sentencia la que dentro de plazo, se dicta sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la demanda deducida, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 9, 160, 162, y siguientes, 425, 432, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables, se solicita que se tenga por interpuesta demanda en procedimiento aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, con el fin que se declaré: 1. Existencia de relación laboral entre el día 8 de noviembre de 2018 al 31 de diciembre de 2023, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo; 2. Continuidad de los servicios prestados por la mandante a favor de la Ilustre Municipalidad de Santiago 8 de noviembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2023. 3. Indemnizaciones adeudadas. Con motivo del despido ilegal y arbitrario del que fue víctima su representada, la demandada adeuda los siguientes conceptos que se señalan: a) En virtud del inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad de $797.615; b) En virtud del inciso 2°del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicio correspondientes a 5 años, 1 mes y 23días, por $3.988.075; c) En virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $1.994.038. 4. Feriado legal y proporcional, la demandada le adeuda a la siguiente partida correspondiente a los feriados devengados: a) Feriado legal: $2.844.809, que equivalen a 107 días (5 años). b) Feriado proporcional: $85.345, que equivalen a 3,21días (1 mes y 23días). 5. Otras prestaciones: A las sumas por indemnizaciones, sus recargos y compensación de feriado detalladas precedentemente, cabe agregar las que provienen de: A. Cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo que duró la relación laboral. B. Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”. Antecedentes de la relación laboral. La demanda se funda en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 8 de noviembre de 2018 a favor de la Ilustre Municipalidad de Santiago, hasta su despido, el cual fue realizado con fecha 31 de diciembre de 2023. Todo el tiempo, trabajó mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Durante todo el tiempo desempeñó sus servicios a favor de la demandada como “Operador Telefónico” en el Programa Cuatro Dígitos, prestando funciones para el Departamento de Atención a Distancia, dependiente de la Subdirección de Atención a la Ciudadanía, dependiente a su vez de la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Santiago, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Dichas funciones
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a la demandante con la Ilustre Municipalidad de Santiago, desde el momento en que los servicios se extendieron por 5 años, 1 mes y 23 días, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló la demandante a favor de su ex empleadora no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que, por lo demás, debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al artículo 1° inciso 2° del Código del Trabajo, ni siendo aplicable a este caso el artículo 4° de la Ley N° 18.883, procede establecer que la condición laboral de la actora corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. Antecedentes del término de la relación laboral. El día 31 de diciembre del año 2023, la Municipalidad de Santiago separó a mí representada de manera irregular y, a su vez, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, faltando
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, con fecha 17 de enero de 2024 se inició este procedimiento en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, sustanciado bajo el RIT O-356-2024, por demanda presentada po
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