2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LLANOS/AQUILES CHILE S.P.A.

Rol

T-1896-2023

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto reducidos sus ingresos, generando pérdidas significativas en los últimos balances comerciales. Esta reducción de tamaño general de Aquiles Chile SpA ha ocurrido igualmente en otras unidades de la región (como por ejemplo Argentina) y no se ha visto compensada por el eventual crecimiento de otras, generando una merma general en América Latina. Por otra parte, la situación precaria del mercado mundial y de cada región ha hecho que la empresa, como parte del grupo Achilles replantee su plan estratégico general reduciendo sus equipos de trabajo y eliminando cargos dentro del organigrama. De este modo, tras las actualizaciones recientes sobre los desafíos que Achilles ha enfrentado en el mercado y las perspectivas de ingresos y beneficios para el restodel año fiscal y más allá, se ha debido analizar detenidamente nuestra estructura y base de costes para garantizar el éxito a largo plazo de nuestro negocio. Durante la pandemia y en los últimos meses, hemos tomado amplias medidas para reducir nuestra base de costes, como cerrar oficinas y realinear equipos y roles para ser más eficientes y así poder garantizar que Achilles esté en la mejor forma para enfrentar los mercados desafiantes y las condiciones económicas actuales. Por esto y tras un análisis profundo en el último mes, hemos concluido que necesitamos hacer algunos ajustes en el nivel de recursos para alinear nuestros costes con nuestras proyecciones de ingresos. Durante el último año una importante merma en la cantidad de clientes (empresas mandantes), tales como Edam, Grupo Suez, Toyota Argentina, Toyota Tsusho, Kimberly Clark, Milpo, Aguas Andinas, Aguas de Antofagasta, Metrogas, GASUR, CGE, que ha incidido en la baja servicio de control de contratistas (Controlar), sin que nuevos clientes ingresados a la fecha compensen las pérdidas, debiendo la Compañía reestructurar su dotación de personal. Los hechos descritos configuran la causal de Necesidades de la Empresa establecido en el inciso primero del artícul

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FRANCISCO ALFREDO LLANOS OLEA, desempleado, chileno, soltero, cedula nacional de identidad número 18.928.381-4, domiciliado en calle Illapu N° 397, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone denuncia por vulneración de sus derechos fundamentales, y, en forma conjunta, acción de cobro de prestaciones en contra de su ex empleador AQUILES CHILE SpA, Rol Único Tributario 76.110.170-6, representada por doña MARÍA ELENA ARCE GONZÁLEZ, abogado, cédula de identidad N° 12.634.566-6, todos domiciliados en San Antonio N° 228, oficina 10-126 y 10-128 comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Señala que ingresó a prestar servicios personales para la empresa demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, de forma continua e ininterrumpida, desde el 01 de abril del año 2014 hasta el 30 de junio del año 2023, que se desempeñaba en el cargo de ejecutivo de control de contratistas, en cuanto a su jornada laboral era ordinaria de 45 horas semanales y su remuneración a la fecha del término del contrato equivalía a la suma de $1.307.838. Agrega que durante el transcurso de la relación laboral, registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. Sin embargo, con fecha 9 de febrero del año 2023 envía un correo electrónico a su jefatura directa don Gianfranco Tasso Gianfranco.tasso@achilles.com y a don Fernando Hierro Fernando.hierro@achilles.com, cuyo asunto corresponde “Consulta por bono”. En el email antes indicado, expresa en síntesis; que detectó una diferencia voluminosa en el bono que reciben otros trabajadores que tienen su mismo cargo y que realizan sus misma funciones, por lo cual solicita una reunión para saber las razones que motivan esa diferencia, agregando que se encuentra bien evaluado, que obtuvo acreditación con el INN firmada por Alejandro Giusto y los team leader de esa fecha, en cuanto sus competencias formativas se encuentran acorde a su cargo, por lo anterior no entiende, en qué se puede fundar esas diferencias, consulta si la diferencia es generada porque no tiene fuero laboral. El día 16 de febrero del 2023, don Gianfranco Tasso, responde el correo electrónico en concreto señala que no pueden hacer incrementos de renta por sobre los negociados en el convenio colectivo. En virtud de la negativa de su empleador, con fecha 17 de abril del año 2023 ingresa una solicitud por vulneración de derechos fundamentales de manera electrónica ante la Dirección del Trabajo, por los mismos antecedentes expuestos previamente y que no fueron resueltos por su ex empleador. Con fecha 30 de junio del año 2023 señala que fue despedido mediante aviso escrito de su ex empleador, conforme a la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, según da cuenta la carta que se acompaña. Con fecha 13 de julio del año 2023, firma finiquito en Notaria, con reserva de derechos, agrega que en dicha oportunidad

Fallo

por tanto, al día. Asimismo, informamos a Ud. que a contar del día 14 de julio de 2023 se encontrará a su disposición el correspondiente Finiquito y su Liquidación”. En relación a la carta señala que el empleador relativiza los hechos solo en relación con su persona, disimulando el motivo real del término de su contrato, los cuales se fundaría según su opinión en haber interpuesto denuncia por ser víctima de discriminación en el pago de los bonos y como consecuencia de este reclamo su ex empleador adopto la peor represalia, esto es, despedirlo. En cuanto a los indicios son provenientes de la solicitud realizada a su ex empleador con fecha 9 y 10 de febrero del 2023y la denuncia realizada ante la Dirección del Trabajo el día 17 de abril del año 2023, el cual tuvo conocimiento su empleador. Por lo cual solicita que se acoja la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, debido a los fundamentos de la demanda y se declare, que la demandada le adeuda las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a once meses de su última remuneración por la suma de $14.386.218.- o la cantidad que se estime conforme a derecho. 2.- Recargo legal del 30% correspondiente a $3.531.164. 3.- La restitución en su favor de la suma $1.802.454 descontada por la contraria del finiquito, por imputación del saldo de su cuenta

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Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS; OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FRANCISCO ALFREDO LLANOS OLEA, desempleado, chileno, soltero, cedula nacional de identidad número 18.928.381-4, domiciliado en calle Illapu N° 397, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone denuncia por vulneración de sus derechos fundamentales, y, en fo

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