Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VILLALOBOS/CONSTRUCTORA COSAL S.A. EN LIQUIDACION CONCURSAL

Rol

O-131-2024

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

Costas, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone en su libelo, y que pasan a exponerse resumidamente: 1.- DEMANDA 1.1.- Antecedentes de la relación laboral Indica que su representado Mario Andrés Salazar Villegas con fecha 3 de abril 2023 comenzó a prestar servicios para la empresa demandada a fin de desempeñar las funciones como operario de construcción, dentro de la obra, “Corredor de Transporte Público Talcahuano – Concepción, Tramo: Av. Alessandri–Av. Vicuña Mackenna, Puente Etapa 2”, percibiendo por sus servicios una remuneración bruta de $811.625. Agrega que con fecha con fecha 30 de julio de 2023 se le entregó carta de despido en la cual se indicaba que con esa fecha se le ponía término a su contrato de trabajo por la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”. Expresa que al término de su despido se le adeudaba el pago de las siguientes cotizaciones previsiones: AFP Provida: mayo y junio de 2023; AFC, mayo y junio 2023; Fonasa mayo y junio 2023. En lo que respecta Herman Antonio Villalobos Hormazabal, señala que con fecha 1 de marzo de 2023 comenzó a prestar servicios para la empresa demandada a fin de desempeñar las funciones como operario de construcción, dentro de la obra, “Reposición Escuela San Antonio de la Villa Barraza, comuna de Ovalle”. Indica que por sus servicios recibía una remuneración bruta de $1.111.625. Expresa que con fecha a 31 de julio del año 2023 se le comunicó su despido por a causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, a esa fecha estaba desempeñando funciones en la obra en que prestaba servicios el trabajador ya mencionado, y se le adeudarían las mismas cotizaciones previsionales. 1.2.- En cuanto a la subcontratación Indica que la prestación de los servicios de los demandantes se hizo bajo el régimen de subcontratación para la co-demandadas, al tenor de lo prescrito en el artículo 183 A y siguientes del Código del Traba

Fundamentos

fundamentos que se pasan a resumir. En primer término alega falta de legitimidad pasiva por cuanto la obra en la prestaron servicios los actores fue efectivamente adjudicada a la Constructora Cosal, pero por parte del Serviu y no por el MOP, Servicio público que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que el Fisco de Chile no sería su representante y por ende carecería de legitimidad pasiva para ser demandado en estos autos y pide que así se declare. Por otro lado en cuanto a otra obra mencionada en la demanda sí habría sido licitada por orden del MOP pero se acreditará que el trabajador no formó parte del equipo de trabajadores que prestó servicios en dicha obra. Y en todo caso, no se configuraría a su respecto el régimen de subcontratación alegado por los demandantes por cuanto se trataría de una contratación de orden administrativo regido por normas especiales y por ende no se configura la figura de empresa principal por tratarse de una repartición del Estado. Pide en consecuencia rechazar la demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. 3.- HECHOS SOBRE QUE VERSA EL JUICIO A la audiencia preparatoria compareció la parte demandante y la demandada solidaria y/o subsidiaria, más no la demandada principal, estando válidamente emplazada; se hizo el llamado a conciliación, el que no prosperó por la inasistencia de la demandada principal. En razón de lo anterior se fijaron los hechos a probar en los siguientes términos: 1.- Antecedentes de la relación laboral invocada en la demanda. 2.- Circunstancia del despido alegado. 3.- Efectividad de adeudarse las prestaciones laborales que se demandan. 4.- Circunstancia que los servicios se prestaron bajo régimen de subcontratación para la demandada solidaria/subsidiaria, en su caso, periodo por el cual se prestaron y circunstancia haberse ejercido los derechos de información y retención. 4.- PRUEBAS RENDIDAS POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE JUICIO 4.1.- Demandada principal No rinde prueba por encontrarse rebelde en este procedimiento. 4.2.- Fisco de Chile (MOP) -Documental 1.- Copia de certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales F30-1 correspondiente al periodo de marzo a mayo de 2023 referente a la obra Reposición Escuela San Antonio de la Villa Barraza, comuna de Ovalle”. 2.- Resolución de SERVIU N°2390 de 09.11.2020 que adjudica obra “Corredor de Transporte Público Talcahuano–Concepción, Tramo: Av. Alessandri–Av. Vicuña Mackenna, Puente Etapa 2”, Empresa Constructora Cosal S.A. 4.3.- Prueba de la parte demandante -Documental: 1.- Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de fecha 31-07- 2023 de la Dirección del Trabajo, de don Hernán Villalobos. 2.- Carta de aviso de fecha 30 de julio de 2023 de don Mario Salazar Villegas. 3.- Certificado de cotizaciones de AFP Provida de fecha 23 de agosto de 2023 de don Hernán Villalobos. 4.- Certificado de cotizaciones de AFP Provida de fecha 14 de marzo de 2024 de don Hernán Vi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; artículos 1°, 7°, 8°, 9° 63, 161, 162, 163, 168, 173, 183-A a 183-E y 446 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I).- Que, SE ACOGE, la alegación del falta de legitimidad pasiva del Fisco de Chile en todas sus partes, por lo que la demanda de autos se rechaza en todas sus partes a su respecto. II).- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por los demandantes en contra de la demandada principal COSAL S.A., todos ya individualizados en la parte expositiva del presente fallo, y en consecuencia se declara que, el despido de que fueron objeto los demandantes de autos el día 30 de julio de 2023 por parte de la demandada principal es improcedente. III) Que, en consecuencia, se condena a la demandada principal a pagar las siguientes prestaciones: a.- Para el trabajador Mario Andrés Salazar Villegas: 1).- La suma de $811.625 por concepto de remuneración de julio de 2023. 2).- La suma $811.625 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3).- La suma de $135.270 por concepto de feriado proporcional. 4).- Cotizaciones de seguridad social correspondientes al mes de julio de 2023, sobre la base de una remuneración imponible de $811.625. b.- Para el trabajador Herman Antonio Villalobos Hormazabal: 1).- La suma de $1.111.625 por concepto de remuneración del mes de julio de 2023. 2).- La suma de $1.111.625 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3).- La

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES En este proceso, RIT O-131-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General, comparecieron don HERMAN ANTONIO VILLALOBOS HORMAZABAL, no se señala profesión u oficio y don MARIO ANDRÉS SALAZAR VILLEGAS, no se señala profesión u

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