TORO/MONTOYA Y ASOCIADAS LIMITADA
Rol
O-7912-2023
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Refiere que, la actora fue contratada el 11 de marzo de 2015 bajo vínculo de subordinación y dependencia por MONTOYA Y ASOCIADAS LTDA, quien se dedica a la prestación de servicios de cuidado de adultos mayores. Agrega que se desempeñaba como Cuidadora de Adulto Mayor, debiendo realizar su labor en las casas o restablecimientos donde residían las personas bajo cuidado, en turnos de 24 o 48 horas. Indica que, su última remuneración, para los efectos de los artículos 172 ascendía a $ 773.333. Hace presente que la demandada, MONTOYA Y ASOCIADAS LTDA, habitualmente incurría en retraso del pago de las cotizaciones previsionales, pero la situación se agravó en el año 2023 en que empezó a no pagar ni declarar cotizaciones previsionales ya descontadas, sin entregar tampoco liquidaciones de remuneraciones por esos períodos. Asimismo, la actora descubrió que la demandada no declaraba ni pagaba las cotizaciones previsionales correspondientes al Bono de Responsabilidad, remuneración variable que se otorgaba en función de la cantidad de turnos largos realizados en cada mes, haciéndola figurar como no imponible en las liquidaciones. En virtud de lo anterior expone que puso término al contrato de trabajo el día 31 de octubre de 2023, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 N° 7, en relación con el artículo 171, ambos del Código del Trabajo, vale decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del empleador, enviando la correspondiente comunicación por correo certificado a la demandada principal y depositando copia de dicha comunicación en la Inspección del Trabajo. Refiere que, la actora fundó la causal invocada en los siguientes hechos: “1) Descuento y no pago de cotizaciones previsionales, a pesar de declararlas. Las cotizaciones en cuestión son las siguientes: a) Para el Fondo de Pensiones en AFP MODELO S.A.: i) Marzo a septiembre de 2023 b) Para Salud en FONASA: i) Junio a septiembre de 2023, ambos meses inclusiv
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PABLO JOSÉ SABALL ASTABURUAGA, cédula de identidad N° 6.550.205-4, abogado, y don JOHNNY FRANK BUSTAMANTE ARRIAGADA, cédula de identidad N° 12.269.741-K, abogado, ambos domiciliados en calle Amunátegui N° 86 oficina 907, Comuna de Santiago, en representación de DIANA MARITZA TORO CASTRO, cuidadora de adulto mayor, cédula de identidad N° 24.434.950-1, domiciliada en calle Darío Peñaloza Zúñiga N° 2719, Villa El Faro de Nos, comuna de San Bernardo, e interpone demanda por despido indirecto, nulidad y convalidación del despido y cobro de prestaciones, en contra de MONTOYA Y ASOCIADAS LTDA, RUT 76.317.735-1, cuyo giro es la prestación de servicios de cuidado de adultos mayores, representada legalmente por don Ana María Squif Burgos, cédula de identidad N° 5.282.450-8, ambos domiciliados en Los Dominicos N° 7951, comuna de Las Condes, fundada en los siguientes hechos: Refiere que, la actora fue contratada el 11 de marzo de 2015 bajo vínculo de subordinación y dependencia por MONTOYA Y ASOCIADAS LTDA, quien se dedica a la prestación de servicios de cuidado de adultos mayores. Agrega que se desempeñaba como Cuidadora de Adulto Mayor, debiendo realizar su labor en las casas o restablecimientos donde residían las personas bajo cuidado, en turnos de 24 o 48 horas. Indica que, su última remuneración, para los efectos de los artículos 172 ascendía a $ 773.333. Hace presente que la demandada, MONTOYA Y ASOCIADAS LTDA, habitualmente incurría en retraso del pago de las cotizaciones previsionales, pero la situación se agravó en el año 2023 en que empezó a no pagar ni declarar cotizaciones previsionales ya descontadas, sin entregar tampoco liquidaciones de remuneraciones por esos períodos. Asimismo, la actora descubrió que la demandada no declaraba ni pagaba las cotizaciones previsionales correspondientes al Bono de Responsabilidad, remuneración variable que se otorgaba en función de la cantidad de turnos largos realizados en cada mes, haciéndola figurar como no imponible en las liquidaciones. En virtud de lo anterior expone que puso término al contrato de trabajo el día 31 de octubre de 2023, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 N° 7, en relación con el artículo 171, ambos del Código del Trabajo, vale decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del empleador, enviando la correspondiente comunicación por correo certificado a la demandada principal y depositando copia de dicha comunicación en la Inspección del Trabajo. Refiere que, la actora fundó la causal invocada en los siguientes hechos: “1) Descuento y no pago de cotizaciones previsionales, a pesar de declararlas. Las cotizaciones en cuestión son las siguientes: a) Para el Fondo de Pensiones en AFP MODELO S.A.: i) Marzo a septiembre de 2023 b) Para Salud en FONASA: i) Junio a septiembre de 2023, ambos meses inclusive c) Para el Seguro de Cesantía en AFC S.A.: i) Junio de 2015 ii) Marzo, abril, junio, juli
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE LA DEMANDA declarándose que el DESPIDO INDIRECTO se encuentra ajustado a derecho, por lo que la demandada MONTOYA Y ASOCIADAS LIMITADA, deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: 1. Indemnización aviso previo $ 773.333 2. Indemnización años de servicio $ 6.959.997 3. Recargo legal artículo 171 CT (50%) $ 3.479.999 4.- Feriado adeudado $ 693.069.- II.- Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Deberá pagar las cotizaciones de AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile que se encuentren impagas del período por el que se extendió la relación laboral, esto es, entre el 11 de marzo de 2015 y el 31 de octubre de 2023. IV.-De conformidad a lo establecido en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, nulidad del despido, debiendo pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha de término a la convalidación del despido. V.- Que, habiendo sido totalmente vencida la demandada, se condena en costas las que se regulan en la suma de $ 300.000.- VI. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Regístrese y archívese en su oportunidad.- RIT: O-7912-2023. RUC: 23-4-0528853-2. Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titu
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de noti
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