2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DELGADILLO/SERVICIOS MEDICOS SANTA MARÍA LTDA.

Rol

M-879-2024

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-879-2024, doña ROMINA DELGADILLO MORALES, trabajadora dependiente, domiciliada en calle San Alberto N° 01010, Puente Alto, Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS MÉDICOS SANTA MARÍA LIMITADA, representada por don VÍCTOR YÁÑEZ BERRÍOS, gerente de personas, ambos domiciliados en Avda. Santa María N° 0410, Providencia, Santiago, solicitando se declare injustificado su despido que se materializó por la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, y pide se condene a la demandada al incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicios por la suma de $2.713.076, la devolución descuento por aporte del aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $1.440.796, y diferencias en el pago de gratificaciones por la suma de $138.539, correspondiente al año 2022, y de $702.596, correspondiente al año 2023, sumas que pide con intereses reajustes y las costas causa. SEGUNDO: Que a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba asistieron ambas partes y contestando la demanda, la recurrida solicita su completo rechazo y hace presente que el despido se ajustó a derecho y a la causal invocada para tal efecto, y que nada adeuda TRECERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produce, procediendo el tribunal a fijar los hechos a probar en audiencia única, habiendo las partes incorporado la que rola en el proceso. CUARTO: Que, las situaciones del artículo 161 contemplada en su inciso 1° del Código del Ramo, y los hechos descritos, que como otros, puede afectar la actividad de la empresa, haciendo necesario el despido de uno o más trabajadores, involucra consideraciones de orden técnico como de orden económico, las primeras han de entenderse que atañen aspectos estructurales de instalación de la empresa que provocan cambios en la mecánica funcional del establecimiento, y la segunda para que resulten justificadas, deben implicar un deterioro precisamente económico, que hace inseguro el funcionamiento de la empresa, también evidentes dificultades económicas, de administración y racionalización de gastos, los que deben ser probados, y no imputable a la empresa. De esta manera, la jurisprudencia ha señalado que los "casos que indica la norma no son de carácter taxativo, es decir, admiten situaciones análogas o semejantes, sin embargo, deben guardar relación con aspectos de carácter técnico o de orden económico, y deben ser expresados de manera clara precisa y concisa en la misiva de despido. En el mismo sentido, la jurisprudencia ha señalado que la forma en que el legislador ha consagrado la causal de despido "necesidades de la empresa", obliga al juez que precise su contenido y alcance a la hora de aplicar la norma para la resolución del caso particular, ya que su texto dista de ser concluyente. En este mismo orden de

Fallo

por lo expuesto precedentemente, correspondía a la demandada, acreditar los hechos fundentes invocados por ésta, para poner término al contrato de trabajo, que la unía con el demandante, al efecto, de las probanzas rendidas por las partes, e incorporadas en la audiencia única, apreciadas por el Tribunal conforme a las reglas de la sana crítica, resultan suficientes, a juicio de esta magistratura, para tener por configurada y acreditada en autos la causal que la demandada invocó para poner término al contrato de trabajo que le vinculaba con la actora, esto es, necesidades de la empresa, fundada en una racionalización y restructuración de la generalidad de los diversos departamentos, áreas y unidades que conforman su organización interna. Por lo señalado en los motivos precedentes, se estima prudente y procedente rechazar la demanda en cuanto se solicita declarar indebido el despido, y en consecuencia el pago del recargo legal y la devolución del importe del empleador a la cuenta de cesantía de la actora. SEXTO: Que la actora impetra el cobro de diferencias de gratificaciones correspondiente al año 2022 por la $138.539, y del año 2023, por la suma de $702.596. Que la demandada en la audiencia única al contestar la demanda pide el rechazo de esta pretensión, señalando que nada se le adeuda a la actora por este concepto, puesto que las mismas fueron pagadas en tiempo y forma y conforme estaba estipulado en el contrato colectivo suscrito por el sindicato al que pertenecía la de

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Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-879-2024, doña ROMINA DELGADILLO MORALES, trabajadora dependiente, domiciliada en calle San Alberto N° 01010, Puente Alto, Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS MÉDICOS SANTA

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