VÁSQUEZ/SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A
Rol
O-4227-2023
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se fijaron los siguientes: 1) Efectividad que los demandantes prestaron servicios para la demandada principal en los términos del artículo 7. Fecha de inicio, labores, jornada y remuneración. 2) Forma y circunstancia en las cuales se produce el término de la relación laboral. 3) Estado de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC de los actores por los períodos discutidos. 4) Efectividad de adeudarse a los actores las siguientes prestaciones: a. Remuneración del mes de abril de 2023. b. Remuneración de los días del mes de mayo de 2023. c. Feriado legal y proporcional. 5) Efectividad de haber pagado la demandada a los actores la remuneración correspondiente al mes de abril de 2016. 6) Efectividad que la demandada cumplió con las exigencias del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo al término de los servicios de los demandantes. En la negativa, efectividad de haber efectuado la convalidación del despido en los términos del inciso sexto de la norma ya citada. En tal caso, fecha. QUINTO: Que en la audiencia de juicio se deja constancia de que la parte demandante se desiste de la acción de nulidad del despido, persistiendo por tanto el resto de las acciones planteadas. Para efectos de acreditar su pretensión la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Documental respecto de doña Bernardita del Carmen Vásquez Ortega. a. Contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2022, y anexos de contrato de trabajo de fecha 01 de marzo, 01 de abril y 01 de mayo de 2023, y certificado de trabajo de fecha 02 de marzo de 2023.- b. Liquidaciones de remuneraciones correspondiente a los meses de diciembre de 2022, enero, febrero y marzo de 2023.- c. Certificado de cotizaciones previsionales de A.F.P Provida de fecha 16 de enero de 2023. d. Constancia laboral dejada en la Inspección del trabajo con fecha 08 de mayo de 2023, Reclamo N° 702/2023/656, presentado ante la Inspección c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don Joaquín Marcelo Silva Grille y doña Pamela Silva Grille, abogados, ambos domiciliados para estos efectos en Monjitas N° 527, oficina 1006, Santiago, en representación de doña BERNARDITA DEL CARMEN VÁSQUEZ ORTEGA, cédula de identidad N° 11.906.644-1; doña MÓNICA PATRICIA HUILIPÁN MACHEO, cédula de identidad N° 13.806.108-6; doña CECILIA DEL CARMEN MUÑOZ PAVEZ, cédula de identidad N° 11.232.315-5; don NELSON ARMANDO SILVA SILVA, cédula de identidad N° 17.529.007-9; doña NANCY DEL CARMEN CÁCERES NAVARRETE, cédula de identidad N° 11.146.726-9; doña CRISTINA ELIZABETH VERGARA AVENDAÑO, cédula de identidad N° 10.998.955-K; don JAIME ANDRÉS AVENDAÑO VALENZUELA, cédula de identidad N°14.507.181-K; don JUAN GREGORIO SANABRIA, cédula de identidad N° 27.195.147-7; doña VALENTINA DEL CARMEN MALDONADO MUÑOZ, cédula de identidad N° 9.503.514-0; doña BRISEIDA ESTELA CARVAJAL ALVARADO, cédula de identidad N°13.352.470-3; doña GABRIELA ALEJANDRA HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA, cédula de identidad N° 12.416.249-1; doña MARÍA ESTER CABRERA MIRANDA, cédula de identidad N° 9.298.770-1; y doña ELIANA MERCEDES RIVEROS VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 9.710.155-8; todos trabajadores de su mismo domicilio, quienes interponen demanda por despido injustificado, nulidad del despido, y cobro prestaciones en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora, SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don León Gregorio Wurman Schapiro, ambos con domicilio en Pedro Donoso N° 662, comuna de Recoleta, y solidaria o subsidiariamente a Falabella Retail S.A., Rut 77.261.280-k, representada legalmente por don Cristián Eugenio Carvajal Vera, ambos domiciliados en Catedral N° 1401, Santiago, Región Metropolitana, solicitando condenar a las demandadas al pago de: a) Indemnización sustutiva de aviso previo, b) Indemnización por años de servicio, c) Recargo del 50% del artículo 168 del Código del Trabajo, d) feriado legal y proporcional e) remuneraciones por el periodo que media entre la fecha del despido y la fecha de la convalidación del mismo. Todo ello con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Señala que los trabajadores ingresaron a prestar servicios para la demandada, en las fechas señaladas, desarrollando las labores que indica para cada uno de ellos, y sus remuneraciones. En el particular, los trabajadores fueron contratados para prestar servicios en dependencias del local de Falabella Retail, ubicada en calle Peña N° 615 de la ciudad de Curicó. Conforme con ello, se señala que el día 8 de mayo de 2023 se presentaron a trabajar en dependencias del local Falabella cuando se presenta don Juan Pablo Vargas, quien manifiesta que a partir de dicho día dejan de trabajar ahí en atención a que la empresa mandante Green se encontraba en un proceso de liquidación concursal. Con posterioridad se ponen en contacto con su empleadora, quien les ratifica que estaban
Fallo
por tanto el resto de las acciones planteadas. Para efectos de acreditar su pretensión la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Documental respecto de doña Bernardita del Carmen Vásquez Ortega. a. Contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2022, y anexos de contrato de trabajo de fecha 01 de marzo, 01 de abril y 01 de mayo de 2023, y certificado de trabajo de fecha 02 de marzo de 2023.- b. Liquidaciones de remuneraciones correspondiente a los meses de diciembre de 2022, enero, febrero y marzo de 2023.- c. Certificado de cotizaciones previsionales de A.F.P Provida de fecha 16 de enero de 2023. d. Constancia laboral dejada en la Inspección del trabajo con fecha 08 de mayo de 2023, Reclamo N° 702/2023/656, presentado ante la Inspección con fecha 10 de mayo de 2023, y acta de audiencia ante la Inspección del trabajo de fecha 18 de mayo de 2023, en la que no compareció la empresa demandada. 2. Documental respecto de doña Mónica Patricia Huilipán Macheo. a. Contrato de trabajo de fecha 02 de abril de 2023.- b. Certificado de cotizaciones previsionales de A.F.C de fecha 20 de enero de 2024. c. Constancia laboral dejada en la Inspección del trabajo con fecha 07 de mayo de 2023, Reclamo N° 702/2023/658, presentado ante la Inspección con fecha 10 de mayo de 2023, y acta de audiencia ante la Inspección del trabajo de fecha 18 de mayo de 2023, en la que no compareció la empresa demandada. 3. Documental respecto de doña Cecilia del Carmen Muñoz
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Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don Joaquín Marcelo Silva Grille y doña Pamela Silva Grille, abogados, ambos domiciliados para estos efectos en Monjitas N° 527, oficina 1006, Santiago, en representación de doña BERNARDITA DEL CARMEN VÁSQUEZ ORTEGA, cédula de identidad N° 11.906.644-1; doña MÓNICA PATRICIA HUILIPÁN MACHE
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