2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO

Rol

I-710-2023

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS I. LA RECLAMACIÓN El 7 de diciembre de 2023 a folio 2, comparece doña DAPHNE BASILIU CÁCERES, abogada, en representación convencional de la sociedad INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SpA., sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Estado 360 piso 2, comuna de Santiago, Santiago, interponiendo reclamo en contra del JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO, DON GUILLERMO REYES ARREDONDO, cuya profesión u oficio ignora, ambos con domicilio en Moneda 723, comuna de Santiago, respecto de la multa administrativa a beneficio fiscal impuestas a su representada por Resolución 1734/23/68 por la suma de 60 UTM ($3.810.900.-) de fecha 31 de octubre de 2023, notificada a su representada el 17 de noviembre de 2023, pidiendo que se deje sin efecto la sanción administrativa en razón de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que el 31 de octubre de 2023 se dictó resolución de multa 1734/23/68-1 cursada por fiscalizador señora Mónica Cecilia Castro Haeble, de la Inspección Provincial del trabajo de Santiago mediante la que cual, aplicó sanción de 60 UTM a su representada, por no pago de semana corrida lo cual configura una infracción al artículo 45 inciso 1º del Código del Trabajo. Agrega que dicha multa ha sido cursada en forma ilegal y arbitraria, pues existe sentencia definitiva firme, que resolvió que no le asiste beneficio de semana corrida a los agentes de venta de la empresa multada, por lo que el fiscalizador al imponer la multa habría infringido el efecto de cosa juzgada y que en definitiva, no existiría fundamento alguno para imponer la sanción,

Fundamentos

motivos por los que pide se deje sin efecto. Explica que existe un pronunciamiento previo firme y ejecutoriado, emanado de un órgano jurisdiccional que ha establecido que a los agentes de venta de su representada no les asiste el beneficio de semana corrida. Narra que el 29 de noviembre de 2013, la misma Inspección Provincial del trabajo de Santiago dictó resolución de multa 3291/13/21-1, por la suma de 60 UTM a su representada, fundada que no se le pagaba la semana corrida a la totalidad de los trabajadores que cumplian función de agentes de ventas de sepulturas, respecto de los siguientes períodos: desde enero del 2012 a mayo del 2012. Prosigue señalando que se interpuso reclamo judicial, con el objeto de someter a decisión de un Tribunal el asunto de fondo, esto es, si a los agentes de ventas les correspondía o no, el beneficio de semana corrida. Acota que la multa cursada no se refería a una supuesta infracción respecto de un trabajador en particular, sino que al cargo de agentes de ventas y la estructura de remuneraciones de quienes prestan labores de venta de derechos de sepultación, en terreno, sin sujeción de jornada laboral atendida la especial naturaleza de las labores que prestan. Esboza que la causa fue seguida ante el Primer juzgado de letras del Trabajo en los autos RIT I-480-2013, la cual dejó sin efecto la multa cursada por resolución de fecha 15 de abril de 2014 y cita el considerando décimo de la sentencia. Esgrime que la referida sentencia es una validación de la estructura de remuneraciones de la totalidad de los agentes de ventas de derechos de sepultación, otorgando certeza a su representada respecto sus trabajadores a quienes no les asistiría el beneficio de semana corrida en atención a la naturaleza de sus cargos, ya que ejercen labores los domingos y festivos, realizando ventas y captación de clientes, en horarios y días inhábiles. Asevera que al existir un pronunciamiento del órgano jurisdiccional que resuelve la cuestión de fondo sometida a su decisión, esto es, la procedencia (o no) del beneficio de semana corrida a los agentes de ventas, entre las mismas partes, misma causa de pedir, y misma cosa pedida, se configuraría la triple identidad del instituto de la cosa juzgada. Alega que pese a la existencia de dicho fallo, mediante resolución de multa 1734/23/68-1 de 31 de octubre de 2023 se vuelve a sancionar una supuesta infracción por no pagar semana corrida, a los trabajadores citados en la resolución de multa y que se desempeñan como agentes de ventas de derechos de sepultación y cumplen las mismas funciones, tienen la misma estructura de remuneraciones que los agentes de venta del año 2013, prestan labores excluidas de limitación de jornada, y que

Fallo

por estas razones alude que corresponde aplicar el fallo citado que habría zanjado el tema ya que no les asiste el beneficio de semana corrida, porque no tienen jornada de 5 o 6 días, y pueden prestar labores domingos y festivos. Así explica que al haber obtenido una sentencia de un juez, impide que pueda volver a discutirse nuevamente, ni en el mismo proceso u otro, por ser cosa juzgada material, dando seguridad y certeza jurídica; evitando decisiones contradictorias Apunta que la cosa juzgada se traduce en dos consecuencias para la parte que ha obtenido una resolución en su favor: (I) La parte en cuyo favor se ha reconocido un derecho podrá exigir su cumplimiento, y ningún tribunal podrá negarle la protección debida, y (II) la parte condenada o la parte cuya demanda ha sido desestimada no pueden en un nuevo juicio renovar lo ya resuelto, en otras palabras, la acción y excepción de cosa juzgada. De lo anterior, alega que se configura autoridad de la sentencia, lo cual sería la inmutabilidad del mandato que nace de la sentencia, lo cual implica desasimiento del tribunal y respecto de otro tribunal o poderes del Estado y por otra parte, la eficacia de la sentencia consiste genéricamente en una orden o mandato, sea que tenga por objeto declarar la certeza, constituir, modificar y determinar una relación jurídica y cita los artículos 175, 176 y 177 del Código de Procedimiento Civil. Fundamente que en ambas causas, las partes son su representada y la Inspección Provincial del Tr

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Santiago, veintisiente de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS I. LA RECLAMACIÓN El 7 de diciembre de 2023 a folio 2, comparece doña DAPHNE BASILIU CÁCERES, abogada, en representación convencional de la sociedad INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SpA., sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Estado 360 piso 2, comuna de Santiago, Santiago, interponiendo reclamo

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