1º Juzgado de Letras de Quillota

TORRES/SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN GABRIEL LTDA

Rol

M-57-2023

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en el libelo pretensor, en lo relativo a la existencia de las relaciones laborales que para cada caso se plantearon en dicho escrito de inicio, como asimismo su contenido, la circunstancia de haber sido desvinculados por la causal que allí se indica, y en particular y especialmente la circunstancia de adeudarse a cada demandante las sumas que se reclaman por concepto de compensación de feriado proporcional. QUINTO: Que, de la contestación de la demandada solidaria evacuado oralmente en audiencia, fluye como asimismo de los documentos presentados como prueba por su parte, la existencia de trabajo en régimen de subcontratación, habiendo tenido la Ilustre Municipalidad de Quillota el carácter de empresa principal de la misma; por lo que tal circunstancia queda suficientemente acreditada. SEXTO: Que, la circunstancia debatida en la especie y que corresponde dilucidar es la circunstancia de haberse ejercido por la parte demandada solidaria debidamente los derechos de información y retención a que refieren los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo a fin de determinar si su responsabilidad es de naturaleza solidaria o subsidiaria como la misma lo sostiene, y particularmente el tiempo durante el cual rigió el régimen de trabajo en régimen de subcontratación. SÉPTIMO: Que, la prueba documental rendida por la parte demandada solidaria, a juicio de este sentenciador, no resulta suficiente para demostrar el ejercicio efectivo y debidamente realizado de los derechos de información y retención, a que refieren los artículos 183 A y siguientes, y particularmente al artículo 183 D del Código del Trabajo, en cuanto refiere a hacer efectivo el derecho a ser informada y el derecho de atención a que refieren los artículos anteriores, y particularmente el inciso primero y tercero del artículo 183 C del Código del Trabajo, y precisamente a través de los certificados a que refiere el artículo 183 C, que han de emanar de la Dirección del Trabajo, relativos

Fallo

se declarará que la responsabilidad de la Ilustre Municipalidad demandada es de naturaleza solidaria. Por tales consideraciones, visto además lo establecido por los artículos 1, 7, 8, 9 y siguientes, 159 y continuos, 183 A y siguientes, 425 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: Que se acoge la demanda, en cuanto se declara que las demandadas son responsables solidariamente del pago de las sumas que para cada trabajador se demandan a títulos de compensación de feriado proporcional, precisamente: - $448.289, para JAVIER JOSÉ CHIRINOS CORDERO; y - $454.410, respecto de DANIELA TERESA TORRES BAEZ. Las sumas antes indicadas, devengarán los reajustes e intereses a que refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según liquidación efectuada en su oportunidad. Se condena en costas a las demandadas, las que se regulan en la suma de $100.000. Cúmplase lo antes indicado en el término de quinto día, en caso contrario certifíquese tal circunstancia y pasen los antecedentes a la sección de Cobranza de este mismo Tribunal. Regístrese y archívese. Dirigió la audiencia don Rolando Alvear Valenzuela, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabada en audio y a disposición de los intervinientes.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 27 de junio de 2024 RUC 23-4-0510698-1 RIT M-57-2023 MAGISTRADO ROLANDO ALVEAR VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Pozo Godoy HORA DE INICIO 12:10 Horas HORA DE TERMINO 12:35 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340510698-1-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE No comparece ABOGADO COMPARECIENTE MARA

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