MILLACURA/ENTORNOVERDE SPA.
Rol
M-4-2023
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció don Mauricio Iván Millacura Millacura, cédula de identidad N°11.559.922-4, trabajador, con domicilio en Mateo Toro Zambrano, casa N°1, Curepto, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente, lucro cesante y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica en contra de su ex empleador ENTORNOVERDE SPA., RUT 77.322.174-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Julia Bety González Palacios, y solidariamente en contra de la Ilustre Municipalidad de Curepto, representada legalmente por don René Concha González, en calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, por los argumentos de hecho y derecho que expuso. Como antecedente de la relación laboral refiere que el 4 de marzo de 2023, fue contratado por la empresa demandada ENTORNOVERDE SPA., bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como operador, sin perjuicio de que las funciones que realizaba eran de jardinero, las cuales se prestaban para la municipalidad de Curepto, en las diversas áreas a cargo de dicha municipalidad. En cuanto a la naturaleza de la contratación, afirma que a la época del despido su contrato tenía carácter de contrato a plazo hasta el 31 de agosto de 2023. Su jornada de trabajo estaba regulada por el artículo 22, inciso 2, y su remuneración ascendía a la suma bruta de $492.000.- Indica que el 13 de abril de 2023, su ex empleador puso fin a la relación laboral mediante comprobante de carta de despido de la Dirección del Trabajo de la misma fecha, por la causal contemplada en el artículo 160 Nº4, sin precisar a qué letra de dicho artículo se refiere, dejándolo en la indefensión para poder argumentar en su def
Fundamentos
considerando previo, se puede concluir que el demandante Mauricio Iván Millacura Millacura presto labores “operario o jardinero” para la demandada, y que al momento de ser desvinculado no se dio cumplimiento a lo indicado en los artículos 160 y 162 del Código del Trabajo, tornándose dicha desvinculación en incausada y/o injustificada. DECIMO SEGUNDO: Que, en virtud de lo anterior, se acogerá lo solicitado en lo correspondiente al incremento o recargo legal sobre las prestaciones según lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo DECIMO TERCERO: Que, sobre la materia debe darse por sentado la aplicación -por el principio de especialidad legal contemplado en el artículo 13 del Código Civil- de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, el cual consigna en lo pertinente que “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad”. En consecuencia, la última remuneración debe comprender todos los conceptos que tengan el carácter de fijeza y de permanentes, excluyéndose solamente los expresamente señalados por la ley, y en lo que respecta la estructura de la remuneración percibida por la demandante, en atención al apercibimiento señalado en el considerando noveno, se fija en la suma de $492.000 mensuales. DECIMO CUARTO: En cuanto a las prestaciones adeudadas, se resolverá lo siguiente en base a lo consignado en los considerandos previos. En primer lugar, en cuanto a lo solicitado por concepto de aviso previo del artículo 162, se accederá a dicha petición fijándola en la suma de $492.000, que, el incremento o recargo legal sobre esta suma en conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo corresponde a la suma de $393.600, esta última deberá pagarse con el reajuste señalado en el artículo 173 del Código del Trabajo. En segundo lugar, en cuanto al feriado proporcional correspondiente al periodo trabajado por la demandante por la suma de $27.552 (1.68 días proporcionales), y una vez acreditada la existencia de la relación laboral entre la demandada y la trabajadora en razón del contrato de trabajo suscrito, se entiende que de ella surgen obligaciones legales para el empleador, entre ellas el pago de la remuneración del trabajador y su reconocimiento al derecho a un feriado proporcional, ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41, 67 y 73 del Código del Trabajo, no habiéndose acreditado por el demandado
Fallo
por tanto, su ex empleador no cumple con las formalidades legales exigidas por la ley. Afirma que los hechos invocados por el demandado para fundar el despido son totalmente falsos. En relación con los hechos que precedieron a su desvinculación, explica que el 11 de abril 2023, le ordenaron aplicar un líquido a un área verde de la Municipalidad de Curepto, informó que desconocía la forma de aplicarlo, pero le dijeron que era su labor y debía hacerlo de todas maneras. Llamó al contratista don CRISTIÁN GONZALEZ para aclarar dudas, pero nunca tuvo respuesta. Con posterioridad a la aplicación del líquido, lo llamó el contratista quien le dijo: “dejaste tremenda cagada, si la municipalidad nos multa, será descontado de tu sueldo”. El día 13 de abril, CRISTIÁN GONZALEZ le entregó el comprobante de la Dirección del Trabajo de una carta de aviso de término de contrato en donde se le informó que estaba despedido por el artículo 160 N°4, sin especificar a qué letra correspondía la causal aplicada. El día 15 de mayo de 2023, recibió en su domicilio carta de aviso de término de contrato, cuya fecha de envío era el 2 de mayo de 2023, por tanto, su ex empleador no cumplió con las formalidades legales exigidas por ley para el envío de dicha carta. Sostiene que la causal de despido invocada por el empleador exige para su configuración una gravedad de tal envergadura que haga imposible la continuidad del vínculo laboral y debidamente corroboradas por el empleador, lo que no ocurre en el c
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Curepto, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció don Mauricio Iván Millacura Millacura, cédula de identidad N°11.559.922-4, trabajador, con domicilio en Mateo Toro Zambrano, casa N°1, Curepto, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido o improcedente, lucro cesante y cobro de prestaciones e indemniza
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