9º Juzgado Civil de Santiago

TRANSPORTES GUILLERMO EGAÑA VERDUGO E.I.R.L./IANSA ALIMENTOS S.A

Rol

C-3666-2021

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 19 de abril de 2021 comparece el abogado Rafaeló Mancilla C rcamoá en representaci n de Transportes Guillermo Ega aó ñ Verdugo EIRL, empresa de servicios de transportes y fletes, representada por don Guillermo Andr s Ega a Verdugo, todos domiciliados en calleé ñ Manuel Antonio Tocornal N 455, departamento 104 C, comuna de° Santiago, demandando en juicio ordinario de cumplimiento de contrato e indemnizaci n de perjuicios a Iansa alimentos SA, representada por donó Pedro Pablo Mercandino V squez y do a Mar a Sof a Rivera Vivanco,á ñ í í todos domiciliados en calle Rosario Norte N 615, piso 23, comuna de Las° Condes. Indica que el 22 de mayo de 2018 fue suscrito entre las partes un contrato de prestaci n de servicios de transporte de productos, como az car,ó ú edulcorantes y alimentos para mascotas. El contrato ten a una duraci n inicial de 1 a o, renovableí ó ñ autom ticamente por periodos sucesivos de 1 a o, salvo que alguna de lasá ñ partes manifestara lo contrario mediante carta enviada por correo certificado con al menos 60 d as de antelaci n a la fecha de vencimiento delí ó contrato o de su renovaci n, seg n lo estipula la cl usula 8 del mismo.ó ú á ª Seg n dicha cl usula, la demandada adem s ten a la facultad deú á á í poner t rmino anticipado al contrato en cualquier momento, siempre yé cuando enviara un aviso por escrito con al menos 60 d as de anticipaci n aí ó la fecha de t rmino solicitada, sin que ello generara derecho aé indemnizaci n a favor de su representada.ó Su parte cumpli con todas las obligaciones estipuladas durante mayo,ó junio y julio de 2018. Sin embargo, a partir de agosto del mismo a o lañ demandada lo bloque como proveedor de servicios de transporte, sinó ning n tipo de aviso, de lo que se enter cuando uno de los conductoresú ó inform que no pudo cargar los productos.ó Código: TCYDXNZLQYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La empresa fue bloquead

Fundamentos

considerando cinco meses enó lugar de cuatro. La indemnizaci n de perjuicios es improcedente porque implicar a unó í enriquecimiento il cito para la demandante al carecer de causa justificada.í Si se obliga a cumplir forzadamente el contrato, se estar a condenando aí pagar por servicios de transporte de mercader as que nunca fueroní requeridos ni ejecutados. En subsidio, opone la excepci n de contrato no cumplido, deó conformidad a lo establecido en el art culo 1552 del C digo Civil, la queí ó encuentra su fundamento en el hecho que la indemnizaci n de perjuicios esó un remedio contractual del que solo dispone el acreedor diligente. Resultar a contrario a la buena fe permitir al incumplidor demandar yí pretender hacer efectiva la responsabilidad contractual, pues le permitir aí obtener a la contraparte un enriquecimiento injustificado. En presentaci n de 23 de agosto de 2021 la demandante evacuó ó r plica, reiterando los hechos y argumentos de la contestaci n de laé ó demanda. En presentaci n de 1 de septiembre de 2021 la demandada evacuó ó d plica reiterando lo se alado en la contestaci n de la demanda. ú ñ ó En comparendo de 3 de noviembre de 2021 se llam a las partes aó conciliaci n, la cual no se produjo.ó Por resoluci n de 14 de febrero de 2022 se recibi la causa a prueba.ó ó Por resoluci n de 4 de septiembre de 2023 se cit a las partes a o ró ó í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el inciso 1 del art culo 1698 dispone que° í corresponde probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas oó esta. Código: TCYDXNZLQYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que a fin de acreditar su pretensi n, el demandanteó acompa los siguientes documentos:ñó 1.- copia de contrato de presentaci n de servicio de transporte de 22ó de mayo de 2018 entre las partes. En su cl usula 2 se determin que el objeto del contrato es laá ª ó prestaci n de servicios de transporte de carga de los productos que Iansa leó encomendare. Las partes dejan constancia que es condici n esencial y determinanteó para la celebraci n de este contrato, que en la ejecuci n del mismo eló ó transportista, cumpla cabal y oportunamente todas y cada una de las obligaciones que las legislaciones del trabajo, de seguridad social, de protecci n e higiene en las labores y tributaria le imponen respecto deló personal que destine al cumplimiento del servicio encomendado. En caso contrario, Iansa, se entender facultada por el transportista, para ponerá t rmino inmediato al presente contrato mediante simple aviso escrito, el queé terminar de pleno derecho en la fecha que en dicho aviso se determine. á En su cl usula 4 se estableci la tarifa, la cual es en funci n de losá ª ó ó precios y f rmulas de c lculos contenido en el anexo 3 de ese contrato. ó á ° La cl usula 6 se se alan las obligaciones esenciales del contrato,á ª ñ enumer ndose entre ellas las tributarias. á La cl usula 8 estipula que la vigencia del

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3666-2021 CARATULADO : TRANSPORTES GUILLERMO EGA AÑ VERDUGO E.I.R.L./IANSA ALIMENTOS S.A Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de 19 de abril de 2021 comparece el abogado Rafaeló Mancilla C rcamoá en representaci n de Transportes Guillermo Ega aó ñ Verdugo EIRL, empresa de servic

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