ROBLES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
O-618-2023
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Patricio del Rosario Robles Luna, RUT N°11.260.517-7, no indica ocupación, domiciliado en Libertador Bernardo O'Higgins N°777, comuna de Vicuña, e interpone demanda laboral de indemnización de perjuicios por daño moral por enfermedad profesional, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, Rut 69.040.300-5, del giro de su denominación, representada legalmente por don Ali Manuel Manouchehr, RUT 20.340.775-0, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Francisco Bilbao N°348, comuna de Coquimbo, fundándose en una relación laboral iniciada el 1 de marzo de 2013, encargado administrativo y técnico en terreno en temas de emergencia de crisis hídrica, dependiente del departamento de Gestión de Riesgo ante Desastres y Emergencia, cumpliendo funciones en el Departamento de Riesgo ante Desastres y Emergencias ubicadas en el Estadio Francisco Sánchez Rumoroso, hasta el 12 de enero 2023. Ese día fue trasladado a las dependencias de la Dirección de Seguridad Pública ubicada en Dr. Marín N°320 sector el Llano. Tenía una remuneración de $777.778.- Expone que desde agosto de 2021, el actor se vio sometido a un liderazgo disfuncional y a la hostilidad de la jefatura, siendo perseguido y acosado laboralmente, con la llegada de don Clemente Díaz Madrid, quien realizaba largas reuniones de trabajo, más allá del horario de desempeño, pidió que lo trataran de Don Clemente y como Jefe, retiró al actor de la aplicación del instrumento FIBER (Ficha de Información Básica de Emergencia Hídrica) del Ministerio de Desarrollo Social a familias afectadas por la escasez hídrica, y le fue quitando responsabilidades al demandante, a no considerarlo en las reuniones de coordinación del equipo, no autorizándolo a las salida en terreno, y no dejándolo coordinar con los conductores de los camiones aljibes la entrega del agua potable a los beneficiarios del sistema. En diciembre de 2022 el Sr. Díaz le pidió al actor el teléfono municipal que estaba a su cargo desde el año 2015 con el que se desarrollan funciones administrativas y requerimientos de los beneficiarios de sistema de agua potable, propias de la Oficina Comunal de Recursos Hídricos. El Sr Díaz cambió la Oficina Comunal de Recursos Hídricos a un lugar contiguo al Departamento de Gestión de Riesgo Ante Desastres y Emergencias espacio que no cuenta con energía eléctrica ni lámparas para iluminación, les prohibió a compañeros de trabajo del departamento conversar con el demandante, en varias oportunidades le dijo que se fuera del departamento y que se llevara la Oficina Comunal de Recursos Hídricos a otro departamento o dirección. Afirma el demandante que junto a otros trabajadores comunicaron esta situación de hostilidad y maltrato laboral a su jefe superior don David Díaz López y al Departamento de Prevención de Riesgos de la Municipalidad de Coquimbo. Estos últimos, derivaron la situación durante la primera semana de diciembre de 2022, a la dirección de personal para tratar
Fallo
se declarara la existencia de una relación laboral entre las partes, cuestión argumentada por la Municipalidad en la contestación de la demanda. En el cuerpo de la demanda tampoco hay alguna referencia a que se declare la existencia de una relación laboral. Si bien en los hechos a probar se establecieron los dos primeros como la existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio, funciones, remuneraciones y demás estipulaciones del contrato; y en su caso, tipo de vínculo jurídico existente entre el demandante y la demandada, hay un gran obstáculo para emitir algún pronunciamiento en este sentido, y es que el artículo 478 letra e) del Código del trabajo establece como una de las causas de procedencia del recurso de nulidad que la sentencia “otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. La materia en cuestión, esto es, la declaración de existencia de una relación laboral no está dentro de las materias que la ley otorga al Tribunal facultades para actuar de oficio. DÉCIMO: Que teniendo en cuenta los antecedentes y normativa que se vienen analizando, es posible concluir que la demanda contiene un defecto que no es posible soslayar, suplir ni reparar, y es que no se pidió que se declarara que los contratos de prestación de servicios a honorarios en la realidad se ejecutaron como contratos de trabajo, tal com
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Demandante: Patricio del Rosario Robles Luna Demandada: Municipalidad de Coquimbo RIT: O-618-2023 RUC: 23-4-0516022-6 ___________________________________________________________________/ En La Serena, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Patricio del Rosario Robles Luna, RUT N°11.260.517-7, no indica ocupación, domiciliado en Libertador Berna
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