Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

I-33-2024

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos establecidos por el fiscalizador, en especial en el Acta de Programa Nacional de Fiscalización así como en los demás antecedentes como un hecho constatado por el fiscalizador. En cuanto a la gravedad de la infracción relacionado con el monto de la multa, señala que la infracción es de especial gravedad atendida la naturaleza de la labor ejecutada y ser servicio prestado por la reclamante que es el transporte público de pasajeros interurbano. CUARTO.- El fracaso del llamado a conciliación y la determinación de los hechos a probar. Atendidos los argumentos señalados por la parte reclamada en orden a la imposibilidad que tiene de arribar a una conciliación en este tipo de procedimiento, se dejó constancia que no pudo prosperar el llamado a conciliación. Atendido lo anterior y conforme a las actuaciones de las partes que contienen la discusión en este proceso (demanda y contestación), se procedió a recibir la causa a prueba y establecer los siguientes hechos en carácter de sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- si es efectivo que los trabajadores a que se refiere la multa se desempeñaban en un bus que no pertenece a la reclamante. 2.- si los trabajadores a que se refiere la multa son trabajadores de la reclamante. 3.- circunstancias relativas a la gravedad o proporcionalidad de la multa impuesta. QUINTO. Prueba rendida por la parte reclamante. Prueba instrumental. Se incorporó mediante lectura resumida, los siguientes documentos ofrecidos. Dichos documentos se encuentran desde el folio N°28 al 32, del expediente electrónico. 1. Multa N°8479/24/15 de la inspección provincial de Talca de fecha 01 de abril de 2024. 2. Correo electrónico con notificación de multa 3. Certificado de inscripción y anotaciones vigentes Bus BBSX.33-6. 4. Información de bus BBSX.33-6, del Registro Nacional de Transporte Público y Escolar 5. Fotografía del bus fiscalizado BBSX.33-6 SEXTO. Prueba rendida por la parte reclamada. Prueba instrumental. Se incorporó mediante

Fundamentos

fundamentos o circunstancias que justifiquen TERCERO. La contestación al reclamo, sus argumentos de defensa. Comparece la reclamada y pide el total rechazo del reclamo con costas. Señala que efectivamente se cursó la multa indicada en el reclamo el 1 de abril de 2024, multándose a la empresa reclamante por no llevar correctamente el libro de asistencia, lo que constituye infracción a los artículos 33 y 506 del Código del Trabajo en relación con el artículo 20 del Reglamento N° 969, dado que se constató que los trabajadores individualizados en la multa respectiva, no portaban su tarjeta de marcación. Debe descartarse la existencia del error de hecho que se indica en el reclamo porque la infracción y la calidad de trabajadores de las personas indicadas e la multa consta en los hechos establecidos por el fiscalizador, en especial en el Acta de Programa Nacional de Fiscalización así como en los demás antecedentes como un hecho constatado por el fiscalizador. En cuanto a la gravedad de la infracción relacionado con el monto de la multa, señala que la infracción es de especial gravedad atendida la naturaleza de la labor ejecutada y ser servicio prestado por la reclamante que es el transporte público de pasajeros interurbano. CUARTO.- El fracaso del llamado a conciliación y la determinación de los hechos a probar. Atendidos los argumentos señalados por la parte reclamada en orden a la imposibilidad que tiene de arribar a una conciliación en este tipo de procedimiento, se dejó constancia que no pudo prosperar el llamado a conciliación. Atendido lo anterior y conforme a las actuaciones de las partes que contienen la discusión en este proceso (demanda y contestación), se procedió a recibir la causa a prueba y establecer los siguientes hechos en carácter de sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- si es efectivo que los trabajadores a que se refiere la multa se desempeñaban en un bus que no pertenece a la reclamante. 2.- si los trabajadores a que se refiere la multa son trabajadores de la reclamante. 3.- circunstancias relativas a la gravedad o proporcionalidad de la multa impuesta. QUINTO. Prueba rendida por la parte reclamante. Prueba instrumental. Se incorporó mediante lectura resumida, los siguientes documentos ofrecidos. Dichos documentos se encuentran desde el folio N°28 al 32, del expediente electrónico. 1. Multa N°8479/24/15 de la inspección provincial de Talca de fecha 01 de abril de 2024. 2. Correo electrónico con notificación de multa 3. Certificado de inscripción y anotaciones vigentes Bus BBSX.33-6. 4. Información de bus BBSX.33-6, del Registro Nacional de Transporte Público y Escolar 5. Fotografía del bus fiscalizado BBSX.33-6 SEXTO. Prueba rendida por la parte reclamada. Prueba instrumental. Se incorporó mediante lectura resumida, los siguientes documentos ofrecidos. Dichos documentos se encuentran desde el folio N°17-21 del expediente electrónico. 1.- Copia activación de fiscalización 0701/2024/322 de 28/03/2024. 2.-

Fallo

por tanto, “acreedora” de una sanción pecuniaria sustancialmente menor. Dice que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad, aplicable en el ámbito del Derecho Administrativo Sancionador, ya que ha impuesto una multa en su grado o cuantía máxima, y la otra en un grado inmediatamente inferior, sin señalar razones, fundamentos o circunstancias que justifiquen TERCERO. La contestación al reclamo, sus argumentos de defensa. Comparece la reclamada y pide el total rechazo del reclamo con costas. Señala que efectivamente se cursó la multa indicada en el reclamo el 1 de abril de 2024, multándose a la empresa reclamante por no llevar correctamente el libro de asistencia, lo que constituye infracción a los artículos 33 y 506 del Código del Trabajo en relación con el artículo 20 del Reglamento N° 969, dado que se constató que los trabajadores individualizados en la multa respectiva, no portaban su tarjeta de marcación. Debe descartarse la existencia del error de hecho que se indica en el reclamo porque la infracción y la calidad de trabajadores de las personas indicadas e la multa consta en los hechos establecidos por el fiscalizador, en especial en el Acta de Programa Nacional de Fiscalización así como en los demás antecedentes como un hecho constatado por el fiscalizador. En cuanto a la gravedad de la infracción relacionado con el monto de la multa, señala que la infracción es de especial gravedad atendida la naturaleza de la labor ejecutada y ser servicio prestado por la r

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA DEMANDANTE: EMPRESA DE TRANSPORTE RURALES SPA, DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA RIT N° I – 33 - 2024 RUC N°24-4-0576365-2 Talca, a veintisiete de junio de dos mil veinticuatro VISTO, OIDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este ju

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