1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARZUZA/PRODEST S.A.

Rol

M-1233-2024

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta causa RIT M-1233-2024, comparece doña IOMARA ARZUZA RODEIGO, trabajadora de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.231.211-0, con domicilio para estos efectos en calle Agustinas 853, Oficina 303, Comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido e indemnizaciones laborales en contra de PRODEST S.A., representada legalmente por don Nelson Ibarra Nuñez, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Valentín Letelier N°1373, Oficina 711, Comuna de Santiago, Región Metropolitana; asimismo, en mérito de lo dispuesto en el artículo 183 – B y siguientes del Código del Trabajo, demanda de forma solidaria o subsidiaria a (i) UNIVERSIDAD DE CHILE (Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas), representada legalmente por doña Rosa Noemi Devés Alessandri, de quien ignoro profesión u oficio, ambos plenamente individualizados en autos, con domicilio común en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 1058, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, y al (ii) CENTRO METROPOLITANO DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA, representada legalmente por su Director, don Julio Barreto Altamirano, médico cirujano, ambos plenamente individualizados en autos, con domicilio común en Victoria Subercaseaux N°381, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes fundamentos. Sostiene que con fecha 22 de septiembre de 2023, ingresó a prestar servicios, personales y directos, bajo régimen de subordinación y dependencia, para la demandada de autos como guardia de seguridad. Dice que en mérito del régimen de subcontratación existente durante la totalidad de la relación laboral sus servicios eran prestados en favor de la codemandada de autos CENTRO METROPOLITANO DE ATENCIÓN PREHOSPITALARIA, específicamente en el SAMU de Quinta Normal, en el periodo comprendido entre el 22 de septiembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023; posteriormente, fue reubicada al SAMU de Independencia ubicado en Av. Santa María N°1116, Comuna de Independencia, institución en la cual desempeñaba sus labores en el periodo comprendido entre el 31 de octubre hasta el 06 de diciembre de 2023; paralelamente, los días viernes y sábados, prestaba sus servicios laborales, igualmente bajo régimen de subcontratación para la también codemandada de autos, UNIVERSIDAD DE CHILE (Facultad de Ciencias Químicas y Farmacéuticas), en el domicilio ubicado en Dr. Carlos Lorca Tobar N°964, Comuna de Independencia. Indica que su remuneración ascendía a la suma de $815.0601, monto pagado mediante transferencias bancarias a mi cuenta RUT del Banco Estado. Sostiene que el día 06 de diciembre de 2023, su supervisor directo le indica que se encontraba desvinculada, sin hacer mención de causal de hecho o de derecho. Dice que el despido deviene como consecuencia de los constantes reclamos realizados a mi supervisor ante el no pago de la colación prometida en días domingo y en jornadas de 24 horas,

Fallo

Por estas consideraciones, y habida cuenta lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 58, 63, 67, 162, 172, 173, 183-A y siguientes, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, y 496 a 502 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, se ACOGE, la demanda de despido injustificado deducida por doña IOMARA ARZUZA RODEIGO, en contra de su ex empleador PRODEST S.A., en cuanto, se declara injustificado el despido de que fue objeto con fecha 06 de diciembre de 2023 y, se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) La suma de $690.060.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) Las suma de $138.012.- por remuneración de diciembre de 2023. c) La suma de $ 70.846.- por feriado proporcional. II.- Deberá enterar las diferencias del período que va entre octubre de 2023 y noviembre de 2023, respecto de las cotizaciones de AFP Hábitat, Fonasa y AFC debiendo para todos los efectos legales, calcularse sobre remuneración líquida de $690.060.-Ello en los correspondientes organismos previsionales. III. Remuneraciones impagas por concepto de la declaración de nulidad del despido, a partir del 6 de diciembre de 2023 hasta la convalidación efectiva del pago de las diferencias de cotizaciones legales adeudadas. IV. Que, las demandadas el Centro Metropolitano de Atención Prehospitalaria y la Universidad de Chile deberán responder de manera subsidiaria del pago de las prestaciones a las que fue condenada la demandada PRODEST S.A. por los periodo

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta causa RIT M-1233-2024, comparece doña IOMARA ARZUZA RODEIGO, trabajadora de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.231.211-0, con domicilio para estos efectos en calle Agustinas 853, Oficina 303, Comuna de Santiago, quien int

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