2º Juzgado Civil de Chillán

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ÁLVAREZ

Rol

C-468-2024

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Maximiliano S nchez Derio, abogado, ená representaci n de Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó ó é con domicilio en Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 111, piso 8, Santiago,’ ° representada por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lezú á Narbona, chileno, Ingeniero Civil, CI. N 6.362.085-8, del mismo domicilio, seg n se° ú acredita por escritura p blica de mandato especial acompa ada a su presentaci n, eú ñ ó interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a Fernanda Estefan aé ñ í lvarez Cea, ignora profesi n u oficio, domiciliada en pasaje Huara N 178, Chill n.Á ó ° á Sostiene que, su parte es due a de dos pagar s, el primero por 465,9363 Unidades deñ é Fomento y el segundo por 51,7707 Unidades de Fomento, ambos suscritos con fecha 18 de diciembre de 2023 por do a Carolina Andrea D az L pez y don H ctor Patricioñ í ó é Parra Concha en representaci n de la ejecutada, en virtud de mandato conferido poró sta, en cl usulas 15 y 16 del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito paraé á í é Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n ley 20.027.ó í ú Se ala que en los referidos pagar s se pact , que a contar de la fecha deñ é ó suscripci n y hasta su pago efectivo, devengar an la tasa de inter s m xima convencionaló í é á que la ley permite para este tipo de operaci n de cr dito de dinero y que en caso de noó é pago de la deuda a la presentaci n a cobro, se capitalizar an los intereses vencidos,ó í devengando a favor de su representada a contar de esa fecha, a t tulo de pena, interesesí moratorios a la tasa de inter s m xima convencional fijada por la autoridad a la fecha deé á suscripci n o a la que rija durante la mora o retardo superior, en cuyo caso se cobraró á la ltima.ú Sostiene que, los referidos documentos, fueron pactados a plazo, por lo que los hace exigibles a contar de la fecha de su presentaci n (sic), todos con vencimiento el 19ó de diciemb

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opone a la ejecuci n las excepciones de los Nosó 11,7, 14 y 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. Funda la primera ení ó que desde la Gerencia de Recuperaciones del banco le habr an llamado en reiteradasí oportunidades para reprogramar el cr dito. En cuanto a la segunda excepci n, sostieneé ó que la firma de su parte no se encontrar a autorizada ante Notario P blico sino queí ú aquella autorizada es la de los trabajadores de la actora, a lo que agrega que el pagaré no se protest y que el mandato en virtud del cual se suscribi el contrato es nulo por noó ó determinar el monto por el cual el mandatario pod a obligar a su parte. En cuanto a laí excepci n del N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, se ala queó ° í ó ñ seg n la legislaci n civil son nulos los actos que la ley proh be, o aquellos a los que faltaú ó í alg n requisito o condici n en atenci n a su especie y la calidad o estado de las partes,ú ó ó al respecto indica que el contrato de apertura de cr dito es un contrato de adhesi n,é ó cuyas cl usulas 15 y 16 vulneran el art culo 17 de la ley 19.496, pues se refieren a uná í mandato irrevocable en virtud del cual se llenaron los pagar s, en lo relativo al monto,é condiciones de pago y tasa de inter s. Se ala que adem s se incumplen las cl usulas 6 yé ñ á á 7 del contrato, siendo esencial acreditar la calidad de egresado del alumno, documento que no se acompa . Finalmente alega que la demanda es inepta porque no se dedujoñó en contra del Fisco de Chile. Solicita acoger las excepciones en todo o parte, y rechazar la demanda, con costas. Código: BXHXXNLHBYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido el ejecutante, solicita rechazar las excepciones opuestas. Niega la concesi n de esperas al ejecutado. En cuanto a lasó restantes excepciones sostiene que carecen de fundamento. TERCERO: Que

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas a folio 8 y se reciben a prueba, fij ndose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes:á 1) Efectividad que la ejecutante otorg espera o pr rroga del plazo al ejecutado. 2)ó ó Efectividad que al t tulo de autos le falta alg n requisito o condici n que le resta m ritoí ú ó é ejecutivo. Hechos que lo constituyen. 3) Efectividad que la obligaci n de autos es nula.ó Hechos que lo constituyen. A folio 15 se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opone a la ejecuci n las excepciones de los Nosó 11,7, 14 y 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. Funda la primera ení ó que desde la Gerencia de Recuperaciones del banco le habr an llamado en reiteradasí oportunidades para reprogramar el cr dito. En cuanto a la segunda excepci n, sostieneé ó que la firma de su parte no se encontrar a autorizada ante Notario P blico sino queí ú aquella autorizada es la de los trabajadores de la actora, a lo que agrega que el pagaré no se protest y que el mandato en virtud del cual se suscribi el contrato es nulo por noó ó determinar el monto por el cual el mandatario pod a obligar a su parte. En cuanto a laí excepci n del N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, se ala queó ° í ó ñ seg n la legislaci n civil son nulos los actos que la ley proh be, o aquellos a los que faltaú ó í alg n requisito o condici n en atenci n a su especie y la calidad o estado de las pa

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-468-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ LVAREZÁ Chillán, seis de Mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don Maximiliano S nchez Derio, abogado, ená representaci n de Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó ó é con domicilio en Avda. Libertad

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