2° Juzgado de Letras de Vallenar

ARAOS/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA DE HUASCO

Rol

O-7-2024

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

Indemnización por años de servicios, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que al ser subsumidos en las normas de la administración pública que se citaron, configuraron infracciones graves a la probidad administrativa por parte del señor Araos Requena, relacionados con situaciones financieras indebidas que se detallan en precisión en cada cargo, resaltando pagos de viáticos desde su cuenta personal a funcionarios y que a la fecha el demandante transfirió dineros institucionales a su cuenta personal por montos de $79.186.861, $697.971, $1.034.888, en total $80.919.720 sin justificar). En otras palabras, el demandante, cuando se encontraba ejerciendo el cargo de Encargado de Finanzas (s) transfirió estos recursos a su cuenta personal sin que, a la fecha, haya restituido dichos fondos. Debido a esto, como se explica a continuación, el señor Araos Requena fue destituido de su cargo y se encuentra con procesos penales pendientes debido a la eventual comisión de delitos funcionarios cometidos. Así, por todo lo concluido y expuesto, el Director Ejecutivo (S) procedió aplicar, en los mismos términos de la Resolución Exenta N°PD00908, de fecha 22 de noviembre de 2022, de Contraloría Regional de Atacama que “Aprueba Sumario administrativo y propone medidas disciplinarias a funcionarios que indica”, mediante Resolución Exenta N°1533 de fecha 26 de diciembre de 2022, sanción administrativa de destitución al funcionario Gustavo Andrés Araos Requena, lo que fue notificado por ministro de fe del Servicio con fecha 27 de diciembre de ese mismo año. Finalmente se “4. ACEPTA Y ORDENA APLICAR, la sanción propuesta por fiscalía contenida en resolución exenta N°PD00908, de fecha 22-11-2022 de Contraloría Regional de Atacama, que “APRUEBA SUMARIO ADMINISTRATIVO Y PROPONE MEDIDAS DISCIPLINARIAS A FUNCIONARIOS QUE INDICA”., en la especie respecto del señor GUSTAVO ANDRÉS ARAOS REQUENA, cédula de identidad N°14.495.121-2, Profesional de Finanzas del Servicio Local de Educación Pública de Huasco, en calidad de autor, quien presenta una irreprochable conduct

Fundamentos

considerando 4° que: “a contar de la fecha de notificación de la Resolución de Fiscal N°2 de fecha 28 de enero del 2020, de contraloría Regional de Atacama,

Fallo

se resuelve poner término a la suspensión preventiva del funcionario don Gustavo Araos Requena, funcionario dependiente del Servicio Local de Educación Pública, quien se reincorporó a sus funciones”. Indica que estos antecedentes son relevantes pues, la desvinculación del funcionario se produce, precisamente, como consecuencia de un sumario administrativo que instruyó y sustanció la Contraloría Regional de Atacama en contra del demandante, lo que concluyó con la destitución de este de su cargo por incumplimientos graves a la probidad administrativa. En este contexto según consta en acta de notificación de fecha 11 de marzo del año en curso, el señor Gustavo Araos Requena fue notificado personalmente en su domicilio laboral de la Resolución Afecta N°01 de fecha 10 de enero del año 2023 que: “Rechaza Recurso de Reposición y Dispone Aplicación de Medidas Disciplinarias contenidas en Resolución Exenta N°pd00908, de fecha 22-11-2022 de Contraloría Regional de Atacama, que ”Aprueba Sumario Administrativo y Propone Medidas Disciplinarias a funcionarios que indica y ordena su notificación”, tomada de razón por el Contralor Regional de Atacama de fecha 21 de febrero de 2024. En dicha notificación, se dejó constancia que frente a dicha resolución disponía de un plazo de 05 días hábiles contados desde la notificación, para interponer recurso de reposición ante el Director Ejecutivo, cosa que no hizo. En consecuencia, su desvinculación se produjo el 11 de marzo de 2024. el cese de func

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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS 14 de julio s/n Fono 51-2614088 jl2_vallenar@pjud.cl VALLENAR Vallenar, uno de julio del año dos mil veinticuatro. Vistos, oído y considerando. Primero: Que a folio 1 compareció el abogado don José Ignacio Díaz Maldonado en representación de Gustavo Andrés Araos Requena, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad N°14.495.121-2, domiciliado en Arturo P

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