Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ISS SERVICIOS INTEGRALES LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

Rol

I-1-2024

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ALEJANDRO H. AZÚA VEGA, abogado, en representación de ISS SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por Horacio Miñano Araya, Factor de Comercio, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Manuel Antonio Matta 288 de la ciudad de La Serena, y deduce reclamo judicial contra la resolución número 261 de fecha 6 de diciembre de 2023, dictada por La INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto respecto de la resolución de multa 1992/23/38, de fecha 22 de agosto de 2023, emitida por la Inspección Provincial Del Trabajo Antofagasta, ambos con domicilio en 14 de febrero N°1687, piso 2, de la ciudad de Antofagasta, solicitando que se acoja la reclamación deducida, y en consecuencia se deje sin efecto la resolución número 261 y consecuencialmente deje sin efecto la resolución de multa 1992/23/38, de fecha 22 de agosto de 2023, o en subsidio la rebaje al mínimo legal. SEGUNDO: Que, los

Fundamentos

fundamentos del reclamante son los que siguen: El día 22 de agosto de 2023, un fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, dictó: Resolución de Multa 261, la que funda en que - supuestamente- se habría constatado la siguiente infracción: 1.- No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha con sindicato de trabajadores de la empresa Glanzend, referente a las obligaciones contenidas en los puntos: “décimo tercero de convenios vía empresa”; habiéndose constatado que la empresa no cuenta con convenio con farmacia cruz verde u otra, en beneficio de los trabajadores, siendo un beneficio estipulado en la cláusula décimo tercero que no se está otorgando referente al crédito de $40.000 que indica el contrato colectivo vigente. De mismo modo se constata incumplimiento de la cláusula “décimo quinto: de los uniformes y ropa de trabajo”; habiéndose constatado que la empresa no entregó uniformes en la fecha (30 de abril), estipulada por contrato colectivo. Lo antes señalado, referente a los siguientes trabajadores: Héctor Araya Huerta RUT: 10.708.584-K; Juan Castillo Ramírez, RUT: 12.615.804-1; Bessie Rojas Morales, RUT 12.836.920-1; Verónica Zapata, 24.832.847-9; Nelson Jara Valdés, RUT: 14.114.026-4; Hernando Paredes Aracena, RUT: 8.244.217-0; Bernardo Apablaza Tobar, RUT: 7.416.919-8; Amaya Albina Llaras, RUT: 9.012.756-K”. Fundamentos de la reclamación: Existió un error de hecho por parte de la Inspección Provincial de Antofagasta, al resolver el recurso de reconsideración deducido. Dice la multa cursada sanciona un hecho que, a dicha fecha, no era efectivo, como lo es no contar con convenio con farmacia cruz verde u otra en beneficio de los trabajadores de acuerdo con la cláusula décimo tercero de contrato colectivo. Como se señaló dicho beneficio se encuentra consagrado en la cláusula décimo tercero del Contrato Colectivo entre ISS SERVICIOS INTEGRALES LTDA. Y SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA GLANZEND LTDA., vigente entre 01 de junio del 2022 hasta el 31 de mayo del 2025. En tal sentido, la cláusula decimotercera estipula: “Décimo Tercero: De Convenios vía Empresa Farmacia: Cualquier trabajador afecto al presente convenio colectivo, podrá acceder al convenio de farmacia que tenga la empresa con la cadena de Farmacia Cruz Verde u otra. Estos trabajadores podrán comprar sus recetas de medicamentos mediante una tarjeta de crédito que otorgara la farmacia con monto máximo de $ 40.000.- mensuales, los cuales serán descontados por planilla, reflejados en su liquidación conforme a las normas legales vigentes. El descuento de los montos utilizados en las compras de farmacia se realizará en el mes posterior al de las compras, para lo cual el presente acuerdo significa suficiente autorización para efectuarlo, sin perjuicio de las normas sobre el máximo a descontar mensualmente.” En primer término, esta parte refuta categóricamente lo supuestamente constatado por parte del fiscalizador, en relación con el presunto inc

Fallo

por tanto, mal podría haberse acompañado en el proceso inspectivo, teniendo presente que este finalizó el día 17 de agosto de 2023, no obstante, aquello, dicho documento si permite constatar el error de hecho en que incurrió el fiscalizador, ya que el convenio se encontraba plenamente vigente al momento de la fiscalización. Luego, también incurre en un error cuando estima que los comprobantes de entrega de uniformes y elementos de protección personal respecto de los mismos trabajadores constatados en la presunta infracción tampoco acreditan la corrección de la infracción, pues evidentemente dichos comprobantes tenían como finalidad dar cumplimiento a lo que se estaba fiscalizando. Al efecto la resolución que resuelve la reconsideración señala: “Que, respecto de corrección, los documentos adjuntos si bien dan cuenta de haberse entregado los informes, no establecen la fecha de esta, impidiendo al ente resolutor tener certeza de cuando se habría efectuado la misma.” Afirma, es evidente que el comportamiento de la reclamante entregando los uniformes a los trabajadores constatados en la multa, es un antecedente más que suficiente como que la reclamada resolviendo el recurso de reconsideración, a lo menos hubiese rebajado la multa, ya que como quiera que sea los comprobantes acompañado en la reconsideración demuestran que se entregaron precisamente los uniformes y ropa de trabajo que dan cumplimiento a la cláusula décimo quinto del contrato colectivo presuntamente infringida. Así

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PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: ISS SERVICIOS INTEGRALES LTDA. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA. RIT: I-1-2024 RUC: 24- 4-0539200-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece ALEJANDRO H. AZÚA VEGA, abogado, en representa

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