1º Juzgado de Letras de San Felipe

MANZUR/MANZUR

Rol

C-3081-2021

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso rol C-3081-2021, procedimiento especial de designación de administrador pro indiviso, caratulada “Manzur con Manzur”, por demanda interpuesta por don Douglas Mery Montes, abogado, domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea N°3250, oficina 1002, comuna de Las Condes, en representación de Achi Eben El- Haggch Manzur Valdivia, neurólogo, de su mismo domicilio, en contra de María Isabel Manzur Nazal, doctora en ciencias biológicas, domiciliada en Calle Lynch Norte N°880, comuna de La Reina, y de doña Gina Paula Manzur Nazal, comerciante, domiciliada en calle Guillermo Echeverría N°564, Villa Aconcagua, comuna de San Felipe, solicitando que se cite a comparendo para acordar designación de administrador proindiviso respecto de las propiedades que posee en común con las demandadas, o bien, a falta de acuerdo, proceda a efectuarlo el Tribunal. Todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 653 y 654 del Código de procedimiento Civil. Expresa que los inmuebles que posee en común con las demandadas son los siguientes: 1.- Inmueble ubicado en calle Santo Domingo N°200, rol de avalúo 126-20, comuna de San Felipe. 2.- Inmueble ubicado en calle Salinas N°191, rol de avalúo 126-7, comuna de San Felipe. 3.- Inmueble ubicado en calle Cajales N°47, rol de avaluó 204-3, comuna de San Felipe. 4.- Inmueble ubicado en calle Ahumada N°6, departamento 22, rol de avaluó 29-065, comuna de Santiago. 5.- Inmueble ubicado en calle Los Faroles sin N°, rol de avaluó 2.14, comuna de Calle Larga. Refiere que las propiedades mencionadas anteriormente no han sido sometidas al procedimiento de partición, sin nombrar los comuneros un administrador, ejecutando esa labor de facto las demandadas. Notificadas legalmente las demandadas, a folio 17 se efectúa comparendo decretado, con la asistencia de ambas partes, deduciendo la parte demandada oposición a la designación de administrador proindiviso, mediante presentación de folio 17, incidencia que tramitada fue re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor, don Achi Eben El- Haggch Manzur Valdivia, a folio 1, solicita que se cite a comparendo con las demandadas, María Isabel Manzur Nazal y Gina Paula Manzur Nazal, a fin de proceder a acordar designación de administrador pro indiviso respecto de las propiedades que posee en común con las demandadas, o bien, a falta de acuerdo, se proceda a ello por el Tribunal, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho ya señalados en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que al respecto cabe consignar, que el concepto pro indiviso hace referencia a una forma de propiedad en la que dos o más personas comparten la propiedad de un bien común, sin que esté dividido en partes específicas y claras para cada propietario. TERCERO: Que el artículo 653 del Código de Procedimiento Civil establece, que “Mientras no se haya constituido el juicio divisorio o cuando falte el árbitro que debe entender en él, corresponderá a la justicia ordinaria decretar la forma en que han de administrarse pro indiviso los bienes comunes y nombrar los administradores, si no se ponen de acuerdo en ello los interesados”. Por su parte, el artículo 654 del mismo texto legal, dispone que “Para acordar o resolver lo conveniente sobre la administración pro indiviso, se citará a todos los interesados a comparendo, el cual se celebrará con sólo los que concurran. No estando todos presentes, solo podrán acordarse por mayoría absoluta de los concurrentes, que represente a lo menos la mitad de los derechos de la comunidad, o por resolución del Tribunal a falta de mayoría, todas o algunas de las medidas siguientes: 1.- Nombramiento de uno o más administradores, sea de entre los mismos interesados o extraños. 2.- Fijación de los salarios de los administradores y de sus atribuciones y deberes. 3.- Determinación del giro que deba darse a los bienes comunes durante la administración pro indiviso y del máximum de gastos que puedan en ella hacerse. 4.- Fijación de las épocas en que deba darse cuenta a los interesados, sin perjuicio de que ellos puedan exigirlas extraordinariamente, si hay motivos justificado, y vigilar la administración sin embarazar los procedimientos de los administradores”. CUARTO: Que del análisis de los antecedentes, se desprende la existencia de una comunidad de bienes entre el demandante y las demandadas, respecto de los inmuebles referidos en la parte expositiva del presente fallo, con excepción del inmueble ubicado en calle Los Faroles de la comuna de Calle Larga, toda vez que conforme a las copias de inscripciones de dominio acompañadas a folio 15 y 50, existe a su respecto una comunidad de bienes solo entre el demandante y la demandada María Isabel Manzur Nazal. QUINTO: Que conforme a lo señalado en el comparendo de rigor las partes no se pusieron de acuerdo en la forma de administrar los Código: XBPDXNLZRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl bienes comunes y nombr

Fallo

fallo con apelación pendiente ante la Iltma. Corte de Apelaciones. A folio 104, se lleva efecto nueva audiencia decretada para el efecto de designación administrador pro indiviso, con la Código: XBPDXNLZRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comparecencia de las partes, dejándose constancia que no hubo acuerdo en la designación. A folio 112, se trae la causa para fallo, citando a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor, don Achi Eben El- Haggch Manzur Valdivia, a folio 1, solicita que se cite a comparendo con las demandadas, María Isabel Manzur Nazal y Gina Paula Manzur Nazal, a fin de proceder a acordar designación de administrador pro indiviso respecto de las propiedades que posee en común con las demandadas, o bien, a falta de acuerdo, se proceda a ello por el Tribunal, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho ya señalados en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que al respecto cabe consignar, que el concepto pro indiviso hace referencia a una forma de propiedad en la que dos o más personas comparten la propiedad de un bien común, sin que esté dividido en partes específicas y claras para cada propietario. TERCERO: Que el artículo 653 del Código de Procedimiento Civil establece, que “Mientras no se haya constituido el juicio divisorio o cuando falte el árbitro que debe entender en él, corresponderá a la justicia ordinaria decretar la forma en que han de admini

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FOJA: 101 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-3081-2021 CARATULADO : MANZUR/MANZUR San Felipe, seis de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: Se ha iniciado este proceso rol C-3081-2021, procedimiento especial de designación de administrador pro indiviso, caratulada “Manzur con Manzur”, por demanda interpuesta por don Douglas Mery Montes,

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