SAN MARTÍN/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA
Rol
O-216-2023
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por las cuales dio término a la relación laboral, infringiendo lo previsto en el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo y sin que tampoco haya acreditado los correspondientes pagos previsionales por todo el período de vigencia del vínculo laboral. Añade que el 30 de noviembre de 2022, su representada fue citada a la oficina de don Juan Olave, director de DIDECO, quien junto a don Fernando Munita, coordinador del Programa de Discapacidad, le informó que ya no necesitaban de sus servicios y que por ese motivo no se le renovaría su contrato, que vencía el 31 de diciembre del mismo año; todo ello sin entregarle mayores antecedentes que justificaran dicha decisión. Refiere que, en su cargo de coordinadora territorial de DIDECO, durante el lapso comprendido entre agosto de 2017 y diciembre de 2018, la actora se obligó a desarrollar las siguientes funciones: realizar vinculación con las organizaciones del sector norponiente de la comuna; llevar a cabo acompañamiento y asesoría a los vecinos de la comuna de acuerdo a sus necesidades; desarrollar y coordinar reuniones territoriales, así como también, asambleas sectoriales; entre otras funcionas ajenas a su cargo. Posteriormente, en el período comprendido entre noviembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2022, en su calidad de apoyo técnico de DIDECO, se obligó a desempeñar las siguientes labores: realizar atención de público; gestionar demandas espontáneas; llevar a cabo labores y asesoría relativa a regularización migratoria, y derivaciones a los diferentes departamentos comunales; realizar labores de investigación de casos sociales y sus correspondientes derivaciones; gestionar y coordinar labores de educación y sensibilización para instituciones de educación, tales como: colegios, jardines infantiles, entre otras, para niños, niñas y adolescentes; realizar seguimiento y tareas relativas a la regularización de niños, niñas y adolescentes; entre otras funcionas ajenas a su cargo. Ademá
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pedro Peña Sánchez, abogado, cédula nacional de identidad N°16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial de doña Claudia Fabiola San Martín Escobar, contadora, cédula de identidad N°13.840.512-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, interponiendo demanda por reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, RUT N°69.253.800-5, representada legalmente por su alcaldesa doña Claudia Gerlene Pizarro Peña, cédula de identidad N°10.211.329-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa N°12.975, de la comuna de La Pintana. Argumenta que su representada ingresó a prestar servicios bajo la subordinación y dependencia del municipio demandado el 15 de agosto de 2017, mediante múltiples contratos a honorarios que en realidad eran contratos de trabajo. Agrega que, en el período comprendido entre agosto de 2017 y diciembre de 2018, a su mandante se le contrató como “Coordinadora Territorial” y luego, entre el mes de noviembre de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2022, fue contratada en calidad de “Apoyo Técnico”, habiéndose desempeñado siempre en la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) de la municipalidad demandada, siendo sus cargos evidentemente estables, permanentes e indispensables en la organización jerárquica de la municipalidad, encontrándose sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones; todo ello durante 5 años, 4 meses y 16 días, lapso en que doña Claudia San Martín Escobar trabajó para la demandada, que es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comuna de La Pintana y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la misma. Hace presente que su representada fue contratada bajo la norma del artículo 4° de la Ley N°18.883, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, en circunstancias que las labores desarrolladas por su representada jamás fueron no habituales de la municipalidad, tampoco se trató de cometidos específicos ni mucho menos tales servicios se pueden catalogar de transitorios y temporales, siendo aplicable a su respecto la norma común y general del Derecho Laboral y el Código del Trabajo en toda su extensión. A continuación, indica que el municipio demandado separó irregularmente a su mandante el día 31 de diciembre de 2022, faltando a todo requisito legal, sin señalar con exactitud y claridad los hechos ni las causales por las cuales dio término a la relación laboral, infringiendo lo previsto en el inciso primero del artículo 162 del Códig
Fallo
fallo a las entidades administradoras de los respectivos sistemas de seguridad social, con el objeto que sean éstas quienes ejerzan las acciones pertinentes ante los juzgados de cobranza laboral y previsional, órgano competente para conocer de aquello. Opone también la excepción de prescripción respecto del cobro de los feriados supuestamente adeudados, toda vez que la demanda fue presentada el día 08 de marzo de 2023, lo que determina que los períodos devengados desde el 08 de marzo de 2021 hacia atrás se encuentran prescritos, de conformidad con lo prevenido en el artículo 510 del texto legal antedicho. Además, alega la prescripción de la eventual deuda por concepto de cotizaciones previsionales de AFP, AFC y salud, atendido el plazo de 5 años contados desde la terminación de los servicios, hecho que en la especie ocurrió el 31 de diciembre de 2022, a partir de lo cual la eventual deuda previsional anterior al 31 de diciembre de 2017 se encuentra prescrita, debiendo así declararlo el tribunal. Atendido lo expuesto precedentemente, solicita que se acojan sus excepciones, con expresa condenación en costas. A continuación, contesta derechamente la demanda, controvirtiendo todos y cada uno de los hechos señalados en el libelo, argumentando que si bien la actora prestó servicios para el municipio en calidad de Coordinadora Territorial en el programa “Participación Comunitaria y Apoyo a Organizaciones Sociales”, luego como Coordinadora Territorial en el programa “Participación
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General. Materia : Reconocimiento de relación laboral y otros. Demandante : Claudia Fabiola San Martín Escobar. Demandada : Ilustre Municipalidad de La Pintana. RIT :.- RUC : 23-4-0465639-2.- San Miguel, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pedro Peña Sánchez, abogado, cédula nacional de id
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