1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMERCIALIZADORA DE VESTUARIO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-388-2023

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objeto de este reclamo. En subsidio solicita se rebajen las multas en lo que se estime en justicia. Todo con costas. Segundo. Contesta reclamo Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente. Que la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente contesta el reclamo formulado en contra de la resolución exenta 330 qué se pronuncia, resuelve y confirma la resolución multa 8444/22/18 y en contra de la resolución exenta 333 qué se ha pronunciado resuelve y confirma la resolución multa 8444/2022/19. Expone que el 04 de agosto de 2022 en la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente se genera la comisión de fiscalización 1322/2022/3581 producto de una denuncia realizada por el Sindicato de Trabajadores de Empresa Comercializadora de Vestuario, siendo la materia a fiscalizar: Negociación Colectiva. No cumplir estipulaciones de instrumento colectivo. El fiscalizador Sebastián Hidalgo concurre a las dependencias de la empresa, ubicadas en Avenida Kennedy 9001 local 2069 comuna de Las Condes, donde fue recibido por don Andrés Rebete, subjefe de tienda, revisando el contrato colectivo de trabajo celebrado entre Comercializadora De Vestuario S.A y Sindicato De Trabajadores De Empresa Comercializadora De Vestuario Spa. Se revisaron los comprobantes de recibo de uniformes de trabajo constatando que la entrega de estos fue en el mes de junio de 2022, dejando de manifiesto que la fecha de entrega de vestuario es posterior a la pactada en el contrato colectivo vigente, esto es abril y octubre de cada año. Producto de lo anterior se cursó resolución multa 8444/2022/18. Con fecha 08 de agosto de 2022 en la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente se generó comisión fiscalización 1322/2022/3582 producto de una denuncia efectuada por el Sindicato de Trabajadores de Empresa Comercializadora de Vestuario, por Negociación Colectiva, no cumplir las estipulaciones del instrumento colectivo. El fiscalizador don Sebastián Hidalgo concurre a las dependencias de la empresa

Fundamentos

fundamentos jurídicos, las normas jurídicas en las que se fundamentan las sanciones sean las mismas en ambos casos. Que, en el caso de marras, es posible establecer que en aplicación de las multas objeto de este reclamo administrativo un quebrantamiento al principio de non bis in ídem. En efecto, en primer lugar, se advierte una identidad de sujeto, ya que la misma persona jurídica, esto es, Comercializadora de Vestuario Spa, ha sido objeto de las sanciones impuestas. En segundo lugar, se verifica la identidad de hecho. Las sanciones impuestas se refieren a una misma conducta, es decir, a un único hecho generador de la infracción. No se trata de conductas distintas o de hechos separados en el tiempo, sino de una única acción o conjunto de acciones que han sido juzgadas más de una vez. Por último, se observa la identidad de norma jurídica, a saber el articulo 326 del Código del Trabajo. Que, atendido el razonamiento esbozado en las consideraciones anteriores, habiéndose concluido que el fiscalizador actuante incurrió en error de hecho al cursar la segunda de las multas administrativas y que este error fue repetido por el Director del Servicio al resolver la reconsideración administrativa se ha de acoger el reclamo interpuesto. Octavo. Que toda la prueba incorporada ha sido analizada de acuerdo a las normas de la sana critica y aquella no mencionada en nada hace variar los hechos ya establecidos en estos autos. Y vistos además lo dispuesto en los artículos lo dispuesto en los artículos 1, 7, 326 511 y siguientes del Código del Trabajo, y DFL N° 2, de 1967,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge el reclamo interpuesto en contra de la Resolución de reconsideración administrativa 333 de fecha 28 de junio de 2023, dejándose sin efecto la multa administrativa 8444/22/19 de fecha 19 de agosto de 2022. II.- Que no habiendo sido ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagara sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : I-388-2023 RUC : 23- 4-0500273-6 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. Vistos. Qué ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT I-388 2023 por reclamación de multa administrativa. El reclamo fue interpuesto por Luis Parada Hoyl, abogado, cédula nacional de identidad 12.883.473-7, en represent

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