FIERRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
C-5874-2023
Fecha
17 de mayo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece do a MARTA DEL CARMEN FIERRO VERGARA,ñ ocupaci n due a de casa, c dula nacional de identidad 10.679.445.6, chilena,ó ñ é domiciliado en Industrias 8492, comuna de La Cisterna, Regi n Metropolitana,ó quien por este acto viene en demandar a la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, persona jur dica de derecho p blico del giro de su denominaci n, R.U.T.í ú ó 69.072.000-0, representada legalmente por su alcalde DON JOEL ANDR S OLMOSÉ ESPINOZA, ingeniero, c dula nacional de identidad N°15.454.284-1, ambosé domiciliados para estos efectos en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°8585. Comuna de La Cisterna, Regi n Metropolitana, para que se declare la Prescripci n Extintivaó ó de la Acci n de cobro de patente comercial, correspondientes al periodo que vaó desde el 31 de mayo del a o 2017 hasta el 31 de julio del a o 2020, deñ ñ conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuaci n pasa aó exponer: Código: XKGDXNWEGXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se ala que la Direcci n de Administraci n y Finanzas de la Ilustreñ ó ó Municipalidad de La Cisterna, le ha emitido un certificado de deuda de patente comercial de su propiedad ubicado en Industrias 8492, Comuna de La Cisterna, Regi n Metropolitana, actualizado al mes de agosto de 2023 ó en el que constan diversas cuotas que datan desde el 31 de mayo de 2017 hasta el 31 de julio de 2023, las que individualiza en un cuadro con menci n al folio de ingreso, fecha deó emisi n, fecha de vencimiento, concepto, rol ingreso, saldo, multa, reajuste y total.ó Funda su demanda, se alando que eñ l art culo 2492 del C digo Civil se alaí ó ñ que “La prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir lasó acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercidoí dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y, concurriendo los dem s requisitos legales”. Por su parte, el art culo 2493 del citado cuerpo legal,á í establece la necesidad de alegar la prescripci n para aprovecharse de ella, noó pudiendo ser declarada de oficio por el juez. Respecto de la procedencia de la presente acci n en contra de la Ilustreó Municipalidad de La Cisterna, como sujeto pasivo del caso sub-lite, arguye que el art culo 2497 del c digo civil el cual plantea que “las reglas relativas a laí ó prescripci n se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias,ó de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administraci n de lo suyo.” En s ntesis,ó í la presente acci n es procedente toda vez que busca obtener que el tribunal declareó la concurrencia del instituto jur dico de la prescripci n extintiva de las acciones deí ó cobro de patente comercial, cobros que ya se encuentran individualizados, por no haberse ejercido tales acciones de forma oportuna por la municipalidad. Y, adem s,á porque las normas de prescripci n se aplican de forma general, ya sea a favor oó en contra de las municipalidades, tal como expresa el art culo 2497 del C digoí ó Civil. Luego, cita el art culo 2514 del C digo Civil establece: "La Prescripci n queí ó ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible". Por su parte, el art culo 2515 inciso 1°ó í del mismo cuerpo legal agrega que “este tiempo es en general de tres a os parañ las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias.” En tal sentido, y respecto Código: XKGDXNWEGXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de las patentes comerciales, individualizados previamente, es po
Fallo
fallo por razones de econom a procesal.ó í Segundo: Que a folio 8, consta el allanamiento total de la parte demandada a la demanda de autos respecto de la petici n de la actora a la prescripci n de laó ó acci n de cobro de patente comercial de los per odos comprendidos entre 31 deó í mayo de 2017 al 31 de julio de 2020, que ascienden en total a la suma de $1.791.884.- Tercero: Que, seg n lo dispone el art culo 1.698 del C digo Civil,ú í ó “incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o sta”.ó é Conforme a lo anterior, la carga procesal de acreditar la extinci n de la obligaci nó ó cuya prescripci n se solicita declarar, corresponde al demandante.ó Cuarto: Que para acreditar su aserto, la demandante acompa legalmente yñó sin objeci n de la contraria, a folio 1, la siguiente documentaci n:ó ó 1. Informe de Deuda de Patente Comercial, emitido por la Direcci n deó Administraci n y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, del inmuebleó ubicado en Industrias 8492, comuna de La Cisterna, de fecha 22 de mayo de 2023. 2. Copia de c dula de Identidad de Do a Marta del Carmen Fierro Vergara.é ñ 3. Certificado de pr ctica profesional de Alizon Fernanda D az Neira, C dulaá í é Nacional de Identidad N°18.189.559-4. 4. Copia de c dula de Identidad de Alizon Fernanda D az Neiraé í Por su parte, la demandada acompa en forma legal y sin objeci n de lañó ó contraria: 1. Decreto Alcaldicio N° 1745 de fecha 30 de junio de 2023, nombramiento como director jur
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-5874-2023 CARATULADO : FIERRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, diecisiete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece do a MARTA DEL CARMEN FIERRO VERGARA,ñ ocupaci n due a de casa, c dula nacional de identidad 10.679.445.6, chilena,ó ñ é domiciliado
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