BANCO DE CHILE/BOZINOVIC
Rol
C-16631-2023
Fecha
4 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparecen Gaspar Cortés Moya, Macarena Flores Jara y Mauricio Araneda Bunting, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., personera jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577, Segundo Piso, Santiago, e interponen demanda ejecutiva en contra de don(ña) Pablo Andrés Bozinovic Manríquez, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Infante 0300, Quilpué. Fundan su demanda en pagaré suscrito por don(ña) Luz Herminia Torres Bustos y por don Diego Hernán Gálvez Verdugo, ambos en representación del Banco de Chile y estos a su vez en representación de don(ña) Pablo Andrés Bozinovic Manríquez, en calidad de deudor(a) principal, según mandato que consta del Contrato de Crédito de Consumo en Cuotas, que forma parte del Contrato Unificado de Personas, que se acompaña, firmado por el demandado(a). Mencionan que dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $21.729.426.- cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 0.85%, según se señala en el mismo documento. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $472.923.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 24/06/2022 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota con el vencimiento el 24/05/2027 y por el monto de 472.960 que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Asimismo, se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses y qu
Fundamentos
fundamentos fácticos y solicitando su completo rechazo. A folio 28, se declaró admisible la excepción y se recibió la causa a prueba. A folio 42 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparecen Gaspar Cortés Moya, Macarena Flores Jara y Mauricio Araneda Bunting, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., personera jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Código: QPQHXNYWWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16631-2023 Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577, Segundo Piso, Santiago, e interponen demanda ejecutiva en contra de don(ña) Pablo Andrés Bozinovic Manríquez, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Infante 0300, Quilpué, y solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $18.828.171-, por concepto de saldo de capital, más los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas. SEGUNDO: Que, encontrándose debidamente emplazada la parte demandada, opuso la excepción del numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. TERCERO: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. CUARTO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. QUINTO: Que respecto de la excepción opuesta es menester tener presente que ésta tiene el carácter de excepción de dilación, esto es, aquellas que permiten rechazar momentáneamente la demanda ejecutiva sin extinguir la obligación. La prórroga es una convención nueva entre acreedor y deudor por la que estipulan un mayor plazo que el primitivamente acordado. En cambio, la espera es el plazo que el acreedor concede a su deudor para el pago de sus deudas. En consecuencia, probada la excepción de concesión de espera o la prórroga del plazo, esta diferirá la entrada al juicio, por no ser exigible la obligación. Asimismo, es necesario destacar que la prórroga del plazo importa suspender la exigibilidad de la obligación mediante la prolongación del término estipulado o mediante la creación de un plazo nuevo. Al efecto, es pertinente indicar que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corre
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos y visto además lo dispuesto en los artículos, 1437, 1445, 1494, 1545, 1560, 1698 y 1699 del Código Civil; 160, 170, 254, 434 N° 4, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Código: QPQHXNYWWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16631-2023 I.- Que se rechaza la excepción opuesta, debiendo por consiguiente seguir adelante la ejecución en todos sus trámites, hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de lo adeudado por concepto de capital, más los intereses pactados. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada, conforme a lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese por cédula y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Mayo de dos mil veinticuatro Código: QPQHXNYWWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-04T16:24:06-0400
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C-16631-2023 FOJA: 28 .- veintiocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16631-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/BOZINOVIC Santiago, cuatro de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparecen Gaspar Cortés Moya, Macarena Flores Jara y Mauricio Araneda Bunting, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., personera jurídica del giro co
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