CÁDIZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
O-123-2022
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron la terminación de la relación laboral en la carta de despido; Cita jurisprudencia. Indica que el artículo 168 del Código del Trabajo, señala que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última en 50%. Sigue señalando que el incumplimiento de los deberes señalados en los incisos 5° y 6° del artículo 162° le faculta para reclamar la aplicación de la denominada “Ley Bustos”. La omisión en el envío de la Carta de Término de los Servicios o Carta de Despido en que incurrió la empleadora ha vulnerado la disposición normativa de los incisos 1° y 5° del artículo 162° del Código del Trabajo, toda vez que no indicó por escrito cuáles fueron los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 123 -2022, doña MARIA ANGELICA CADIZ MONDACA, chilena, exfuncionaria municipal, cédula nacional de identidad No 8.996.412-1, domiciliada en Nueva Esperanza 0195, Rio Verde, Castillo Butron, Rancagua, interpone demanda, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, RUT No 69.080.100-0, representada legalmente por su alcalde don JUAN RAMON GODOY MUÑOZ, cedula nacional de identidad No 14.332.385-4, ambos domiciliados en Plaza Los Héroes, Comuna de Rancagua, Sexta Región. - SEGUNDO: Que, funda su demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones: Que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, a partir del 6 de diciembre del año 2008, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el período laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido el 29 de diciembre del año 2021. Sigue señalando que durante todo el tiempo que se desempeñe para la demandada, cumplí las labores de apoyo administrativo adscrita a la Dirección de Desarrollo Comunitario, realizando múltiples tareas y funciones. Dicho empleo era estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad de Rancagua. Su trabajo estuvo sujeto a la subordinación y dependencia de sus superiores, ya que existía un poder de mando al cual debía obediencia. Afirma que, conforme al principio de la supremacía de la realidad, existió una relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia, que se extendió por un largo período de tiempo, esto es 13 años. Agrega que se pactó una remuneración Mensual fija, bruta, que en la última anualidad ascendió a la suma de $828.000, donde esta incluidos con los estipendios mensuales, la Municipalidad de Rancagua, pactó con la demandante una serie de beneficios, a saber: Derecho a 15 días hábiles de vacaciones anuales. Derecho a un permiso de 5 días hábiles en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto. Derecho a hacer uso de 6 días de permiso para trámites administrativos. Derecho a hacer uso de licencia médica. Además del uso de vestuario institucional, y de servicios de un teléfono móvil para el mejor desarrollo de las labores. Las funciones las prestaba en las dependencias de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, ubicadas en Avda. Provincial esquina Rengo s/n, Rancagua. Indica que su jornada de Trabajo era de lunes a viernes. De lunes a jueves su horario de trabajo era de las 08:00 horas a las 17:30 horas, con media hora de colación. Los viernes su horario de trabajo era de las 08:00 horas a las 14:00 horas. Su jefe directa era la jefa de departamento de desarrollo local, doña Katicza Valencia Mondaca, la cual supervisaba sus labores y su coordinadora Pamela Pávez. El día 29 de diciembre pasado, se le comunicó informalmente por parte del Sr. Re
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA la demanda interpuesta por doña MARIA ANGELICA CADIZ MONDACA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA ya individualizados. - II- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar., - Regístrese, archívese y notifíquese Rit O 123-2022 En Rancagua a veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 123 -2022, doña MARIA ANGELICA CADIZ MONDACA, chilena, exfuncionaria municipal, cédula nacional de identidad No 8.996.412-1, domiciliada en Nueva Esperanza 0195, Rio Verde, Castillo Butron, Rancagua, interpone demanda, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, RUT No 69.080.100-0
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