BANCO DE CHILE/SOCIEDAD DE INVERSIONES TEBUA SPA
Rol
C-5326-2024
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Al folio 1, comparece doña Paula Arancibia Rodríguez, abogada, mandataria judicial, en representación del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en Ahumada 251, Santiago; quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES TEBUA SpA., sociedad del giro de su denominación, representada por don Marco Antonio Norambuena Pena, todos con domicilio en Avenida Sucre N° 2680, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana o por quien actualmente la represente, en su calidad de deudora principal, y en contra de don MARCO ANTONIO NORAMBUENA PEÑA, factor de comercio en su calidad de fiador y codeudor solidario de la deudora principal y de su mismo domicilio. Al folio 10, consta notificación efectuada a los demandados de autos, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 12, rola comparendo de estilo, con la comparecencia de la parte demandante y, en rebeldía de los demandados. El tribunal tiene por contestada la demanda en rebeldía de estos últimos. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. Se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos controvertidos que rolan en autos. Al folio 14, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: LNZRXNLSMZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, la demandante relata que según consta en el contrato celebrado con fecha 9 de junio de 2023, en la Notaría de Santiago de don Juan Francisco Álamos Ovejero, celebró un “Contrato de Arrendamiento con Opción de Compra” del bien mueble que más adelante se singulariza, con la demandada, ya individualizada. Señala, que se estipuló en el referido contrato, que éste tendría un plazo de duración hasta el día 9 de julio de 2027. Las rentas de arrendamiento serían pagadas de la siguiente manera: a) Una renta equivalente a $45.750.000.- (cuarenta y cinco millones setecientos cincuenta mil de pesos) que se paga en la misma fecha en que ella adquiera el bien arrendado, objeto del presente contrato; b) 48 rentas de arrendamiento, iguales, mensuales y sucesivas por un monto cada una de ellas de $3.454.402.- (tres millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos dos pesos), más IVA, que deberían pagarse a partir del 9 de julio de 2023. Añade, que se pactó que cualquier pago que la parte arrendataria realizara con posterioridad a la fecha pactada en el contrato, daría derecho al arrendador para cobrar el interés máximo que la ley permite estipular para operaciones reajustables. Agrega, que conforme a lo pactado en el contrato, en el caso que la parte arrendataria no diere íntegro y oportuno cumplimiento a una cualquiera de las obligaciones que asume en el contrato, el arrendador podrá solicitar la terminación de éste y exigir la inmediata devolución de los bienes arrendados, además de la totalidad de las rentas vencidas pendientes de pago a la época de la terminación anticipada del contrato declarado judicialmente, con los intereses moratorios que correspondan y de aquellas que se devenguen hasta que se restituyan todos los bienes arrendados. Menciona que a título de estimación anticipada de los perjuicios que el incumplimiento y término anticipado del contrato pudiera causar al arrendador, una cantidad equivalente a la suma de todas las rentas de arrendamiento pactadas en el contrato, con vencimiento entre la fecha de terminación anticipada del mismo, declarada judicialmente, y hasta el día en que el arrendamiento hubiera terminado naturalmente, conforme al plazo estipulado en el contrato; más el monto señalado en el contrato como precio de venta del bien arrendado y -en concepto de la cláusula penal- una cantidad única equivalente al 3,35 % del valor mensual de la renta de arrendamiento establecido en la cláusula cuarta por cada día y por todo el Código: LNZRXNLSMZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tiempo que transcurra hasta obtener la restitución efectiva de los bienes de parte del arrendatario. Detalla que según da cuenta la escritura fundante de la acción deducida, el contrato se encuentra acogido al Fondo de Garantía para Peq
Fallo
fallo con el mérito de la liquidación del crédito que al efecto practique el Secretario del Tribunal, para lo cual se tomará en consideración la prueba instrumental referente a estos rubros que ha sido acompañada, observando lo resuelto en el considerando noveno. UNDÉCIMO: Que, conforme a lo estipulado en la cláusula 13° del contrato de arrendamiento, acompañado al proceso, el arrendatario incumplirá, entre otros casos, el contrato: “a) Si no paga oportunamente una cualquiera de las rentas o no efectúa oportunamente cualquier otro pago que deba hacer de acuerdo a los términos del presente contrato”. Que, no existiendo en autos documento alguno con la finalidad de probar que el demandado ha sido diligente en el cumplimiento de la obligación solicitada, esta sentenciadora entiende que dicha parte no ha hecho pago oportuno de las rentas pactadas en el contrato, por ende, se apega a lo estipulado en la cláusula décimo tercera del contrato, en el sentido de facultar al demandante para: “Producido alguno de estos incumplimientos o hechos, el Banco estará facultado para solicitar la terminación del presente contrato y, por lo tanto, para exigir la inmediata devolución del bien arrendado y el pago de todas las rentas de arrendamiento vencidas pendientes de pago a la época de la terminación anticipada del contrato, declarada judicialmente, con los intereses moratorios que correspondan”. Que, en virtud de lo pactado, y no habiendo los demandados acompañado prueba alguna, no cabe sin
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5326-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SOCIEDAD DE INVERSIONES TEBUA SPA Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Al folio 1, comparece doña Paula Arancibia Rodríguez, abogada, mandataria judicial, en representación del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente gen
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