4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BALCAZAR

Rol

C-4885-2023

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de octubre de 2023, comparece don Antonio Rojas Araya, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella, sociedad del giro de su denominación, representada por don Matías Aranguren, y por don Eugenio Gigogne Miqueles, todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Antofagasta, Avda. Balmaceda Nº 2536, oficina 602; e interpone demanda ejecutiva en contra de don Buddy Nelson Balcazar Berrios, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Mariano Farandato N°736, Villa México, Antofagasta, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que su representada es dueña del pagaré a la orden Nº 194 6548 por la suma de $6.812.035 con vencimiento el día 11 de mayo de 2023, suscrito con fecha 10 de mayo de 23 por Promotora CMR Falabella S.A., actuando ésta como mandataria del deudor y demandado de autos. Código: LPWFXNVSDPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4885-2023 Manifiesta que el pagaré precedentemente singularizado no se pagó a la fecha de su presentación, por lo que, conforme a lo consignado en el mismo, el capital más intereses vencidos devengarán intereses a la tasa máxima convencional para operaciones no reajustables a más de noventa días, desde la fecha de suscripción de dicho pagaré y hasta el íntegro y completo pago. Agrega que la firma del representante del deudor ha sido autorizada ante Notario, por lo que el pagaré constituye título ejecutivo en su contra y, por su parte, la representación del deudor consta en el mandato irrevocable debidamente autorizado ante Notario. Por tanto, siendo la deuda líquida en cuanto al capital, y liquidable respecto a los intereses, actualmente exigible y no encontrándose la acción prescrita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, en obligación de dar, en contra del demandado ya individualizado, por la suma de $6.812.035.-, más intereses pactados y ordenar se despache mandamiento de ejecución y em

Fundamentos

fundamentos independientes entre sí, pero que configuran por sí solos esta excepción: Explica, que primeramente la nulidad de la obligación conlleva necesariamente la pérdida de eficacia ejecutiva del pagaré respecto del ejecutado, fundando dicha Código: LPWFXNVSDPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4885-2023 afirmación en los mismos antecedentes de hecho y derecho señalados anteriormente. En efecto, junto con ser nulos tanto el pagaré como la obligación en él contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. En segundo término, argumenta que el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Agrega que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. Indica que el mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2116 y 2124 del Código Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarlas, como lo disponen los artículos 1460 y 1461 del citado cuerpo legal. Añade que, este principio se traduce en el pagaré en cuanto, entre sus enunciaciones esenciales contempla la “promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero”, según lo prescribe el artículo 102 N° 2 de la Ley 18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandate a pagar. Código: LPWFXNVSDPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4885-2023 Expresa que, a mayor abundamiento, la ley N° 19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Indica que, todos estos principios son mayormente exigibles en un pagaré en cuanto constituye un acto jurídico abstracto que no necesita expresar la causa en su texto mismo y en un mandato, que es un contrato de confianza. Afirma que el mandato no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Así, el mandato en cuya virtud se suscribió el título ejecutivo invocado en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Dicha determinación

Fallo

se resuelve: Téngase por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante. Déjese su resolución para definitiva. VISTOS: Con fecha 24 de octubre de 2023, comparece don Antonio Rojas Araya, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella, sociedad del giro de su denominación, representada por don Matías Aranguren, y por don Eugenio Gigogne Miqueles, todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Antofagasta, Avda. Balmaceda Nº 2536, oficina 602; e interpone demanda ejecutiva en contra de don Buddy Nelson Balcazar Berrios, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Mariano Farandato N°736, Villa México, Antofagasta, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que su representada es dueña del pagaré a la orden Nº 194 6548 por la suma de $6.812.035 con vencimiento el día 11 de mayo de 2023, suscrito con fecha 10 de mayo de 23 por Promotora CMR Falabella S.A., actuando ésta como mandataria del deudor y demandado de autos. Código: LPWFXNVSDPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4885-2023 Manifiesta que el pagaré precedentemente singularizado no se pagó a la fecha de su presentación, por lo que, conforme a lo consignado en el mismo, el capital más intereses vencidos devengarán intereses a la tasa máxima convencional para operaciones no reajustables a más de noventa días, desde la fecha de suscripción de dicho pagaré y hasta el íntegro y completo pago. Agrega que la fi

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C-4885-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-4885-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BALCAZAR Antofagasta, tres de Mayo de dos mil veinticuatro Proveyendo el traslado del segundo otrosí de presentación del ejecutado de fecha 22 de marzo de 2024, sobre la objeción de documentos, se resuelve: Téngase por evacuado el trasla

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