Juzgado de Letras y Gar.de Curanilahue

CÁRCAMO/

Rol

V-15-2022

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio 1, con fecha 24 de marzo de 2022, comparece don ENRIQUE PÉREZ JIJENA, chileno, abogado, casado, cédula de identidad N° 10.563.517-6, con domicilio en Av. Isidora Goyenechea N°3365, of. 902, comuna de Las Condes, en representación de don EUGENIO MARCOS ROMERO VELÁSQUEZ, chileno, comerciante, divorciado, cédula de identidad N° 10.174.279-2, domiciliado en Av. Hacienda Macul N° 5701, departamento 73, comuna de Peñalolén, Santiago, y de don RICARDO ALEXANDER CÁRCAMO BRAVO, chileno, contador, casado bajo el régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad N° 15.429.864-9, con domicilio en calle Ramón Cruz N° 1461, comuna de Ñuñoa Santiago; quien solicita se declare la prescripción de las obligaciones que pudieran encontrarse pendientes de pago y, en consecuencia, se ordene la cancelación y alzamiento de Hipoteca y Prohibición que grava el inmueble inscrito, a la fecha de la solicitud, a nombre de don Ricardo Alexander Cárcamo Bravo, y expone: Que, con fecha 29 de julio de 1992, don Eugenio Marcos Romero Velásquez, suscribió escritura pública de compraventa con doña Eva del Carmen Riffo Riffo, como vendedora, respecto del sitio ubicado en calle Colipi n° 336 de la Población Sargento Aldea de la comuna de Curanilahue, en la Provincia de Arauco, que corresponde al Lote n° 124-18 de la Manzana o Sector 7, según Plano de Loteo de dicha Población, propiedad que quedó inscrita a su nombre a fojas 254 vta, número 395, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco del aÑo 1992. Que, con fecha 8 de febrero de 1993, Christian Erich Gantz Grob, en representación de la Sociedad Carbonífera del Sur S.A., y don Eugenio Marcos Romero Velásquez, comparecieron ante Gabriel Fernández Pucheu, Notario Público de Arauco, ante quien suscribieron bajo el Repertorio N° 112 Escritura Pública de Hipoteca y Prohibición de Gravar y Enajenar sobre el inmueble antes indicado. Agrega que, la Hipoteca y la Prohibición antes señalada se const

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la peticionaria, presentó solicitud relativa a que se declare la extinción de cualquier obligación que pudiera encontrarse pendiente por parte de don Eugenio Marcos Romero Velásquez en atención a haber operado la prescripción respecto de éstas, y que como consecuencia de ello se ordene la cancelación y alzamiento de Hipoteca y Prohibición de enajenar que gravan la propiedad, actualmente inscrita a nombre de don Ricardo Alexander Cárcamo Bravo, quien la habría adquirido mediante compraventa celebrada en año 2020. SEGUNDO: Que, en apoyo de su solicitud los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1- Copia de Escritura Pública de Compraventa de fecha 28 de julio de 1992, suscrita entre don Eugenio Marcos Romero Velásquez y doña Eva del Carmen Riffo Riffo, respecto del sitio ubicado en calle Colipi nº 336 de la Población Sargento Aldea de la comuna de Curanilahue, en la Provincia de Arauco, que corresponde al Lote nº 124-18 de la Manzana o Sector 7, según Plano de Loteo de dicha Población. 2- Copia de Escritura Pública de Hipoteca, de fecha 08 de febrero de 1993, suscrita por don Christian Erich Gantz Grob, en representación de la Sociedad Carbonífera del Sur S.A. y don Eugenio Marcos Romero Velásquez, en la cual se consigna que con la finalidad de garantizar las operaciones que da cuenta la cláusula primera del mismo contrato (relaciones comerciales, materializadas en contratos de compraventa de carbón, petróleo, gasolina, lubricantes y otros), como igualmente, con el objeto de garantizar a la mencionada sociedad, cualquiera, obligación, reajustes, intereses y costas que don Eugenio Marcos Romero Velásquez hubiere contraído con la Sociedad Carbonífera del Sur S.A., con anterioridad o que contraiga en el futuro, don Eugenio Marcos Romero Velásquez constituye en favor de Sociedad Carbonífera del Sur S.A., hipoteca y prohibición de grabar y enajenar sobre el inmueble de dominio del primero y que consiste en un sitio ubicado en calle Colipi nº 336 de la Población Sargento Aldea de la comuna de Curanilahue, en la Provincia de Arauco, que corresponde al Lote nº 124-18 de la Manzana o Sector 7, según Plano de Loteo de dicha Población, el cual fue adquirido por Romero Velásquez mediante compra efectuada a doña Eva del Carmen Riffo Riffo, según consta de escritura pública otorgada ante notario con fecha 28 de julio de 1992, rolando la inscripción de dominio a fojas 254 vta, número 395, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco del año 1992. Código: HLQKXNXKFPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3- Copia de reducción a Escritura Pública de Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas “Carbonífera del Sur S.A.” en la cual se indica que con fecha 06 de diciembre de 2016 se acordó en forma unánime disolver la Sociedad. Se indica además, que por unanimidad se acordó que la liquidación sea efectuada por los pr

Fallo

por tanto si se efectuó efectivamente la liquidación, cuándo ocurrió y si ésta fue debidamente aprobada e inscrita en los términos señalados precedentemente. SÉPTIMO: Que, cabe además recordar lo previsto en el artículo 2434 del Código Civil, el cual dispone que la hipoteca se extingue junto con la obligación principal, como también por la resolución del derecho del que la constituyo, por eĺ evento de la condición resolutoria, según las reglas legales, por la llegada del día hasta el cual fue constituida o por la cancelación que el acreedor otorgare por escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción respectiva. Así las cosas, cabe señalar que no consta en autos documento alguno acompañado por los solicitantes que permita concluir que se ha dado cumplimiento a cualquiera de las hipótesis previstas en norma recién referida. Y si bien, los solicitantes al fundamentar sus alegaciones argumentan que atendido al tiempo transcurrido, a la fecha, no puede existir obligación jurídica vigente respecto de las cuales fuera necesario mantener la hipoteca y prohibición pactadas originalmente, por encontrarse prescrita, dicho razonamiento desconoce Código: HLQKXNXKFPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que por un lado, las obligaciones accesorias, como es el caso de las hipotecas, prescriben junto con la obligación a la que acceden, y que por otro, la prescripción no opera de pleno derecho, sino que n

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Curanilahue CAUSA ROL : V-15-2022 CARATULADO : CÁRCAMO/ Curanilahue, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que a folio 1, con fecha 24 de marzo de 2022, comparece don ENRIQUE PÉREZ JIJENA, chileno, abogado, casado, cédula de identidad N° 10.563.517-6, con domicilio en Av. Isidora Goyenechea N°3365, of. 902, comuna de Las

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