BANCO SANTANDER -CHILE/AP PRODUCCIONES LIMITADA
Rol
C-3985-2023
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1 con fecha 03 de agosto de 2023, comparece don Carlos Fuentes Quiroz, abogado, domiciliado en Temuco, calle Arturo Prat N°847, oficina 801, en representación de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad del giro bancario, representada por su gerente general don Miguel Mata Huerta, ambos del mismo domicilio e interpone demanda ejecutiva en contra de AP PRODUCCIONES LIMITADA, en su calidad de deudora principal, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don AGUBERTO COSME ACUÑA PARADA, también en contra de este último en calidad de aval, fiador y codeudor solidario de la demandada principal, ignora profesión y oficio, ambos domiciliadas en Ribalta N°0311, Fundo El Carmen de la comuna de Temuco y/o Bolleco Zanja Parcela 3 de la comuna de Temuco, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y en definitiva acogiéndose la demanda, se ordene seguir adelante ejecución por la suma de $70.663.528, más intereses y las costas. Funda su demanda en que los ejecutados debidamente representados por el Banco Santander Chile, suscribieron con fecha 29 de septiembre de 2022, el pagaré 420021621837, por la suma de $69.947.761, que declaró haber recibido en préstamo en dinero efectivo y se estipuló que el crédito que da cuenta el pagaré individualizado está afecto a la garantía del “Fondo de Garantía para Inversión” y a las normas que regulan dicho fondo, las cuales declaró conocer y aceptar. Además se obligó a destinar las sumas que da cuenta el pagaré a Compra de cartera interna y a facilitar al Banco el control de esta inversión. Se estipuló que el deudor pagaría al Banco una comisión anticipada equivalente al 0,80% por año o fracción de año, calculada sobre el saldo capital garantizado al inicio de cada año, que el Banco recauda para el Fondo, el cual garantiza con la tasa garantía de 80%. Se estipuló además en el pagaré que el capital total adeudado devengaría intereses desde la fecha de suscripción y hasta su vencimiento
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: XHLXXNJEQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-3985-2023 PRIMERO: Que, declaradas admisibles las excepciones opuestas se recibieron a prueba, término durante el cual la ejecutada no aparejó a los antecedentes ninguna probanza. SEGUNDO: Que en cuanto a la primera excepción interpuesta, esto es, la del N°9, correspondiéndole a la parte ejecutada acreditar los pagos a que hace referencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, ésta no rindió prueba alguna en tal sentido, por lo que será rechazada la excepción. TERCERO: Que para el análisis de la segunda excepción opuesta sobre falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, ha de tenerse presente en primer lugar que conforme lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 18.046, es el Gerente General de la sociedad anónima quien representa judicialmente a la sociedad y como consta de la escritura pública de mandato judicial que se encuentra subida al folio 1, en copia autorizada y no objetada, y que ha sido subida al Sistema informático conforme lo dispuesto en la Ley 20.886, ha sido precisamente él, don Román Blanco Reinosa, quien en dicha calidad ha conferido poder a don Carlos Fuentes Quiroz, el que de acuerdo a las facultades otorgadas por dicho mandato se encuentra acreditado que el abogado que comparece por el Banco es mandatario judicial, en los términos del artículo 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil, a lo que debe agregarse que conforme al claro tenor el artículo 410 del Código Orgánico de Tribunales, el sr. Notario ha dejado constancia que la personería de don Román Blanco Reinosa para actuar en representación de la entidad bancaria, y que no se transcribe por haberle sido exhibida y ser conocida por las partes. Que además la circunstancia de tratarse de una escritura pública del mes de diciembre de 2022 en nada altera lo razonado, pues es la misma se mantiene vigente en tanto no se deje constancia de su revocación, cuestión que le debió constar al Notario ante el cual se suscribió la escritura pública de mandato judicial que se suscribió, por lo que se deberá rechazar la excepción. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil 144, 160, 169, 170, 254, 464 N°9 y 2, 471 y 477 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba notificándose a las partes como consta al folio 50 y 51. Al folio 54, con fecha 03 de mayo de 2024, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: XHLXXNJEQXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-3985-2023 PRIMERO: Que, declaradas admisibles las excepciones opuestas se recibieron a prueba, término durante el cual la ejecutada no aparejó a los antecedentes ninguna probanza. SEGUNDO: Que en cuanto a la primera excepción interpuesta, esto es, la del N°9, correspondiéndole a la parte ejecutada acreditar los pagos a que hace referencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, ésta no rindió prueba alguna en tal sentido, por lo que será rechazada la excepción. TERCERO: Que para el análisis de la segunda excepción opuesta sobre falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, ha de tenerse presente en primer lugar que conforme lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 18.046, es el Gerente General de la sociedad anónima quien representa judicialmente a la sociedad y como consta de la escritura pública de mandato judicial que se encuentra subida al folio 1, en copia autorizada y no objetada, y que ha sido subida al Sistema informático conforme lo dispuesto en la Ley 20.886, ha sido precisamente él, don Román Blanco Reinos
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Rol C-3985-2023 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-3985-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/AP PRODUCCIONES LIMITADA Temuco, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1 con fecha 03 de agosto de 2023, comparece don Carlos Fuentes Quiroz, abogado, domiciliado en Temuco, calle Arturo Prat N°847, oficina 801, en representación de BANCO
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