Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos

TAPIA/TAPIA

Rol

C-241-2019

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 03 de agosto de 2019, folio 1, comparecen doña FLOR MARÍA TAPIA LÓPEZ, cédula nacional de identidad 7.925.537-9, domiciliada en San Ramón, S/N, Pedegua, Petorca; don PATRICIO OCTAVIO TAPIA LÓPEZ, cédula nacional de identidad 9.133.773-9, domiciliado en Pasaje Isla Negra #1906, Villa Pablo Neruda, La Calera; doña MARINA DEL CARMEN TAPIA LÓPEZ, cédula nacional de identidad 9.718.891-2, domiciliada en Camino a La Planta, S/N, El Asiento, San Felipe; don FROILAN FERMÍN TAPIA LÓPEZ, cédula nacional de identidad 9.590.831- 4, domiciliado en Sitio 13, parcela 13-15, Quelón, Tilama, Los Vilos; MARCOS AURELIO TAPIA LÓPEZ, cédula nacional de identidad 10.781.875-9, domiciliado en Sitio 13, parcela 13-7, Quelón, Tilama, Los Vilos, y LUIS ALEJANDRO TAPIA LÓPEZ, cédula nacional de identidad 11.941.686-8, domiciliado en Av. Las Perdices #2036, Peñalolén, Santiago, quienes deducen demanda de nulidad absoluta de contrato que indican en la presentación, en contra de su hermana doña LUZMIRA DEL ROSARIO TAPIA LÓPEZ, cédula de identidad nacional 11.384.902-9, con domicilio en Sitio 13, parcela 13-4, Quelón, Tilama, Comuna de Los Vilos, en mérito de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que exponen solicitan en definitiva se declare: 1. Que el contrato de compraventa entre doña LUZMIRA DEL ROSARIO TAPIA LÓPEZ y doña CLISENCIA DEL CARMEN LÓPEZ SAAVEDRA, chilena, viuda, pensionada, cédula de identidad nacional 5.942.971-K, con domicilio en Sitio 13, parcela 13- 1, Quelón, Tilama, Comuna de Los Vilos, Provincia de Choapa, IV Región de Coquimbo, celebrado mediante escritura pública de fecha 23 de enero de 2014, otorgada ante el Notario Público de Los Vilos de don Cristián Villalobos Pellegrini, que fuera rectificada por escritura pública de fecha 13 de febrero de 2014 ante la misma Notaría Pública, y que fuera inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos a fojas 92, número 117, del Registro de Propiedad del año 2014, es absolutamente nulo por incapacidad absoluta de uno de los otorgantes de este instrumento, disponiendo la restitución de las partes al estado anterior a la celebración de dicho contrato, como si éste no se hubiere celebrado. 2. Que consecuentemente la compraventa absolutamente nula quede sin efecto, todo ello con costas, debiendo cancelarse la inscripción de dominio a nombre de LUZMIRA DEL ROSARIO TAPIA LÓPEZ, debiendo restablecerse la inscripción de dominio que rola a fojas 370, número 570 del año 2009 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes de Los Vilos, a nombre de doña CLISENCIA DEL CARMEN LÓPEZ SAAVEDRA. Se funda la presente demanda en las consideraciones de hecho y de derecho que expone: Código: YKWXXNFEJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ऀऀ ऀ Foja: 1 Que doña CLISENCIA DEL CARMEN LÓPEZ SAAVEDRA, era propietaria del inmueble denominado Lote Número 13-1, ubicado en la Comuna de Los Vilos, Provincia de Choapa, Cuarta Región de Coquimbo, que según sus títulos y planos agregados bajo el número 54 al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos del año 2007, tiene una superficie aproximada de 0,9213 hectáreas, y los siguientes deslindes especiales: Al Oriente, línea sinuosa que une los puntos N-Ñ del plano; Al Sur, línea sinuosa que une a los puntos Ñ-O del plano; Al Surponiente, 166 metros aproximadamente con ruta D 37 E Pedegua a Caimanes; y Al Norponiente, con lote número 13-2, Rol de Avalúo 268-48 de la Comuna de Los Vilos. La inscripción de dominio a favor de doña CLISENCIA DEL CARMEN LÓPEZ SAAVEDRA, rola a fojas 370, número 570, del Registro de Propiedad correspondiente al año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos. Que el contrato de compraventa debe ser declarado nulo absolutamente en razón pues al momento de otorgarse, doña CLISENCIA DEL CARMEN LÓPEZ SAAVEDRA no se encontraba en su sano juicio debido a su avanzada edad y por consiguiente no tenía la suficiente claridad y discernimiento para comprender el alcance y efectos del contrato que estaba celebrando, que padecía en ese momento de un deterioro en su salud mental en el área cogni

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuestos y las diversas disposiciones legales citadas, solicita tener por interpuesta demanda de nulidad de contrato de compraventa en contra de doña LUZMIRA DEL ROSARIO TAPIA LÓPEZ, ya individualizada, acoger esta demanda a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando: 1. Que se declare la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado entre nuestra hermana, doña LUZMIRA DEL ROSARIO TAPIA LÓPEZ y nuestra madre, doña CLISENCIA DEL CARMEN LÓPEZ SAAVEDRA, a través de escritura pública de fecha 23 de enero de 2014, otorgada ante el Notario Público de Los Vilos de don Cristián Villalobos Pellegrini, que fuera rectificada por escritura pública de fecha 13 de febrero de 2014 ante la misma Notaría Pública, y que fuera inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos a fojas 92, número 117, del Registro de Propiedad del año 2014, ordenándose la cancelación de esta inscripción; 2. Se ordene retrotraer las cosas al estado anterior al juicio, debiendo restablecerse la inscripción de dominio que rola a fojas 370, número 570 del año 2009 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes de Los Vilos, a nombre de doña CLISENCIA DEL CARMEN LÓPEZ SAAVEDRA. 3. Se condene en costas a la demandada. En el primero otrosí de su presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil y a lo establecido en el artículo 889 y siguientes del Código Civil, los demandantes deducen conjuntamen

Texto Completo (Preview)

ऀऀ ऀ Foja: 1 NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40]Sentenciaऀऀ JUZGADO ऀऀऀ: Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROLऀऀऀ: C-241-2019 CARATULADOऀऀ: TAPIA/TAPIA Los Vilos, tres de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: Con fecha 03 de agosto de 2019, folio 1, comparecen doña FLOR MARÍA TAPIA LÓPEZ, cédula nacional de identidad 7.925.537-9, domiciliada en San Ramón, S/N, Pedegua, Petorca; don PATRICIO OCTAVIO T

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