Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

I-73-2023

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-73-2023, compareciendo don Enrique Uribe Errázuriz, abogado, en representación de RENDIC HERMANOS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Francia N° 2651 de esta comuna, asistida legalmente por la abogada doña María Ignacia Cortés Pérez, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE VALDIVIA, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, ambos domiciliados en calle Ramón Picarte N° 608, 2° piso, de esta ciudad, asistida por la abogada doña María Loreto Yud Elissetche.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Enrique Uribe Errázuriz, en representación de Rendic Hermanos S.A., interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial de Trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, solicitando acogerla a tramitación y que en definitiva se declare que: a) Que se deja sin efecto la multa número N° 8268/23/6. En subsidio, se rebaje al máximo legal. b) Que se condene en costas a la reclamada o, en subsidio, se exima a su representada de su pago. Indica que es un hecho conocido el proceso de fiscalización que, a nivel nacional, se dirigió respecto de Rendic Hermanos S.A. durante 2022, por lo que se ha denominado “polifuncionalidad”. Esto generó más de 230 multas, las cuales fueron judicializadas, con el evidente desgaste, tanto para la empresa como para la judicatura laboral y la propia Inspección del Trabajo. Agrega que se representada, constantemente, se encuentra en un proceso de mejora continua, considerando las labores que se hacen en los supermercados, las conversaciones con la autoridad y con las organizaciones sindicales, lo que ha derivado en un ajuste del contrato de trabajo en lo relativo a la descripción de funciones, a fin de que no haya dudas sobre las labores en sí que siempre han desarrollado, así como la oportunidad en las cuáles deben ser desarrolladas, reforzando también lo relativo a la seguridad ocupacional y los riesgos que implican las labores en sí. Narra que es en este contexto que han sostenido varias reuniones con el Departamento de Fiscalización de la Dirección Nacional del Trabajo, al tener la convicción de que un trabajo responsable implicaba entender a cabalidad la opinión manifestada por la autoridad fiscalizadora. En dichas reuniones participó, también, el Departamento Jurídico de la Dirección Nacional del Trabajo, quien confirmó la dificultad que representaba no contar con las constataciones de hechos en las fiscalizaciones, ni la especificación de las funciones que se cuestionaban. Pese a ello, se acordó realizar una presentación por parte de la empresa a fin de clarificar el contexto. Para lograr esto trabajaron un texto de contrato acotado y específico. Una vez concretado el texto, hicieron un requerimiento al Departamento Jurídico de la Dirección Nacional en junio de 2023, solicitando un pronunciamiento y, a la fecha, a pesar de insistir, no han tenido respuesta. Sin perjuicio de todo lo anterior, a finales de agosto de 2023 la Dirección de Trabajo vuelve a dar la orden de fiscalizarlos, en una abierta desproporción considerando el resto de las cadenas de retail contenidas en la instrucción de fiscalización, de lo cual da cuenta el Oficio Circular 2000-240/2023, del 31 de agosto de 2023. En efecto, en la circular se observa que de un total de 358 supermercados a fiscalizar, los administrados por su representada (Unimarc) son 142, representando un 40% del universo a fiscalizar, en circunstancias que Unimarc tiene una participación del 17% del mercado a nivel

Fallo

fallo confirmado por la Iltma. Corte de Apelaciones en causa Rol 136-2022- En cuanto a la naturaleza de los servicios realizados en razón del cargo que detentan los trabajadores indicados en la multa: a) Operador de Fiambrería. Desconocen el motivo del porque la multa indica que no se cumple el contrato de trabajo, de la señora Yisel Sepúlveda toda vez que su contrato de trabajo indica que debe desarrollarse como Operador de Fiambrería. Distinto es que este cargo se encuentre en el mismo mesón de los Operadores de Carnicería. En un ejercicio tan simple como revisar el contrato firmado entre las partes del 13 de mayo de 2014, en donde precisamente se pacta el cargo cuestionado, se expone que “el cargo comprende las funciones de asesorar, atender, sugerir, preparar, desgrasar, pesar, reponer, clasificar, refrigerar, asear, ordenar, trasladar, retirar mermas, desechar… todos los productos de la sección (…)”. Y esa misma sección se encuentra en carnicería, ya que son mesones o zonas contiguas o juntas. Entonces, carece de todo sustento fáctica, y configura un insalvable error de hecho el aseverar que no se cumple el contrato de trabajo. b) Operador de Carnicería Similar a lo que ocurre con el Operador de fiambrería, el cargo de operador carnicería sucede lo mismo. Existe anexo de contrato firmado por el señor Guillermo Rodriguez de fecha 1 de abril de 2023, al que si se le da cumplimiento al igual que al de ayudante de fiambrería atendido que se trata de zonas contiguas o ca

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-73-2023, compareciendo don Enrique Uribe Errázuriz, abogado, en representación de RENDIC HERMANOS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Francia N° 2651 de esta comuna, asistida

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica