ACG FINANCIAL SPA/FIGUEROA
Rol
C-14464-2022
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 07 de diciembre de 2022, comparece do a ñ Mar a Carolina Morenoí Poblete, mandataria judicial, con domicilio en Av. Escriv de Balaguer N°13105,á oficina 1005, Lo Barnechea, en representaci n de ó ACG FINANCIAL SPA., sociedad del giro de su denominaci n representada esta a su vez por don Eduardoó Augusto Pieres, argentino, soltero, economista, estos ltimos con domicilio en Doctorú Manuel Barros Borgo o Nº 160, oficina 501, Comuna de Providencia, Santiago, eñ interpone demanda ejecutiva de cobro de mutuo en contra de do a JAVIERAñ FERNANDA FIGUEROA VEGA, de quien ignora profesi n u oficio, con domicilioó en Calle Maria Boisset N° 411, comuna La Uni n.ó Funda su pretensi n en que su representada es due a de un pagar suscrito el d aó ñ é í 14 de mayo de 2021, autorizada la firma del deudor ante Notario P blico, por laú suma de $5.567.169.- pesos por concepto de capital, pagadero en las cuotas y con los vencimientos y por los montos descritos en el citado, esta obligaci n adeudadaó devengar a, desde la fecha de suscripci n y hasta la de su vencimiento, un inter sí ó é del 2,19% cada 30 d as, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual seí encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas descritas en el pagar , as mismo se estipul en el referido pagar que la falta de pago deé í ó é cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas yí sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como deá ó plazo vencido y que dar a lugar a que se devenguen por la mora o retardo elí inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito en dinero en monedaé á é nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Se ala que la demandada no dio cumplimiento a su obligaci n habiendo dejado deñ ó pagar desde la cuota 14 con vencimiento el d a 10 de agosto de 2022 y que porí conc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, con fecha 07 de diciembre de 2022, comparece do a ñ Mar aí Carolina Moreno Poblete, en representaci n de ó ACG FINANCIAL SPA., e interpone demanda ejecutiva de cobro de mutuo en contra de do a JAVIERAñ FERNANDA FIGUEROA VEGA, ya individualizados, solicitando que sea admitida a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó ó contra por $4.666.742.- pesos m s los intereses, requerirlo de pago y ordenar queá se siga adelante esta ejecuci n hasta el ntegro y cumplido pago de lo adeudado,ó í con costas. Código: VXHPXNXGEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14464-2022 Foja: 1 Funda su ejecuci n en el t tulo que acompa a y en los antecedentes de hecho y deó í ñ derecho que ya han sido rese ados en la parte expositiva de la sentencia, los queñ se dan por enteramente rese ados en este motivo.ñ SEGUNDO.- Que, con fecha 06 de junio de 2023, comparece la demandada y se opone a la ejecuci n por medio de la excepci n de pago parcial del N° 9 deló ó art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en los antecedentes que yaí ó han sido mencionados en la parte expositiva de la sentencia, los cuales se dan por reiterados en este considerando. TERCERO.- Que, a fin de justificar su ejecuci n la parte demandante aparej aló ó proceso los siguientes documentos: En custodia de la Secretaria del Tribunal bajo el N°66-2022, pagar N°101449,é suscrito por Javiera Fernanda Figueroa Vega, con fecha 14 de mayo de 2021, por la suma de $5.567.169.- pesos, pagaderos en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $192.238.- pesos, cuyo primer vencimiento se ala el d a 10 de julio deñ í 2021 y las restantes el d a 30 de cada mes, dando cuenta de los hechos rese adosí ñ en el libelo, la firma de la suscriptora fue autorizada por el Notario P blico de laú 49° Notaria de Santiago don Wladimir Schramn L pez.ó CUARTO.- Por su parte, la demandada aparej al proceso, la siguiente pruebaó documental, inobejtada de contrario, consistente en Comprobantes de Transferencias (6) de fecha 15 de diciembre de 2022 por la suma de $ 100.000.- pesos; de fecha 22 de diciembre de 2022 por la suma de $ 122.250.- pesos; de fecha 22 de diciembre de 2022 por la suma de $ 162.250.- pesos; de fecha 31 de julio de 2023 por la suma de $ 100.000.- pesos; de fecha 31 de julio de 2023 por la suma de $ 100.000.- pesos y; de fecha 31 de julio de 2023 por la suma de $ 400.000.- pesos, todos realizados a la ejecutante de autos. QUINTO.- Que, cabe pronunciarse respecto de la excepci n de pago, para lo cualó se debe se alar que el ejecutado se ha fundado en el pago de abonos (pagoñ parcial). Sobre dicha defensa, cabe consignar que de acuerdo a la prueba documental acompa ada dentro del t rmino probatorio, lo cierto es que la parteñ é ejecutada ha logrado demostrar que si bien, no ha pagado la totalidad de la deuda, s ha efectuado abonos parciales a la obligaci n que contrajo con la e
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba dos de ellas, rindi ndose la documental, por la ejecutada queé obra en autos. Con fecha 04 de abril de 20244, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, con fecha 07 de diciembre de 2022, comparece do a ñ Mar aí Carolina Moreno Poblete, en representaci n de ó ACG FINANCIAL SPA., e interpone demanda ejecutiva de cobro de mutuo en contra de do a JAVIERAñ FERNANDA FIGUEROA VEGA, ya individualizados, solicitando que sea admitida a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó ó contra por $4.666.742.- pesos m s los intereses, requerirlo de pago y ordenar queá se siga adelante esta ejecuci n hasta el ntegro y cumplido pago de lo adeudado,ó í con costas. Código: VXHPXNXGEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14464-2022 Foja: 1 Funda su ejecuci n en el t tulo que acompa a y en los antecedentes de hecho y deó í ñ derecho que ya han sido rese ados en la parte expositiva de la sentencia, los queñ se dan por enteramente rese ados en este motivo.ñ SEGUNDO.- Que, con fecha 06 de junio de 2023, comparece la demandada y se opone a la ejecuci n por medio de la excepci n de pago parcial del N° 9 deló ó art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, fundada en los antecedentes que yaí ó han sido mencionados en la parte expositiva de la sentencia, los cuales se dan por reiterados en este consid
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C-14464-2022 Foja: 1 FOJA: 0 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14464-2022 CARATULADO : ACG FINANCIAL SPA/FIGUEROA Santiago, tres de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 07 de diciembre de 2022, comparece do a ñ Mar a Carolina Morenoí Poblete, mandataria judicial, con domicilio en Av. Escriv de Balaguer N°13105,á oficina 1005, Lo B
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