AGRÍCOLA RETAMO LIMITADA/RUIZ
Rol
C-902-2023
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don REYNALDO PLAZA MONTERO, abogado, en representación de AGRÍCOLA RETAMO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Málaga Nº89, oficina 62, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas de arrendamiento e indemnización de perjuicios en contra de don NIBALDO HERNÁN RUIZ MUÑOZ, agricultor, domiciliado en línea Errázuriz s/n, comuna de Puerto Varas, y la paloma, hijuela 2, comuna de Los Muermos, región de Los Lagos. Expone que por escritura pública de 25 de enero de 2018, la sociedad Agrícola Retamo Limitada, dio en arrendamiento al demandado veinte vacas de la raza holando americano o holstein, siendo el precio de las vacas la cantidad equivalente a 24,24 UF, que el uso que sería dado por la arrendataria a los animales sería exclusivamente para la extracción y comercialización de la leche que produjeran y que en la cláusula segunda del contrato, las partes cuantificaron la producción lechera de cada una de las vacas arrendadas en 66,666 litros al mes. En cuanto a la renta mensual de arrendamiento señala que esta se fijó en la cláusula quinta del contrato, en una suma equivalente al promedio mensual del precio de compra al productor de la leche, de la cantidad de 1.333,32 litros de leche, estableciéndose que se utilizarán las liquidaciones que el comprador de la leche envíe al arrendatario para la emisión de la respectiva factura, liquidaciones en las que el comprador indica la cantidad de litros de leche fresca comprados, el precio base por litro y el precio final pagado por litro, encontrándose la arrendataria obligada a remitir a la arrendadora la liquidación remitida por los compradores de la leche producida y la factura correlativa. Indica que el plazo del arrendamiento sería de un año prorrogable automática y sucesivamente por períodos sucesivos iguales si ninguna de las partes hubiese notificado a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece don Reynaldo Plaza Montero, abogado, en representación de Agrícola Retamo Limitada, quien por los motivos señalados en la parte expositiva interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas de arrendamiento e indemnización de perjuicios en contra de don Nibaldo Hernán Ruiz Muñoz, solicitando se declare la terminación del contrato de arrendamiento; se condene al demandado a pagar las rentas de arrendamiento insolutas, por las 20 vacas, desde marzo de 2018 y hasta enero de 2024. En subsidio, si no entrega las vacas antes de esa fecha, se condene a las rentas, hasta la fecha del pago efectivo que, a razón del precio promedio de compra al productor de la cantidad de 1.333,32 litros de leche, mensualmente. En subsidio, solicita que se condene a la suma de $28.080.208.- determinada hasta febrero de 2023, según la información estadística recopilada por ODEPA, más el IVA. En subsidio de todo lo anterior, la suma que el tribunal determine; se condene al demandado al pago, de acuerdo con la cláusula cuarta del contrato, como consecuencia del término del contrato de arrendamiento de la Código: XYPWXNJGEMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suma en pesos de 484,93 UF. En subsidio, la suma que el tribunal determine; se condene al demandado al pago de una indemnización por las vaquillas que los bovinos arrendados parieron, equivalente, al menos a 24,24 UF, por cada año completo, desde enero de 2018 y hasta la devolución de las vacas arrendadas, por lo que, solicita declarar que al mes de enero de 2023, la obligación de la demandada es de 1.212 UF. En subsidio, la suma que el tribunal determine; y condenar al demandado al pago de los intereses corrientes hasta el pago efectivo de todas las sumas que se adeuden, con costas. En subsidio de lo anterior, para el evento que la parte demandada enervara la acción deducida pagando en la oportunidad legal o sea rechazada la acción principal, interpone demanda de desahucio del contrato de arrendamiento en contra de don Nibaldo Hernán Ruiz Muñoz. En subsidio de la acción indemnizatoria por el valor de las crías generadas por las vacas arrendadas como prestación accesoria al contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, deduce demanda restitutoria, en contra de don Nibaldo Hernán Ruiz Muñoz, por los motivos señalados en la parte expositiva del presente fallo, solicitando que se condene al demandado a la restitución de las vaquillas paridas por las vacas arrendadas, en subsidio de ello, si no fuere posible la restitución en especie, solicita al tribunal condenarlo al pago de la suma equivalente a 24,24 UF o la suma que considere ajustada al mérito del proceso por cada una de las vaquillas señaladas, desde la fecha de celebración del contrato y hasta la devolución de los bovinos arrendados. En consecuencia, solicita al tribunal declarar que, al mes de enero de 2023, el demandado
Fallo
Por tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se declare la terminación del contrato de arrendamiento; se condene al demandado a pagar las rentas de arrendamiento insolutas, por las 20 vacas, desde marzo de 2018 y hasta enero de 2024. En subsidio, si no entrega las vacas antes de esa fecha, se condene a las rentas, hasta la fecha del pago efectivo que, a razón del precio promedio de compra al productor de la cantidad de 1.333,32 litros de leche, mensualmente. En subsidio, solicita que se condene a la suma de $28.080.208.- determinada hasta febrero de 2023, según la información estadística recopilada por ODEPA, más el IVA. En subsidio de todo lo anterior, la suma que el tribunal determine; condenar al demandado al pago, de acuerdo con la cláusula cuarta del contrato, como consecuencia del término del contrato de arrendamiento de la Código: XYPWXNJGEMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suma en pesos de 484,93 UF. En subsidio, la suma que el tribunal determine; se condene al demandado al pago de una indemnización por las vaquillas que los bovinos arrendados parieron, equivalente, al menos a 24,24 UF, por cada año completo, desde enero de 2018 y hasta la devolución de las vacas arrendadas, por lo que, solicita declarar que al mes de enero de 2023, la obligación de la demandada es de 1.212 UF. En subsidio, la suma que el tribunal determine; y condenar al demandado al pago de los interes
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : C-902-2023 CARATULADO : AGRÍCOLA RETAMO LIMITADA/RUIZ Puerto Varas, tres de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece don REYNALDO PLAZA MONTERO, abogado, en representación de AGRÍCOLA RETAMO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Málaga Nº
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