Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

CALDERÓN/MAZUELO

Rol

O-177-2023

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, DAVID RAFAEL CALDERON MOLINDA, RUT: 10.265.618-0, de nacionalidad chilena, cesante, domiciliado para estos efectos en Santa Teresa 3910, Villa San Ignacio, Comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, interpone demanda de despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y declaración de unidad económica, contra la empresa CONSTRUCTORA SM SPA, RUT: 76.947.646-6, del giro de su denominación, representada legalmente por doña JOHANA MAZUELO, RUT: 14.499.765-4, ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código de Trabajo, ambos domiciliados en Fray Angélico 2216 #946, Rancagua, Región Libertador General Bernardo O’Higgins, y de forma solidaria y/o subsidiaria por constituir unidad económica y subterfugio contra doña JOHANA MAZUELO, RUT: 14.499.765-4, ignora profesión u oficio, domiciliada en Fray Angélico 2216 #946, Rancagua, Región Libertador General Bernardo O’Higgins, y de forma solidaria y/o subsidiaria contra la empresa SOCIEDAD DE TRANSPORTES NAZAR LIMITADA, RUT: 79.582.220-8, del giro de su denominación, representada legalmente por don MIGUEL NAZAR CARTER, RUT: 10.728.375- 7, ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código de Trabajo, ambos domiciliados en Camino Lo Sierra 02302, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana conforme a los hechos y fundamentos de derecho que pasa a exponer. Señala que entró a trabajar el día 22 de febrero de 2021, para la empresa CONSTRUCTORA SM SPA, que las funciones que debía desempeñar eran de maestro electricista, de conformidad con lo establecido en la cláusula primera del contrato de trabajo, dichas funciones las debía realizar en beneficios de la empresa mandante SOCIEDAD DE TRANSPORTES NAZAR LIMITADA, RUT: 79.582.220-8, ubicada en Camino Lo Sierra 02302, comuna de San Bernardo. Referente a la jornada de trabajo, se estableció en la cláusula tercera que debía desempeñar una jornada de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes desde las 8:00 horas a las 18:00 horas. Respecto a su remuneración, en la cláusula cuarta se estableció una remuneración de $900.000 pesos, más una gratificación del 25% equivalente a $225.000 pesos, lo que ascendía a la cantidad de $1.125.000 pesos, monto que deberá considerarse para los efectos previstos en el artículo 172 del Código de Trabajo. En lo que respecta a la duración del contrato de trabajo, se estableció en la cláusula novena que el mismo seria indefinido. Expone que, por parte de su ex empleador, acontecieron una variedad de incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, a saber: INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE COTIZACIONES. Dice que su empleador, le descontó mensualmente de su remuneración los montos correspondientes para el pago de las cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP Provida, FONASA y AFC Chile, s

Fallo

por tanto, los trabajadores de dicha empresa se encuentran bajo su subordinación y dirección. Asimismo, dice que se puede evidenciar la existencia de una dirección laboral común, domiciliado en Fray Angélico 2216 #946, Rancagua, Región Libertador General Bernardo O’Higgins Destaca que, todos los trabajadores que prestan servicios para la empresa, están sujetos a la misma cadena de mando, es decir, están sujetos a las órdenes de doña Johana Mazuelo. Aunado a lo anterior, existen también condiciones de similitud entre los demandados, las cuales son: uso de medios y trabajadores comunes, uso del mismo establecimiento de trabajo, utilización de las mismas boletas para los destinatarios finales, la misma cadena de mando. Por lo tanto, es este nuevo mecanismo de imputación de responsabilidad laboral, a saber, la Dirección Laboral Común, la que determinará la existencia de una Empresa Laboral Unitaria. Por consiguiente, la forma de determinar la existencia de la Dirección Laboral Común, es por medio de indicios de ella. La ley ya menciona 3 indicios posibles, cabe decir que no es un listado taxativo: 1. Similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten. 2. La existencia de un Controlador Común 3. Participación en la propiedad. Manifiesta que, se desprende que las demandadas efectivamente son una pluralidad de sujetos con una Dirección Laboral Común como se ha mencionado en los hechos de la causa y que concuerdan con los mencionados por el

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, DAVID RAFAEL CALDERON MOLINDA, RUT: 10.265.618-0, de nacionalidad chilena, cesante, domiciliado para estos efectos en Santa Teresa 3910, Villa San Ignacio, Comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, interpone demanda de despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica