11º Juzgado Civil de Santiago

VÁSQUEZ/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

C-20161-2023

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que comparecieron los señores Hugo Gutiérrez Gálvez, Ramiro Gutiérrez Acuña y doña Yolanda Berena Milanca Nahuelhuaique, todos abogados y domiciliados en Paseo Bulnes 216, oficina 901, comuna de Santiago, en representación de don Luis Alberto Vásquez Ovando, cantante popular, domiciliado en San Andrés N°672, comuna de Pudahuel, quienes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 748 y siguientes del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, dedujeron demanda de indemnización de daños y perjuicios en juicio ordinario, en contra del Fisco de Chile, representado legalmente, en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado, por don Raúl Letelier Wartenberg, abogado, ambos domiciliados en calle Agustinas 1225, piso 4, comuna de Santiago, y solicitaron a dicho respecto, tener por interpuesta demanda de indemnización de daños y perjuicios en contra estos últimos, por la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) en favor de su parte, reconocido por el Estado chileno como víctima calificada de prisión política y torturas, con ocasión de las torturas y tratos inhumanos y degradantes de la que fue objeto desde el 5 de noviembre de 1985 y hasta el 22 de diciembre de 1985; ilícitos cometidos por agentes del Estado de Chile y ya relatados en este libelo pretensor, o bien, en su defecto, a la suma que este tribunal considere en justicia según los parámetros del derecho internacional y la legislación nacional pertinente, cantidad que deberá ser reajustada de acuerdo a la variación del IPC, desde la fecha de interposición de esta demanda y el pago efectivo de la indemnización, junto con los intereses legales correspondientes durante el mismo período, y las costas de la causa. En cuanto a la exposición de los hechos, el actor sostuvo que: “Fui detenido en la madrugada del 04 de noviembre de 1985. Yo en ese tiempo Código: GRMXXNSBNLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vivía en la

Fundamentos

motivos políticos que afectó a miles de personas durante el período de 1973-1990, tiene elementos comunes que estuvieron presentes durante el régimen militar, y que permiten afirmar que la prisión y tortura tenía motivaciones políticas. En el informe sobre prisión política y tortura elaborado por la Comisión Valech, publicado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos INDH, se señala cuales son dichos elementos. Indicaron que cualquiera que fuese el periodo de la represión, ésta por definición, estuvo acompañada de abusos de poder por parte de agentes amparados en su impunidad. Destacaron que la Comisión adquirió la convicción moral acerca de la concurrencia de estos elementos determinantes de la prisión política verificada entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 en todos los casos que han sido calificados, lo que permite concluir que durante ese período existió una política de represión organizada por el Estado y dirigida por sus más altas autoridades. Código: GRMXXNSBNLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expresaron que los hechos relatados dan cuenta clara y exacta de la magnitud de los daños físicos, emocionales y materiales que siguen presentes al día de hoy. La presente acción es contra el Estado de Chile se funda en haber sometido a detención ilegal, prisión, torturas, apremios ilegítimos y relegación al demandante a manos de los Servicios de Seguridad del Estado, durante 1 mes y 16 días. En efecto, don Luis Alberto Vásquez Ovando, sufrió el terrorismo de Estado el día 5 de noviembre de 1985, mientras dormía junto a su compañera en su casa en la población Lo Hermida, donde también estaba su pequeño hijo de 3 años de edad. En plena madrugada, alrededor de las 4 a.m., llegan efectivos de Carabineros a irrumpir en su hogar, para llevárselo detenido y subirlo a un bus de Carabineros. Era el primer detenido de la noche, de un total de 8 personas que se irían con él hasta la comisaría esa noche. Mencionaron que la detención se realizó de manera ilegal pues no mostraron ninguna orden ni le hicieron saber sus derechos, además de llevarlo a golpes hasta el bus de traslado a la comisaría. Luego de cuatro días de detención ilegal e incomunicado, se le comunica que había sido condenado a sufrir relegación, sin que se le explicara por qué ni quien había emitido esa orden. Cuatro días después de haber sido detenido ilegalmente, fue enviado a relegación en la localidad de Salamanca, en la cual es enviado junto a otros 4 compañeros, siendo abandonados a su suerte en este lugar, siendo obligados a presentarse en la comisaría para firmar por 3 veces al día. Estuvo en este lugar desde el 9 de noviembre al 22 de diciembre de 1985, sufriendo la lejanía de su familia, sin poder trabajar para enviar dinero a su pareja y su pequeño hijo de 3 años, quienes vivían en la pobreza de la toma de Lo Hermida. Sufrieron mucha nostalgia y tristeza por estar tanto tiempo y tan lejos

Fallo

fallo del año 2018, ya que en virtud de la dictación de la Ley 19.123 se reconoció de manera explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de las víctimas calificadas, beneficios de carácter económico o pecuniario. Código: GRMXXNSBNLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Plantearon que la obligación de reparar a las víctimas y sus familiares, de acuerdo con la normativa convencional de Derechos Humanos, también se ve expresada en el Principio de legalidad que precisa el concepto de Estado de Derecho, estableciendo la sujeción material de los órganos del Estado a la constitución y a las leyes y a las competencias definidas por la ley (artículo 61 y 71 CPE) y la infracción a aquello acarreará las responsabilidades que determine la Ley. Al establecer el legislador, las bases esenciales de la administración pública, plasmada en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley 18.575), señala Enrique Barros en su libro Tratado de Responsabilidad Extracontractual, tomo I p. 514- la Constitución establece una regla específica que alude a la responsabilidad patrimonial, al reconocer una acción a cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la administración del Estado. Ley que por lo demás en sus artículos 3° y 4° señala que la administración del Estado está al servicio de la persona humana, que su finalidad es promover el bien común

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-20161-2023 CARATULADO : VÁSQUEZ/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Santiago, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Que comparecieron los señores Hugo Gutiérrez Gálvez, Ramiro Gutiérrez Acuña y doña Yolanda Berena Milanca Nahuelhuaique, todos abogados y domiciliados en Paseo Bulnes 216, oficina 901, comuna de S

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