2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

ORREGO/

Rol

V-699-2021

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: ऀPRIMERO: A folio 1 comparecen los abogados de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Centro, Jaime Urrea García, Luis Morales Santana, Marcelo Alvial Lillo, y Daniel Aguirre Aguirre, domiciliados en Argomedo N°250, Antofagasta, en representación de doña GABRIELA DE LAS MERCEDES ORREGO RUZ, chilena, pensionada, domiciliada en Avenida Antonio Rendic 3214, comuna y ciudad de Antofagasta, y deducen gestión voluntaria y solicitan la eliminación de la partida de nacimiento registrada en la circunscripción de Moneda en la ciudad de Santiago, bajo la inscripción número 5301 del año 1949 bajo el nombre de Gabriela del Carmen Chocano Ruz. Fundan la solicitud en que doña Gabriela de las Mercedes Orrego Ruz nació el día 30 de septiembre de 1952, fruto de la relación entre doña Juana Rosa Ruz Faúndez y Valiricio Hermegildo Orrego Salas, y que dicha inscripción de nacimiento se encuentra inscrita en la Circunscripción de Moneda Núm. 162 del año 1957. Manifiestan que, durante toda su vida, la solicitante ha presentado esta segunda partida de nacimiento en todos los ámbitos donde ha sido requerida, incluyendo su cédula de identidad. Sin embargo, aseveran que ha descubierto recientemente que existe otra partida de nacimiento inscrita en el Servicio de Registro Civil e Identificación, bajo la Circunscripción de Moneda Núm. 5301 del año 1949, con el nombre de Gabriela del Carmen Chocano Ruz, y con otro padre registrado, Juan Amador Chocano Yáñez. Comentan que ha tenido conocimiento de esta situación recientemente, evidenciando la existencia de dos partidas de nacimiento en el sistema del Servicio de Registro Civil e 1 Código: DJXRXNVLMLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Identificación, y que la partida de nacimiento bajo el nombre de Gabriela del Carmen Chocano Ruz, corresponde a una identidad incorrecta atribuida a un matrimonio anterior de su madre, doña Juana Ruz Faúndez, con Juan Chocano Yáñez, quien no es padre biológico de la solicitante, y aseguran que sus padres corresponden a Juana Ruz Faúndez y Valricio Orrego Salas. Manifiestan que la situación se originó antes del nacimiento de la solicitante, cuando su madre, Juana Ruz Faúndez, estaba casada con Juan Chocano Yáñez, aunque ya se encontraban separados de hecho debido a problemas de alcoholismo y violencia por parte de este último. Fue entonces cuando Juana Ruz Faúndez conoció a Valricio Orrego Salas, con quien estableció una relación sentimental y de la que nació la solicitante, siendo inscrita en su partida de nacimiento real del año 1957 con el apellido paterno, Orrego. Indican que debido a los episodios de violencia entre Juana Ruz Faúndez y Juan Chocano Yáñez, ésta decidió escapar junto a su hija y Valricio Orrego Salas desde Santiago hacia Antofagasta, lugar donde la solicitante ha residido desde entonces. Comentan que esta situación ha tenido consecuencias graves para la solicitante y su

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N°4.408 del Servicio de Registro Civil e Identificación; y 135 del Código Orgánico de Tribunales y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I. Se acoge la solicitud de eliminación de partida de nacimiento interpuesta con fecha 5 de noviembre de 2021 por doña GABRIELA DE LAS MERCEDES ORREGO RUZ, cédula de identidad número 6.736.425-2, y en consecuencia, se ordena que el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción MONEDA elimine la partida de nacimiento a nombre de GABRIELA DEL CARMEN CHOCANO RUZ, cédula de identidad N°5.854.749-2, inscrita bajo el número inscripción de nacimiento 5301, del año 1949. II. Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación, para esos efectos y proceda a las subinscripciones y anotaciones que al efecto correspondan. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. Dictada por Andrea Przybyszewski Jopia, Jueza Suplente. En Antofagasta, a tres de mayo del año dos mil veinticuatro, se anotó la presente sentencia en el estado diario de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 9 Código: DJXRXNVLMLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 Código: DJXRXNVLMLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-03T13:36:56-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURAऀ:ऀ1. [40]Sentencia JUZGADOऀऀ:ऀ2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta ROLऀऀऀ:ऀV-699-2021 CARATULADOऀ:ऀORREGO/ Antofagasta, a tres de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: ऀPRIMERO: A folio 1 comparecen los abogados de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Centro, Jaime Urrea García, Luis Morales Santana, Marcelo Alvial Lillo, y Daniel Aguir

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