Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Cisnes

MARINA HOTELES SPA/MUÑOZ

Rol

I-7-2024

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: 1.- Con fecha 16 de octubre de 2023, en virtud de un Programa Nacional ceñido a la Circular N° 2000-254/2023 de fecha 21 de septiembre de 2023, que Instruye la realización de Programa Nacional de Inspección en el ámbito de la Ley N° 21.015 (Ley de Inclusión), se fiscaliza de forma remota a la empresa MARINA HOTELES SPA., revisando como única materia: Inclusión laboral: No realizar la comunicación electrónica durante el mes de enero de cada año. La presente comisión se asignó a la fiscalizadora doña Betilde Coñue, bajo el Nº 1105/2023/184. 2.- En el curso de la fiscalización realizada a la empresa reclamante, se detecta que el empleador fiscalizado no realizó la Comunicación Electrónica señalada en la Ley N° 21.015 en el mes de enero 2023, por lo que ha incurrido en una infracción sancionada por los artículos 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo, artículos 6° y 10 del D.S. N° 64 de 20.11.2017 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, aplicándose en consecuencia una multa, bajo el N°3342/23/32 de fecha 16 de octubre de 2023. 3.- En contra de dicha sanción, la empresa reclamante, deduce recurso de reconsideración de multa administrativa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo. Recurso que fue resuelto a través de Resolución exenta N°1105-6916/2024 de 15 de marzo de 2024, notificada con igual fecha, entendiéndose en la práctica notificada el día 20 de marzo de 2024, de conformidad al tenor del artículo 508 del mismo cuerpo normativo. 4.- Con fecha 05 de abril de 2024 y, de acuerdo a lo previsto en el artículo 512 del Código del ramo, la reclamante interpone ante vuestro Tribunal reclamo judicial, el que deduce en contra de la Resolución exenta N°1105-6916/2024 de 15 de marzo de 2024. EL DERECHO: Contestando derechamente el reclamo, se advierte del mismo que lo reclamado es una resolución exenta que resolvió un recurso administrativo, el que fue deducido en contr

Fundamentos

fundamentos que expone: 1. Con fecha 16 de octubre de 2023, en una fiscalización “virtual” efectuada por la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Cisnes, se cursó una multa a su representada, del siguiente tenor: · “NO COMUNICAR ELECTRÓNICAMENTE DURANTE EL MES DE ENERO DE 2023 A LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, EN CASO CUMPLA CON SU OBLIGACION PRINCIPAL: A. EL NÚMERO TOTAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AL ÚLTIMO DÍA DE CADA UNO DE LOS MESES CALENDARIOS COMPRENDIDOS EN EL AÑO ANTERIOR, B. EL NÚMERO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ASIGNATARIOS DE PENSIÓN DE INVALIDEZ QUE DEBAN SER CONTRATADOS, C. EL NÚMERO DE CONTRATOS VIGENTES QUE MANTIENEN CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD O ASIGNATARIOS DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ, Y; D. EN CASO DE CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO LA MEDIDA SUBSIDIARIA ADOPTADA”, en adelante e indistintamente “Multa”. Monto de la Multa: 48 UTM. La Multa fue notificada a su representada el 14 de noviembre de 2023 por correo electrónico. 2. El 18 de diciembre de 2019, su representada presentó reconsideración de multa, solicitando se dejara sin efecto o, en subsidio, se rebaje la Multa establecida en la resolución mencionada. 3. Por resolución N°1105-6916/2024, de 15 de marzo de 2024, notificada a su representada por correo electrónico, la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Cisnes resolvió confirmar la Multa, que condenaba a su representada a pagar la cantidad de 48 UTM. 4. La Resolución reclamada confirmó íntegramente la multa, no dejando sin efecto o rebajando la misma como se había solicitado, por estimar, a juicio de la Inspección Comunal del Trabajo de Puerto Cisnes, que no ha habido error de hecho en su aplicación de la Multa. 5. No obstante, cabe señalar que al cursarse la Multa a u representada efectivamente se incurrió en un error de hecho, tal como se demostró en la etapa administrativa. 6. Por lo anterior, esta parte disiente absolutamente del tenor expreso de la resolución que resolvió la reconsideración y que se reclama en autos, atendido a que su representada: a) Fue objeto de una fiscalización “virtual” por parte de la dirección comunal del trabajo de Puerto Cisnes, a pesar que el establecimiento de mi representada y donde desarrolla su actividad se encuentra en Viña del Mar. b) No pudo, objetivamente, cumplir lo exigido por la norma dado a un error proveniente de la propia página de la Dirección del Trabajo, por lo tanto, no puede ser sancionada por algo que escapa totalmente de su responsabilidad, siendo,

Fallo

por tanto, totalmente improcedente la infracción cursada, según se detalla a continuación. 7. Cabe hacer presente, en primer lugar, que la resolución impugnada no justifica en forma alguna como es que la dirección del trabajo de Puerto Cisnes habría tenido competencia para haber efectuado la fiscalización remota que realizó a mi representada, ni cómo es que habría tomado conocimiento de la supuesta infracción. La resolución impugnada solamente señala en forma genérica que “Conforme lo anterior, en virtud de las normas señaladas y, por cierto, actuaciones efectuadas por la fiscalizadora, su alegación no será admitida, entendiendo que la funcionaria ha obrado dentro del ámbito que la propia ley la faculta. Razón por la cual, su alegación no tiene cabida alguna”, haciendo suyo el mismo error de hecho del que adolecía la Multa, por confirmarla, omitiendo realizar el análisis correspondiente en cuanto a la competencia y forma en cómo se realizó la fiscalización que dio origen a la Multa cuya reconsideración fue rechazada por la resolución que se reclama en estos autos. 8. En segundo lugar, es preciso destacar que Marina Hoteles SpA ha dado en todo momento íntegro cumplimiento a sus obligaciones en materia laboral, y, lo único que produjo que mi representada incurriera en una supuesta en infracción fue un error en la plataforma misma donde debía ingresar la información, lo cual fue desconocido por el Sr. Fiscalizador, y luego por el Inspector Jefe, en la especie. 9. Es necesario

Texto Completo (Preview)

Puerto Cisnes, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL JUICIO Y DE LAS PARTES Que ante el Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Puerto Cisnes se han tramitado estos autos con el Rit número I-7-2024, Ruc número 244563846-7, actuando por la parte reclamante MARINA HOTELES SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°78.865.110-4, representada por

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