2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BARRAZA/

Rol

V-783-2023

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece doña DONATILA BARRAZA CORTES, chilena, casada, cédula nacional de identidad Nº9.108.508-9, asistente de la educación, domiciliada en calle Achao Nº 5143, Antofagasta, debidamente representada por su abogado don IVÁN FRANCISCO SAAVEDRA ORÓSTICA, domiciliado en calle Esmeralda Nº 1821, Antofagasta, quien solicita autorización para enajenar los derechos y acciones que le corresponden como comunera en la propiedad que más adelante detalla. Funda su acción en el hecho de que la solicitante es titular de acciones y derechos hereditarios en la sucesión intestada de su madre, doña Raquel del Carmen Cortés Cortés, fallecida el 29 de abril de 2010, según el certificado de defunción que acompaña. Explica que dentro de la sucesión hereditaria se encuentra un inmueble ubicado en la calle Manganita Nº 1.974, correspondiente al lote Nº 8, manzana Nº 13, villa Los Minerales VI Etapa, comuna de Copiapó. Comenta que este inmueble fue adquirido tras el fallecimiento de doña Raquel del Carmen Cortés Cortés, y se tramitó la posesión efectiva ante la Dirección Regional de Atacama, inscrita con el Nº 41.159, correspondiente al año 2011 del Registro Nacional de Posesiones Efectivas. Asevera que tras el fallecimiento de la madre, los cinco hermanos adquirieron la herencia, ya sea personalmente o en representación de los hermanos fallecidos, por lo que la masa hereditaria debe dividirse en partes iguales, correspondiendo Código: DEEBXNDEZKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a la solicitante el 20% de los derechos y acciones sobre la propiedad. Sostiene que existe unanimidad entre los herederos para vender el inmueble y, que incluso hay un potencial comprador. Sin embargo, la negativa del cónyuge de la solicitante, a pesar de llevar 24 años separados, impide la venta. Refiere que acompaña un certificado de matrimonio que confirma que la solicitante está casada bajo el régimen de sociedad conyugal con don Cesar Elías Cruz Estay, y que están separados de hecho desde el año 1999, con un hijo común de 41 años de edad. La solicitante declara que actualmente reside en Antofagasta, y que los derechos sobre el inmueble en Copiapó no le reportan utilidad. En virtud de lo cual solicita la autorización para enajenar los derechos hereditarios, debido a la negativa injustificada de su cónyuge. Argumenta que el precio mínimo de venta es de $40.000.000.-, lo que correspondería a $8.000.000.- para la solicitante, basado en el 20% de sus derechos, y que dicho precio supera significativamente el avalúo fiscal del inmueble, por lo que manifiesta que el precio es adecuado según los precios de mercado. Por lo que, dada la situación de separación y acuerdo unánime entre los herederos, solicita la autorización para enajenar los derechos hereditarios sobre el inmueble ya individualizado. En cuanto al derecho, cita lo dispuesto en los artículos 1726, 1732, 1754, 138, 138 bis y

Fallo

Por lo expuesto, y de conformidad a las normas citadas, solicita que se tenga por interpuesta solicitud de autorización judicial para enajenar y/o gravar los derechos hereditarios, es decir, acciones y derechos del derecho real de herencia que le corresponden del inmueble antes individualizado, en la sucesión intestada quedada al Código: DEEBXNDEZKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fallecimiento de su madre doña Raquel del Carmen Cortés Cortés, Cédula Nacional de Identidad Nº 3.822.901-k, ocurrido el día 29 de abril del año 2010, y que se radican especialmente en el inmueble mencionado anteriormente, autorizando su enajenación en un precio mínimo por el total del inmueble de $40.000.000, es decir, la suma mínima de $8.000.000.- por la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden, autorizando para que la compraventa pueda ser celebrada desde la fecha de su autorización hasta el plazo máximo de 1 año o el plazo que este Tribunal estime conveniente. SEGUNDO: Que la solicitante allegó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1. Copia de Certificado de matrimonio celebrado entre César Elías Cruz Estay y Donatila del Carmen Barraza Cortés. 2. Copia de Certificado de defunción de Raquel del Carmen Cortés Cortés. 3. Certificado de nacimiento de Pedro Luis Cruz Barraza. 4. Copia de dominio vigente del inmueble ubicado en la comuna de Copiapó, ubicado en calle Manganita N°1974. 5. Copia de cert

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ROLऀऀऀ: V-783-2023 MATERIAऀऀ: AUTORIZACIÓN PARA ENAJENAR. CÓDIGOऀऀ: A-26-A SOLICITANTEऀ: DONATILA DEL CARMEN BARRAZA CORTÉS Antofagasta, a tres de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece doña DONATILA BARRAZA CORTES, chilena, casada, cédula nacional de identidad Nº9.108.508-9, asistente de la educación, domiciliada en calle Achao Nº 5143, Antofagast

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