MENESES/SIEMPRE CHILE SPA
Rol
M-1477-2024
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. Que entre las partes existió una relación laboral entre el 26 de octubre de 2023 y 26 de diciembre de 2023. Luego se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haberse prorrogado el contrato inicial. En la afirmativa: tipo de contratación a que se refería esta prórroga. 2. Remuneración de la trabajadora. 3. Forma de término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales. CUARTO: Que, las partes, durante la audiencia de juicio, incorporaron los siguientes medios de prueba: La parte demandada no rindió probanza alguna durante la audiencia. La parte demandante incorporó los siguientes elementos de convicción: Documental: 1. Acta de Audiencia comparendo de reclamo administrativo de fecha 28 de febrero de 2024, Anexo de reclamo N°1324/2024/717. 2. Carta de Oferta Laboral de fecha 24 de octubre de 2023 timbrada y firmada por la demandada SIEMPRE CHILE SPA. 3. Copia de Correos Electrónicos de fecha 24 de octubre de 2023 enviados por doña Nicolle Gómez Romero, Encargada de RRHH de SIEMPRE CHILE SPA, en los cuales se me envía la oferta laboral. 4. Boletas de Honorarios de fechas 31 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre. 5. Copia de correo electrónico de fecha 31 de diciembre de 2023 enviados a doña Nicolle Gómez Romero, Encargada de RRHH de SIEMPRE CHILE SPA. 6. Denuncia de fecha 3 de enero de 2024 realizada por la demandante respecto del accidente del día 28 de diciembre de 2023. Confesional: Absolvió posiciones don Fernando Rodríguez, en calidad de representante legal de la demandada, según los antecedentes que constan en el registro de audio. QUINTO: Que se procederá a analizar la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica. Que en primer término debe señalar el tribunal que conforme se lee de la Carta Oferta de fecha 24 de octubre de 2023, las partes acordaron que la demandante se desempeñaría como “enfermera en ruta” mediante una contratación a honorarios por 2 meses, desde el 26 d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ANDREA ELISABETH MENESES FREIRE, cédula de identidad N°15.840.469-9, profesión u oficio enfermera, con domicilio en Tricolor de Paine N° 358, comuna de Paine, Región de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de SIEMPRE CHILE SPA., del giro de su denominación, representada legalmente por Leonel Hernández Nicolini, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en HOLANDA N°100, OFICINA N° 1006, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, en virtud de las siguientes consideraciones que expone: Señala que comenzó a prestar servicios para la demanda, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 26 de octubre de 2023, en calidad de Enfermera de Ruta. A mayor abundamiento su ex empleadora le realizó una Carta de Oferta Laboral, la que se acompaña en un otrosí de esta presentación, en la cual se establece como acuerdo una oferta laboral para el cargo de enfermera en ruta, por un periodo de 2 meses en modalidad a honorarios a partir del día 26 de octubre de 2023, y una vez vencido dicho plazo, se le realizaría un contrato de trabajo a plazo fijo en primera instancia para pasar posteriormente a indefinido. Dicho contrato de trabajo tendría una duración de 30 días en un inicio, y, al término de este periodo, pasaría a ser de carácter indefinido. El promedio de la remuneración mensual para todos los efectos legales, según consta en la Carta Oferta que se acompaña en un otrosí de esta presentación, ascendería a la suma de $1.150.000.- (Un millón ciento cincuenta mil pesos). En cuanto al despido indica que el día 29 diciembre de 2023, mi ex empleadora me despide de manera verbal, sin expresión de causa, señalándome que ya no continuaría más en mi trabajo, incumpliendo todas las formalidades que establece la ley para tales efectos. Esto ocurre al cabo de dos días de haber comenzado a regir, según la carta oferta, mi contrato de trabajo a plazo fijo por el termino de 30 días, impidiéndome así permanecer hasta finalizar el periodo fijado en el acuerdo, y, a su vez, a percibir la remuneración correspondiente por este periodo de tiempo laborado. La demandada incumplió el acuerdo entre las partes, despidiéndome anticipadamente, privándome de manera injustificada de mi legítimo derecho a continuar en el empleo durante el tiempo restante de duración del contrato y, en consecuencia, a percibir la remuneración prometida. Previas citas legales y considerando injustificado su despido, solicita el pago de las siguientes prestaciones: 1. Que se declare que el despido injustificado y, en consecuencia; 2. Que se condene a la demandada al pago de una indemnización por lucro cesante. por la suma de $1.150.000.-, correspondiente a la remuneración pactada, la cual se devengaría al término de la duración del contrato a pl
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña ANDREA ELISABETH MENESES FREIRE en contra de SIEMPRE CHILE SPA., declarándose injustificado el despido de la actora, y como consecuencia de ello la demandada deberá pagar a la demandante la siguiente suma de dinero y por el concepto que se indicará: a) Lucro cesante por $1.150.000.- II.- La suma anteriormente determinada en el acápite primero deberá pagarse con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida, regulándose prudencialmente las mismas en la suma de $300.000.-. IV.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Devuélvanse a las partes los documentos guardados en custodia, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-1477-2024 RUC 24- 4-0563260-4 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ANDREA ELISABETH MENESES FREIRE, cédula de identidad N°15.840.469-9, profesión u oficio enfermera, con domicilio en Tricolor de Paine N° 358, comuna de Paine, Región de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de pre
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