1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AA COMERCIAL LIMITADA CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE NORTE CHACABUCO

Rol

I-317-2024

Fecha

27 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de concurrir los supuestos haberse incurrido en error de hecho por parte del fiscalizador. CUARTO: Incorporación de medios probatorios. Que, la parte reclamante ofrece la siguiente prueba: Documental: 1.- Contrato de trabajo celebrado entre AA Comercial Ltda. en su calidad de empleadora y don Alfredo García Matheus, de fecha 01 de marzo de 2023, en la cual se especifica en su cláusula segunda, que dada la naturaleza de sus funciones quedará excluida de la limitación de jornada de trabajo de conformidad a lo establecido en el inciso 2° del Artículo 22 del Código del Trabajo. 2.- Contrato de trabajo celebrado entre AA Comercial Ltda. en su calidad de empleadora y don John Fredy Bermúdez Hernández, de fecha 12 de junio de 2017, en la cual se especifica en su cláusula segunda, que dada la naturaleza de sus funciones quedará excluida de la limitación de jornada de trabajo de conformidad a lo establecido en el inciso 2° del Artículo 22 del Código del Trabajo. 3.- Contrato de trabajo celebrado entre AA Comercial Ltda. en su calidad de empleadora y don Guillermo Santibáñez Valderrama de fecha 01 de marzo de 2012, en el cual se especifica en su cláusula segunda, que dada la naturaleza de sus funciones quedará excluida de la limitación de jornada de trabajo de conformidad a lo establecido en el inciso 2° del Artículo 22 del Código del Trabajo. 4.- Contrato de trabajo celebrado entre AA Comercial Ltda. en su calidad de empleadora y don Gustavo Vilches Vásquez, de fecha 04 de septiembre de 2017, en la cual se especifica en su cláusula segunda, que dada la naturaleza de sus funciones quedará excluida de la limitación de jornada de trabajo de conformidad a lo establecido en el inciso 2° del Artículo 22 del Código del Trabajo. 5.- Contrato de trabajo celebrado entre AA Comercial Ltda. en su calidad de empleadora y doña Ladisla de l

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 33, 420, 446, 453, 503, 506 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 23 ,29 y 30 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión social; artículo 8 de la Ley 18.018 y DS N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia, SE DECLARA. I.- Que SE ACOGE el reclamo deducido por A.A. COMERCIAL LTDA. rut 76.070.750-3, del giro de su denominación, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco y en consecuencia se deja sin efecto la multa impuesta. II. Que se exime de la condena en costas habiendo existido motivo plausible para litigar. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 462 del Código del Trabajo, una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. Regístrese, notifíquese, hágase devolución de los documentos y archívese en su oportunidad. RIT : I-317-2024 RUC : 24- 4-0570047-2 Resolvió doña CAROLINA ISABEL GAJARDO BENÍTEZ, Juez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que la sociedad A.A. COMERCIAL LTDA. rut 76.070.750-3, del giro de su denominación, interpone acción de reclamación en procedimiento monitorio, en contra de doña Mónica Gladys Liberona Pérez, en su calidad de Inspectora Comunal del Trabajo, Norte Chacabuco, domiciliada en calle Manuel Ant

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