EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO
Rol
I-7-2024
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Fernando Mutis Arce, abogado en representación de la Empresa Nacional del Petróleo, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 511 y 512 del Código del Trabajo, interpone reclamo contra la Inspección Provincial del Trabajo, respecto de la Resolución Nro. 343 de fecha 17 de octubre de 2023, que rechazó la solicitud de reconsideración administrativa respecto de la Multa Nro. 4438/23/22 de fecha 24 de mayo de 2023. Los hechos que sirven de fundamento a la Resolución Multa son: “no cumplir el contrato colectivo vigente desde el 01/09/2021 entre le sindicato de trabajadores de la empresa Enap Magallanes y la empresa nacional del petróleo (sic), al constatarse que desde el mes de marzo de 2023, la empresa de forma unilateral modificó la forma que en venía interpretando y aplicando la cláusula 5.2 de dicho instrumento colectivo denominada "bonificación perforaciones", excluyendo de su aplicación al trabajador socio del sindicato don Manuel Ulloa López rut 8727933-2, quien desde esa fecha dejó de recibir dicha bonificación, a pesar de haberse constatado de la revisión de sus comprobantes de remuneraciones que desde septiembre de 2021 y hasta febrero de 2023 (18 meses) la empresa consideró que le correspondía percibir dicha bonificación, y la pago conjuntamente con sus remuneraciones”. Expresa que su representada, respecto de los hechos que sirven de fundamento a la Resolución multa sólo procedió a dar cumplimiento al instrumento colectivo vigente, que en su cláusula 5.2 no contempla bonificación para el cargo que desempeña el trabajador, por lo que procedió a rectificar el error respecto del otorgamiento indebido de la bonificación. Expresa que en atención a que con fecha 01 de noviembre de 2020 el trabajador en cuestión se cambió desde el sindicato de profesionales al de trabajadores la referida clausula no resulta aplicable, y
Fallo
por tanto, la bonificación, y así el cargo de Ingeniero de producción no está incluido respecto de los trabajadores del Sindicato de Trabajadores Nro. 1 respecto de la bonificación del punto 5.2 del Convenio Colectivo, no obstante ser un beneficio que percibió mientras permaneció en el Sindicato de Profesionales, y que el error en el pago se produce con ocasión de la digitación, y por tanto, se configura un error de hecho. Sostiene que al calificar la Inspección del Trabajo la rectificación del error como un incumplimiento contractual, excede el ámbito de sus atribuciones, materia que es de competencia de los Tribunales de justicia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 420 del Código del Trabajo. En subsidio solicita la rebaja en virtud el principio de proporcionalidad. Solicita en definitiva, previo cita de las disposiciones legales tener por deducido Reclamo Judicial contra la Resolución Nro. 343 de 17 de octubre de 2023, acogerlo y dejar sin efecto la Resolución y multa cursada, con costas, y en subsidio la rebaja de la multa impuesta. SEGUNDO: Que, con fecha 24 de junio de 2024, tuvo lugar audiencia única, oportunidad en la que comparece doña Karenn Ulloa Heinsohn, por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, quien contesta el reclamo solicitando su rechazo con costas. Expresa que la multa que se curso fue por incumplimiento del contrato colectivo, de acuerdo al hecho que se consigna. Refiere que lo que se constató por la fiscalizadora fue que desde
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“EMPRESA NACIONAL DEL PETROLEO contra INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS” Punta Arenas, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Fernando Mutis Arce, abogado en representación de la Empresa Nacional del Petróleo, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 511 y 512 del Código del Trabajo, interpone reclamo contra la Inspecci
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