3º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DEL ESTADO DE CHILE /ZAPATA DAZA ORLANDO ESTEBAN

Rol

C-475-2024

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes yá controvertidos. Por resoluci n de fecha tres de mayo en curso se cit a lasó ó partes a o r senteciaí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 15 de febrero de 2024, comparece el abogado Claudio Altamirano Rodr guez, en representaci n de Bancoí ó Estado, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Smiliak Valeska Zapata Daza, fundada en que la demandada se encuentra en mora del pago de la obligaci n que contrajo en un pagar Nro. 000010598409ó é suscrito a la orden del demandante con fecha 04 de agosto de 2023, por la suma de $17.801.951.-; para que pague dicha suma correspondiente al saldo capital adeudado, m s los intereses penales, coná costas. SEGUNDO: Que en fecha 23 de marzo de 2024, comparece la demandada Smiliak Valeska Zapata Daza, oponiendo a la ejecuci n lasó excepci n contemplada en el N°2 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca a su nombre,í ó basada en que no consta en autos la personer a del abogado queí comparece en representaci n de la parte demandante Banco Estado.ó TERCERO: Que al evacuar traslado, el abogado de la parte demandante solicit el rechazo de la excepci n referida, se alando queó ó ñ su personer a consta de la escritura p blica de 14 de julio de 2022,í ú Código: SPXCXNWXEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 otorgada ante notario de Santiago don Alvaro Gonz lez Salinas,á acompa ada en autos. Indica que dicho documento es suficiente t tuloñ í para comparecer en juicio a nombre de otro y, conforme al art culo 6í del C digo de Procedimiento Civil, s lo debe exhibirse para dar poró ó legalmente constituido el mandato, as el poder judicial conferido alí suscrito cumple con todos los requisitos establecidos en los art culos 6 yí 7 del C digo de Procedimiento Civil y de la Ley 18.120. Agrega queó las copias del mandato fueron acompa adas a los autos con citaci n, yñ ó no fueron objetadas por el ejecutado, por lo que tiene valor de instrumento p blico en juicio, conforme a los art culos 342 y siguientesú í del C digo de Procedimiento Civil, por lo que si el demandadoó pretende impugnar dicho mandato, pesa sobre l la carga de la prueba.é CUARTO: Sobre excepci n del art culo 464 Nº 2 del C digoó í ó de Procedimiento Civil consistente en la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezcaí ó en su nombre; se debe tener presente que la regla general es que toda persona sea capaz para comparecer en juicio, constituyendo la excepci n a dicha m xima la situaci n de los incapaces a quienes la leyó á ó confiere expresamente dicha condici n. Por su parte, la personer a es laó í facultad para representar a otra persona y la falta de ella se verificará en raz n de la carencia del v nculo jur dico que habilita para actuar enó í í juicio a nombre y en representaci n de otro. Finalmente, laó representaci n consiste en la relaci n jur dica de origen legal, judicial oó ó í voluntario, en virtud de la cual una p

Fallo

Por tanto, habr a unaí incongruencia entre el texto de la demanda y el mandato presentado por la parte demandante para acreditar su representaci n.ó En cuanto a la excepci n indicada en el N°4 del art culo 464ó í del C digo de Procedimiento Civil, es decir, la ineptitud del libelo poró falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, enú conformidad a lo dispuesto por el art culo 254, se ala que se indicaí ñ err neamente al representante legal de la instituci n Banco Estado,ó ó individualiz ndose a don Juan Cooper, como gerente general, quien noá se encuentra a la fecha de la presentaci n de la demanda reconocidoó como tal, siendo actualmente gerente general dicha instituci n donó scar Gonz lez NarbonaÓ á Código: SPXCXNWXEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En lo principal de presentaci n de fecha 08 de abril deó 2024, el ejecutante evacu traslado conferido, solicitando el rechazo deó las excepciones opuestas, con costas. Por resoluci n de fecha 09 de abril de 2024ó , se declararon admisibles las excepciones opuestas por el ejecutado, recibi ndose laé causa a prueba y fij ndose los hechos sustanciales, pertinentes yá controvertidos. Por resoluci n de fecha tres de mayo en curso se cit a lasó ó partes a o r senteciaí CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en fecha 15 de febrero de 2024, comparece el abogado Claudio Altamirano Rodr guez, en representaci n de Bancoí ó Estado, interponiendo demand

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Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-475-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE /ZAPATA DAZA ORLANDO ESTEBAN La Serena, tres de Mayo de dos mil veinticuatro En lo principal de la presentaci n de fecha 15 de febreroó de 2024, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guezí , Chileno, Abogado, en representaci n del ó

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