Juzgado de Letras y Gar.de Río Bueno

SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A/PUEBLA

Rol

C-37-2023

Fecha

3 de mayo de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio uno, con fecha 25 de enero 2023, comparece SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A., RUT 76.073.162-5, representada convencionalmente por don Juan Bautista Gutiérrez Casas, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en M.A. Matta 549, oficina 702, comuna de Osorno, quien deduce demanda de cobro de pesos, juicio ordinario de menor cuantía, en contra de BENITO PUEBLA ZARGES, Rut 10.734.460-8, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Margot Duhalde N° 1064, comuna de Río Bueno. Señala que con fecha 09 de junio del 2020, 09 de julio del 2020, 11 de agosto del 2020, 09 de septiembre del 2020, 09 de octubre del 2020, 10 de noviembre del 2020, 10 de diciembre del 2020, 11 de enero del 2021, 09 de febrero del 2021, 09 de marzo del 2021, 12 de abril del 2021, 08 de mayo del 2021, 09 de junio del 2021, 08 de julio del 2021, 09 de agosto del 2021, 07 de septiembre del 2021, 06 de octubre del 2021, 04 de noviembre del 2021, 07 de diciembre del 2021, 11 de enero del 2022, 08 de febrero del 2022, 10 de marzo del 2022, 13 de abril del 2022, 10 de mayo del 2022, 08 de junio del 2022, 08 de julio del 2022, 08 de agosto del 2022, 07 de septiembre del 2022, 10 de octubre del 2022, 09 de noviembre del 2022, 11 de diciembre del 2022 y 10 de enero del 2023, emitió facturas por concepto de venta de energía al número de cliente 10998007. Añade que, luego de numerosas comunicaciones privadas con el demandado, solicitándole que concurra al pago de las facturas emitidas, estas terminaron sin resultado alguno. Afirma que no ha quedado otro camino que el Tribunal en un procedimiento ordinario de menor cuantía, declare que el demandado adeuda a su representada la suma de $2.714.300.- (Dos millones setecientos catorce mil trescientos pesos), más reajustes e intereses, por concepto de venta de energía. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, señala que el artículo 1545 del Código Civil prescribe “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser Código: WXKTXNXRWHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”, por su parte el artículo 1546, del citado Código agrega que: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella." Previas citas legales, solicita tener por deducida demanda de cobro de pesos en contra de don BEINTO PUEBLA ZARGES, ya individualizado, acogerla en todas sus partes, declarando que la demandada adeuda a mi representada la suma $2.714.300.- (Dos millones setecientos catorce mil trescientos pesos), más reajustes e intereses, con costas. A folio cuatro, con fecha 25 de mayo de dos mil 2023, consta notificación personal al demandado. A folio quince, con fecha 7 de noviembre de 2023, se llevó a efecto audiencia de conciliación, con la asistencia del abogado por la parte demandante, y con la inasistencia del demandado. Se hizo el llamado a conciliación, el cual se tiene por frustrada debido a la incomparecencia del demandado. A folio diecisiete, con fecha 10 de noviembre de 2023, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio veintitrés, con fecha 24 de abril de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demanda de cobro de pesos tiene por objeto obtener la condena de la demandada al pago de una obligación de dinero preexistente. En este caso, como se lee en el libelo, se trataría de obligaciones de pagar el precio de las boletas correspondiente al suministro eléctrico. SEGUNDO: Que, atendido el mérito de autos, se estableció como hecho sustancial, pertinente y controvertido la efectividad de adeudarse la suma de dinero demandada. En la afirmativa, origen y monto de la deuda. TERCERO: Que para acreditar la existencia de la obligación, la parte demandante acompañó, a folio uno, 32 boletas electrónicas cuyo número de cliente es 10998007, a nombre de BENITO PUEBLA ZARGES. CUARTO: Que, con el mérito de la prueba rendida, puede tenerse por establecido que la demandada percibió energía eléctrica que le suministró la demandante, por la que tenía que pagar la suma de $2.714.300.- (Dos millones setecientos catorce mil trescientos pesos), según dan cuentas las boletas electrónicas acompañadas, las que no fueron objetadas por la demandada. Que, establecida la existencia de la obligación, era de cargo del demandado acreditar su cumplimiento, sin que allegara probanza alguna, atendida su rebeldía. Código: WXKTXNXRWHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1

Fallo

En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 1545, 1698 del Código Civil, artículos 254, y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda de folio uno y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar $2.714.300.- (Dos millones setecientos catorce mil trescientos pesos), más intereses corrientes desde la notificación de la demanda. II. Que no condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida. Notifíquese al demandante a través de su apoderado vía correo electrónico, y a la demandada personalmente o por cedula. Rol C-37-2023 Dictada por don PABLO ELEAZAR SALAS DONOSO, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en R o Buenoí , tres de Mayo de dos mil veinticuatro. Código: WXKTXNXRWHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-03T11:18:28-0400

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de R o Buenoí CAUSA ROL : C-37-2023 CARATULADO : SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A/PUEBLA R o Buenoí , tres de Mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio uno, con fecha 25 de enero 2023, comparece SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A., RUT 76.073.162-5, representada convencionalmente por don Juan Bautist

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