CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/CRISÓSTOMO
Rol
C-4985-2023
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, con fecha 15 de diciembre de 2023, comparece doña Daniela Fuentes Hormazábal, abogada, en representación de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, con domicilio en calle Alonso de Ovalle 1465, de la comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don CRISTIAN ANDRES CRISOSTOMO BELMAR, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Villa Los Álamos, casa N°118, comuna de Chillán. Funda su demanda en los siguientes antecedentes: Refiere que la demandada suscribió pagaré N°014CON103262260, con fecha 13 de diciembre de 2021, por la suma de $11.172.907.- por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.010.- Expone que dicha obligación debía ser solucionada en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $276.777.- venciendo la primera de ellas el 28 de febrero de 2022. Conforme consta en el pagaré, de acuerdo a la circular nº 2.843 de la Superintendencia de Seguridad Social, el deudor autorizo a la ejecutante para que en el evento de: licencia médica, no pago por parte del pagador de la pensión o disminución del monto de la pensión, realice en forma automática los diferimientos, manteniendo vigente el presente pagaré. En consideración a lo antes expuesto, con fecha 28 de febrero de 2023, se aplazó el pago de la referida operación de crédito social en un total de 2 cuotas iguales, mensuales y sucesivas al valor de la cuota del pagaré ya individualizado. Se estableció que el simple retardo de todo o parte de cualquiera de las cuotas, permitiría al acreedor exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizado los intereses devengados no pagados. El nuevo capital así formado, devengaría intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional par
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, folio 1, doña Daniela Fuentes Hormazábal, abogada, en representación de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, deduce demanda ejecutiva en contra de don CRISTIAN ANDRES CRISOSTOMO BELMAR, todos individualizados, por los fundamentos de hecho y derecho referidos en la parte expositiva, los que, en aras de la economía procesal, se dan por entera y expresamente reproducidos, solicitando, en definitiva, acogerla en todas sus partes y, al efecto, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $8.193.465.- más los intereses y reajustes que correspondan por el simple retardo, y que esta acción prosiga hasta hacer entero pago de lo adeudado a su representada, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 9, comparece el abogado Erick Chávez Chávez, en representación del ejecutado, don CRISTIÁN ANDRÉS CRISÓSTOMO BELMAR, quien opone a la ejecución las excepciones de los números 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos Código: XPWZXNXEJGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; el pago de la deuda y la concesión de esperas o prórroga del plazo. Funda sus alegaciones en los antecedentes ya referidos en lo expositivo de la presente sentencia, los que, en aras de la economía procesal, se dan por reproducidos, solicitando, en definitiva, se acojan todas o cualquiera de ellas, y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, a folio 14, evacuando el traslado conferido el ejecutante se allana a las excepciones opuestas, atendido los fundamentos referidos en lo expositivo de este fallo. CUARTO: Que, la parte ejecutante acompañó documentos a folio 4: 1) Pagaré Código Crédito N°014CON103262260, suscrito por don Cristian Andrés Crisóstomo Belmar, cuya firma se encuentra autorizada por el notario público de esta ciudad, don Juan Armando Bustos Bonniard, con fecha 13 de diciembre de 2020; 2) Documento privado denominado “Información Crédito Personales”, respecto del Crédito: 014CON103262260, emitido por la CCAF de Los Andes, con fecha 04 de diciembre de 2023.- QUINTO: Que, la parte ejecutada, no incorporó otros antecedentes. SEXTO: Que, mediante el allanamiento de la ejecutante a las excepciones opuestas, se colige que acepta como efectivos los hechos en que se fundan. Sin embargo, aquello no puede ir en contra de los antecedentes que constan en autos, por lo que deberá realizarse el análisis que corresponda, respecto de cada una de las defensas. En primer término, el ejecutado opone la excepción del número 7° del artículo 464 del Código Procedimiento Civil, la que funda, en una primera línea argumentativa, en que el pagaré de autos habría sido llenado en blanco sin ninguna de sus menciones esenciales escritas
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y atendido el allanamiento de la parte ejecutante, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, folio 1, doña Daniela Fuentes Hormazábal, abogada, en representación de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, deduce demanda ejecutiva en contra de don CRISTIAN ANDRES CRISOSTOMO BELMAR, todos individualizados, por los fundamentos de hecho y derecho referidos en la parte expositiva, los que, en aras de la economía procesal, se dan por entera y expresamente reproducidos, solicitando, en definitiva, acogerla en todas sus partes y, al efecto, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $8.193.465.- más los intereses y reajustes que correspondan por el simple retardo, y que esta acción prosiga hasta hacer entero pago de lo adeudado a su representada, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 9, comparece el abogado Erick Chávez Chávez, en representación del ejecutado, don CRISTIÁN ANDRÉS CRISÓSTOMO BELMAR, quien opone a la ejecución las excepciones de los números 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos Código: XPWZXNXEJGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; el pago de la deuda y la concesión de esperas o pr
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-4985-2023 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/CRISÓSTOMO Chillán, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 15 de diciembre de 2023, comparece doña Daniela Fuentes Hormazábal, abogada, en representación de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR D
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