TORO/LUIS ALBERTO FUENTES NAVARRETE MÉDICO CIRUJANO E.I.R.L.
Rol
O-879-2023
Fecha
27 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos dieron origen a la causa RUC 2201194127-7 de la Fiscalía Local de Viña de Mar, la que se encuentra en etapa de juicio de conocimiento del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, RIT 9529-2022, existiendo a su favor la medida cautelar de prohibición de acercamiento en los términos descritos en el artículo 9 letra b) de la ley 20.066. 2. Desde la fecha en que el empleador abandonó el domicilio no volvió a tomar contacto con ella, no le asignó tareas, continuó sin pagar las remuneraciones, y no pagó las cotizaciones de seguridad social ni compensación alguna. La única comunicación que recibió en este sentido fue el 14 de diciembre de 2022, por parte del abogado Pablo Aránguiz, quien se comunicó vía WhatsApp a través del número +569 9 9641 2637, e indicó lo siguiente: “Estimada Verónica: Mi nombre es Paulo Aránguiz, abogado, y don Luis Fuentes me encargó gestionar el término de 2 contratos de trabajo que tienen con su EIRL. No quiero importunarla con sus actividades, pero sería bueno que pudiéramos hablar para ver la mejor forma de hacerlo… será que tiene disponibilidad para que la llame?” 3. En diciembre, el empleador emitió liquidación de remuneraciones sobre la base de $600.000, sin embargo, como ya era algo habitual, no hizo pago de la remuneración ni tampoco de las cotizaciones de seguridad social, ni siquiera sobre esta base. 4. El 7 de marzo de 2023, concurre a la inspección del Trabajo, con el objeto de interponer reclamo, debido a la deuda que registraba por no pago de cotizaciones, no pago de remuneraciones, vacaciones pendientes, entre otras prestaciones adeudadas. Con el reclamo, fue citada a un comparendo para 31 de marzo de 2023 a las 13:00 horas, el cual se frustró ya que el demandado no compareció. Inmediatamente después, debido a que quedó en evidencia la nula voluntad de arribar a una conciliación, decide poner término a la relación laboral, motivo por el cual envió carta de autodespido el 31 de marzo de 2023, por correo certificado con misma fec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, VERÓNICA ANDREA TORO SANTIS, chilena, comerciante, domiciliada en Los Abetos nro. 530 casa 16, Miraflores, Viña del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 63, 67, 159, 160, 162, 163, 168, 170, 171, 172, 173, 177, 425, 446, del principio de primacía de la realidad y demás pertinentes del Código del Trabajo vengo en INTERPONER DEMANDA COBRO DE PRESTACIONES en procedimiento de aplicación general, en contra de LUIS ALBERTO FUENTES NAVARRETE MÉDICO CIRUJANO E.I.R.L., representada por LUIS ALBERTO FUENTES NAVARRETE, médico cirujano, ambos con domicilio para estos efectos en Sector Miraflores, Riveros Cruz Nº 1053, Viña del Mar, en adelante indistintamente denominada “la empleadora” o “la demandada”, solicitando que con el mérito de los argumentos que se exponen y la prueba que se rinda en su oportunidad, en definitiva se condene a la demandada, a pagar las prestaciones adeudadas que en derecho corresponda, con los respectivos recargos, reajustes e intereses, además de las costas de este juicio, especialmente: 1. Al pago de los saldos de las remuneraciones adeudadas entre los meses de octubre 2018 a marzo de 2023, por el monto total de $51.035.400.- 2. Al pago del feriado proporcional, ascendiente a la suma de $2.333.000.- 3. Al pago del saldo adeudado en cotizaciones de Seguridad Social (AFP y AFC e ISAPRE), por deuda por concepto de remuneraciones, desde octubre de 2018, hasta la fecha de convalidación del despido, en los términos expuestos en el punto III Nº 5 de esta presentación, esto es, el monto de $2.080.000 por deuda en AFP modelo, y el monto de $836.800 por deuda en AFC. 4. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de conformidad a lo estipulado en los artículos 63 del Código del Trabajo. 5. O bien, las sumas mayores o menores que se determine conforme al mérito del proceso. 6. Expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción interpuesta la actora sostuvo: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Que, el 01 de octubre de 2018, comenzó a prestar servicios como administradora y secretaria para Luis Alberto Fuentes Navarrete E.I.R.L, con jornada de trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código del Trabajo, con domicilio laboral en Los Abetos Nº 530 casa 16, Miraflores, comuna de Viña del Mar y con una remuneración mensual pactada de $1.000.000 pesos, como consta en el respectivo contrato de trabajo, el cual era de carácter indefinido. Además de la remuneración, recibía $100.000 por concepto de colación y $125.000 por movilización, sumas que, pese a no estar expresamente estipuladas en el contrato, sí aparecen en las liquidaciones de sueldo. De dichos montos se realizaban las deducciones legales. 2. Luis Alberto Fuentes Navarrete, contribuyente de la E.I.R.L. que le contrató, además es su cónyuge y padre de sus dos hijos menores. Además, es padrastro de sus dos hijos mayores, siendo su figura paterna también.
Fallo
se resuelve que se acoge la excepción prescripción, declarándose en consecuencia prescritos los derechos y las respectivas acciones para el cobro de aquellas remuneraciones que excedan el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, teniendo presente que la notificación de la demanda se produjo el día 5 de julio del año 2023, quedando a salvo la acción para perseguir el resto de las remuneraciones pendientes que no estén cubiertas por la prescripción” QUINTO: Que, fracasado el llamado a conciliación el tribunal recibió la causa a prueba fijando como hechos a probar, los siguientes: 1.- Efectividad que la demandante prestó servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada, en el periodo que se extiende entre el 1 de octubre del año 2018 hasta el 31 de marzo del año 2023, en tal caso, condiciones pactadas, esto es, funciones, jornada y última remuneración. En el evento de acreditarse el primer hecho a probar, 2. Efectividad que el empleador pagó a la demandante de manera íntegra la remuneración pactada correspondiente a todo el periodo trabajado, con excepción del periodo respecto del cual se declaró la prescripción. 3. Efectividad que el empleador enteró íntegramente las cotizaciones previsionales de la trabajadora correspondientes al periodo trabajado. 4. Efectividad de haberse otorgado a la actora el feriado legal y pagado el feriado proporcional cuya indemnización se pretende. SEXTO: Que, en la audienc
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Valparaíso, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, VERÓNICA ANDREA TORO SANTIS, chilena, comerciante, domiciliada en Los Abetos nro. 530 casa 16, Miraflores, Viña del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 63, 67, 159, 160, 162, 163, 168, 170, 171, 172, 173, 177, 425, 446, del principio de primacía de la realidad y demás pertin
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