CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./FERRADA
Rol
C-555-2023
Fecha
3 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, con fecha 21 de febrero de 2023, comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica de giro de su denominación, representada por su gerente general don Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don GASTON FERNANDO FERRADA VARAS, empleado, domiciliado en Pasaje Llaima N°1310, Los Volcanes, de la comuna de Chillán. Funda su demanda en que su representada es dueña de un pagaré N°3620031, por la suma de $11.449.096.- con vencimiento el 23 de enero de 2023.- Refiere que dicho pagaré fue suscrito en representación de la deudora, por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., representada, por don Fernando Camilo Vega Muñoz, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta del Contrato de Apertura de Crédito que acompaña a su presentación. Manifiesta que el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el ejecutado adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Agrega que la obligación es líquida y/o liquidable, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, lo que constituye título ejecutivo respecto al mismo. Por lo anterior y previas citas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don GASTON FERNANDO FERRADA VARAS, ya individualizado, admitirla a tramitación, orde
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don GASTON FERNANDO FERRADA VARAS, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la suma de $11.449.096.- más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. SEGUNDO: Que, a folio 25, el abogado Mario Espinoza Valderrama, por la parte ejecutada, don GASTON FERNANDO FERRADA VARAS, opone la excepción del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, por los fundamentos ya transcritos en lo expositivo de esta sentencia, solicitando en definitiva rechazar la demanda ejecutiva, con costas. TERCERO: Que, el traslado conferido a folio 27, no fue evacuado dentro del plazo legal por la parte ejecutante. CUARTO: Que, la parte ejecutante, acompañó los siguientes documentos: Código: YFDLXNJRCFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 4: 1) Pagaré N°3620031, suscrito por don Fernando Vega Muñoz, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., y ésta, a su vez, en representación del ejecutado, don Gastón Fernando Ferrada Varas, cuya firma se encuentra autorizada ante el notario público de Santiago, don Pedro Reveco Hormazabal, con fecha 23 de enero de 2023; A folio 1: 2) Documento privado individualizado como “Contrato de Apertura de Crédito y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito, Uso de Servicios Automatizados y Mandatos Especiales”, suscrito por el ejecutado; 3) Copia de Acta de Sesión Ordinaria de Directorio de CAT Administradora de Tarjeta de Crédito S.A. N°174, de fecha 22 de abril de 2021, reducida a escritura pública con fecha 02 de junio de 2021, ante el notario público de la ciudad de Santiago, don Francisco Leiva Carvajal, anotada en su Repertorio bajo el N°59.450-2021; 4) Copia de Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de CAT Administradora de Tarjeta de Crédito S.A. N°1, de fecha 09 de marzo de 2020, reducida a escritura pública con fecha 13 de julio de 2020, ante el notario público de la ciudad de Santiago, don Felipe Leiva Ilabaca, anotada en su Repertorio bajo el N°99.890-2020; QUINTO: Que, la parte ejecutada no rindió prueba alguna en la causa. SEXTO: Que, como se adelantó, la parte ejecutada opone la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de prescripción, del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en el primer otrosí de folio 25, por el ejecutado y, en consecuencia, se declara prescrita la acción ejecutiva emanada del Pagaré N°3620031, suscrito con fecha 23 de enero de 2023.- II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutante. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-555-2023.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Chillán, a tres de mayo de Código: YFDLXNJRCFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dos mil veinticuatro. Código: YFDLXNJRCFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-03T09:26:12-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-555-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./FERRADA Chillán, tres de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 21 de febrero de 2023, comparece don Paul Chateau Undurraga, abogado, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica de giro de su denominación
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