FIGUEROA/INVESTMENT BUSINESS GROUP SPA
Rol
O-4860-2023
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
Despido indirecto, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que ha relatado en esta presentación, invocando la causal contenida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Agrega el fundamento de sus alegaciones, lucro cesante, el derecho aplicable y en definitiva solicita: Que fui contratado por demandada Investment Business Group SpA en régimen de subcontratación y que al momento de mi despido prestaba servicios para la contratista Corredora de Seguros Ripley Ltda, Seguros de Vida Sura S.A y MOK Corredora de Seguros Ltda. - Que, de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo existe continuidad de empleador lo que además consta en disposición expresa del contrato de trabajo, mi antigüedad laboral data del 01 de agosto de 2019. - Que la relación laboral terminó el 27 de abril de 2023 por aplicación de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, por despido indirecto. - Que el despido indirecto fue ajustado a derecho por haber incurrido el empleador en la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por los hechos expuestos en la demanda. - Que, de conformidad con el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 del mismo código, el demandado sea condenado al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendiente a $638.674, o lo que S.S estime conforme al proceso. - Que, de conformidad con el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 163 del mismo código y según lo reconocido en el contrato de trabajo, el demandado sea condenado a pagarme la indemnización por 4 años de servicios, ascendiente a $ 2.554.696 o lo que S.S estime conforme al proceso. - Que el demandado sea condenado a pagar el recargo del 50% al que se refiere el artículo 171 del Código del Trabajo, correspondiente a $1.277.348 o lo que S.S estime en prudencia. - Que la demandad me adeuda la suma la diferencia de remuneración del mes de marzo, la remuneración del mes de abril de 2023, 43 días de vacaciones y 15 días de feriado proporcional lo que a
Fundamentos
fundamentos de la causal esgrimida, cumplimiento de formalidades legales del despido. 3. Relación civil o comercial entre la demandada principal y las codemandadas. En su caso, existencia de régimen de subcontratación. Periodo o tiempo durante el cual el actor se desempeñó bajo dicho régimen legal. En su caso, si las demandadas solidarias hicieron uso del derecho de información o retención legal. 4. Efectividad que se le adeudan remuneraciones pendientes al trabajador. Monto a determinar. 5. Efectividad que se le adeuda feriado legal o proporcional, o, en su caso, hizo uso de las vacaciones. 6. Estado de pago de las cotizaciones previsionales, seguridad social y de salud del trabajador durante la relación laboral. En su caso, efectividad de que se le adeudan los periodos señalados. CUARTO: “De la prueba del demandado”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandada se valió en la audiencia de la siguiente prueba. PARTE DEMANDADA CORREDORA DE SEGUROS RIPLEY LIMITADA INCORPORA PRUEBA: Documental: 1. Consulta de situación tributaria para terceros correspondiente a Corredora de Seguros Ripley Limitada, fecha de consulta 19 de diciembre de 2023, a través de la página web del Servicio de Impuestos Internos. 2. Captura de pantalla obtenida de la página web de la Comisión para el Mercado Financiero, respecto a los datos de identificación de Corredora de Seguros Ripley Limitada. QUINTO: “De la prueba del demandante”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de René Figueroa con la empresa Investment Bussines Group Spa. de fecha 01 de abril de 2021 junto con anexo de contrato de la misma fecha. 2. Cartola de cotizaciones de don René Figueroa emitida por Isapre Banmédica con fecha 05 de julio de 2023. 3. Certificado de cotizaciones de AFP Modelo de don René Figueroa emitido el 18 de abril de 2023. 4. Certificado de cotizaciones de AFC de con René Figueroa emitido el 25 de abril de 2023. 5. Carta de despido indirecto de don René Figueroa de fecha 27 de abril de 2023, con sus respectivos comprobantes de envío al empleador y a la Inspección del Trabajo de fecha 28 del mismo mes y año. 6. Set de liquidaciones de remuneración de don René Figueroa correspondiente a los meses de noviembre de 2022, febrero y marzo de 2023. 7. Acta de Comparendo de Conciliación Anexo de Reclamo N°1324/2023/12789 de fecha 29 de mayo de 2023. 8. Correo enviado por don René Figueroa a Recursos Humanos casilla de correo rrhh@ibgroup.cl con el asunto “Sin internet” de fecha 11 de abril de 2023. 9. Correo enviado por Recursos Humanos, casilla de correo rrhh@ibgroup.cl con el asunto “Sueldos de marzo” de fecha 11 de abril de 2023. 10. Set de liquidaciones de don René Figueroa correspondiente a los meses de septiembre a noviembre de 2022 (ambos meses inclusive). 11. Cartola histórica cuenta corriente Banco Falabella de don René Figueroa correspondiente a abril de 2023. 12. Informe
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 10, 46,47,18,49,50,51,52,161, 171 y siguientes del Código del Trabajo, 1560 y siguientes del Código Civil; SE DECLARA: 1.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE, la demanda interpuesta por don RENÉ NICOLÁS FIGUEROA MALATESTA, en contra de INVESTMENT BUSINESS GROUP SPA., Y se declara ajustado a derecho el despido indirecto del trabajador conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal del artículo 160 Nº 7 del mismo código, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Y consecuencialmente con aquello se condena a la demandada antes individualizada al pago de las siguientes prestaciones: - Se condena al demandando a pagar una indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $ 638.674.- - Se condena al demandando a pagar una indemnización por años de servicios ( 4 años) por la suma de $ 2.554.696.- aumentada en un 50%, conforme lo preceptúa la letra b) del artículo 168 del citado cuerpo legal, correspondiente a la suma de $ 1.277.348.- - Que se condena a la parte demandada al pago por concepto de feriado proporcional y legal (42 días) a la suma de $ 894.144.- - Que se condena a la parte demandada al pago por concepto de diferencia de remuneración marzo 2023 y remuneración del mes abril 2023, por la suma de $768.250.- 2.- Que, se ACOGE la nulidad, por lo que la demandada deberá pagar al trabajador demandante las sumas que correspondan ha
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a los abogados de las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha d
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