1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BERRÍOS/LABORATORIO SAVAL S.A.

Rol

O-6845-2023

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

Descanso compensatorio, Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto expuesto a estresores adicionales por dicho motivo, para efectos de ser elegible para este tipo de beneficio, tales como: • Cansancio físico por el uso de equipos de protección personal. • Riesgo de estigmatización hacia quienes trabajan con pacientes con COVID-19 • Aislamiento físico que dificulta proporcionar confort y apoyo a quienes están enfermos o afectados. • Constante estado de alerta y vigilancia. • Procedimientos estrictos que seguir. • Entorno laboral más demandante, incluidas largas horas de trabajo y aumento de la cantidad de pacientes. Agrega que del texto de la ley se desprende que, para ser beneficiario del descanso reparatorio, se deben cumplir, además, los siguientes requisitos. a. En primer lugar, la ley es clara, al definir de manera taxativa a los trabajadores a quienes corresponde el uso de este beneficio “los trabajadores de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos”. b. En segundo lugar, se requiere que los beneficiarios se hayan “desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, y estar en servicio en alguno de los establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos a los que alude el artículo 1 a la fecha de publicación de esta ley”. c. En tercer lugar, se requiere que “el beneficiario o la beneficiaria deberá contar, además, con una jornada igual o superior a once horas semanales, circunstancia que no resultará aplicable a quienes se encuentren excluidos de los límites de la jornada de trabajo”. d. En último lugar, se exige que “quienes deseen hacer uso del beneficio de la presente ley deberán requerirlo por medio del procedimiento de solicitud de uso de feriado legal, indicarán su período de uso, si se ejercerá de manera fraccionada o continua, y será aplicable lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto N° 969, de 1934, del Ministerio del Trabajo”. Concluye que, la actora incumple, al menos, con los requisitos de haber participado en el combate efectivo del Co

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña ADA VANESSA BERRIOS HERNÁNDEZ, chilena, empleada, cédula de identidad N°13.278.750-6, domiciliada en Calle Algarrobo 779, comuna de Lampa, Región Metropolitana., quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de LABORATORIOS SAVAL S.A., RUT 2 N°91.650.000-9, representada legalmente por don Cristian Rodríguez Christensen, C.I.N°10.445.972-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Pdte. Eduardo Frei Montalva 4600, comuna de Renca. Expone que inició relación laboral con la demandada el 08 de octubre de 2007, cumpliendo funciones de Analista Químico del laboratorio de control de calidad o cualquier otra similar que el empleador requiriera en el recinto ubicado en Av. Pdte. Eduardo Freí Montalva N°4600, Renca. Su remuneración ascendía a $1.458.599 para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, compuesta de Sueldo Base $1.340.833 Bono productividad $68.600 Semana corrida $17.545 Movilización pactada $31.481.- Con fecha 06 de septiembre de 2023, se puso término a los servicios por la causal del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, “desahucio escrito del empleador”, sin embargo, su cargo no forma parte del supuesto del inciso segundo del art. 161 del Código de Trabajo, por lo que el despido es injustificado. Con fecha 25 de septiembre de 2023, suscribió finiquito con expresa reserva de acciones y derechos. Refiere consideraciones de derecho y menciona que el desahucio considera exclusivamente una condición de empleado de exclusiva confianza y la norma alude a trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración y su cargo no se encuentra en esa hipótesis, ya que su labor como analista químico, no detenta facultades de administración alguna. Agrega que habiendo sido aplicada la causal de forma indebida, procede aplicar el recargo establecido en el art. 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es un 30% sobre la indemnización pagada por años de servicio, por la suma de $7.723.493.- Junto a lo anterior, demanda por una indemnizatoria por descanso reparatorio por trabajo en pandemia. Cita la Ley 21.350 que señala “Otorgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado descanso reparatorio, a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos que consiste en catorce días hábiles de descanso, que podrán utilizarse de forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores hayan hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los ef

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales citadas y lo prevenido por los artículos 160, 161, 162, 163, 168, 172, 425, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, pide tener por interpuesta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de LABORATORIOS SAVAL S.A., ya individualizada, acogerla en todas sus partes, declarando y condenando a la demandada al pago de las prestaciones ya señaladas en forma precedente, con intereses, reajustes y costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que, en representación de la parte demandada LABORATORIOS ZAVAL S.A., comparece don Sergio Montes Larraín, abogado quien contestando la demanda solicita su rechazo con costas. Expone que, la Sra. Berríos ingresó a prestar servicios para Laboratorios Saval S.A., bajo vínculo de subordinación y dependencia, el 8 de octubre de 2007 para desempeñarse en el cargo de “Analista Químico Laboratorio Control de Calidad” en las dependencias de su representada ubicadas en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°4600, comuna de Renca. Lo anterior, sin perjuicio de que el mencionado cargo, con fecha 12 de agosto de 2010, fue modificado al de “Analista Químico”. Durante la vigencia de la relación laboral, ésta se desarrolló con normalidad, cumpliendo su parte en forma íntegra y oportuna con sus obligaciones laborales y previsionales. El vínculo concluyó con fecha 6 de septiembre de 2023, en virtud de la causal establecida en el artículo 161, inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, “desahucio escr

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Habiendo sido dictada la sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio, entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha: 26 de junio de 2024.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña ADA VANESSA BERRIOS HERNÁNDEZ, chilena,

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