Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

QUEZADA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

Rol

O-189-2023

Fecha

26 de junio de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, comparece don Aliro Quezada Vivar, chileno, profesor, domiciliado en calle Teniente Serrano Nro. 177, comuna de Punta Arenas, quien interpone demanda por despido injustificado por cobro de prestaciones laborales, consistente en la indemnización por años de servicio contra la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la educación, salud y atención al menor, en adelante la Corporación. Señala que con fecha 17 de diciembre de 2021, la Corporación, por Resolución procedió a ejercer la facultad que le asiste conforme al artículo 72 letra j) y 22 del Estatuto de los Profesionales de la Educación, obligándose al pago de la indemnización conforme al artículo 73 y 2º transitorio. Expresa que fue la propia Corporación Municipal de Punta arenas, la que hizo uso de la facultad concedida en el artículo 22 del Estatuto Docente, y decidió ajustar su dotación correspondiente al año 2022, y ante lo cual no formulo objeción. Refiere que su empleador, invoca como único motivo para su incumplimiento, el hecho que solicitó anticipo de subvención el cual no le fue otorgado, lo cual no es razón suficiente dado que la decisión del empleador no está condicionada a obtener recursos extraordinarios, sino que produce efectos desde la resolución de desvinculación que puso término a la relación laboral. Solicita en definitiva previa cita de las disposiciones legales tener por interpuesta demanda por despido injustificado por cobro de prestaciones laborales, consistente en la indemnización por años de servicio y en definitiva declarar: 1) Que la demandada ha puesto término a la relación laboral, conforme al artículo 72 letra J) en relación con el artículo 22 del Estatuto Docente; 2) Que, se condene al pago de la indemnización que establece el artículo 73 y 2º transitorio de la Ley 19.070, en relación con los artículos 72 letra j) y 22 de dicha ley, que asciende la suma de $. 35.560.129, (treinta y cinco millones quinientos sesenta mil ciento veintinueve pesos), todo más reajuste

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la acción deducida por don Alirio Quezada Vivar, tuvo por objeto se declare injustificado el despido y el cobro de prestaciones, indemnización por años de servicios en mérito de los fundamentos referidos precedentemente. SEGUNDO: Que, comparece doña Patricia Jara Rojas, por la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la educación, salud, y atención al menor, quien contestas la demanda solicitando su rechazo en todos sus términos en mérito de las alegaciones y defensas referidas. TERCERO: Que, la parte demandante incorporo prueba documental: 1) Oficio Ordinario Nº 07/ 3727 de fecha 13 de diciembre de 202, emitido .por Vicente Aliaga Medina, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación; 2) Oficio Ordinario 813 de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, por el cual se solicitan los recursos extraordinarios que se requieren para el pago de las indemnizaciones por años de servicio al personal docente y de trabajadores asistentes de la educación; 3) Ficha de solicitud de anticipo de subvención de educación, en que figura con el número trescientos siete don Aliro Luis Quezada Vivar, para quien se solicita el pago de $34.010.92; 4) Informe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, en autos sobre recurso de protección Nº 487/ 2023; 5) Notificación de fecha 17 de diciembre de 2021, por el cual se dispone el ajuste de dotación y se le comunica al trabajador la supresión de las horas docentes que sirve en la Escuela Patagonia; 6) Formulario de aceptación del trabajador, con el proceso de supresión de sus horas docentes, de fecha 17 de diciembre de 2021. Junto con lo anterior se procedió con la exhibición de los siguientes documentos: Liquidaciones de sueldos del trabajador correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2023. Se dio por cumplida. CUARTO: Que, la parte demandada incorporo en audiencia de juicio prueba documental: 1) Resolución Nro. 320 de fecha 07 de mayo de 2018; 2) Resolución N° 367 de fecha 03 de agosto de 2020; 3) Contrato de Trabajo profesional de la educación de fecha 01 de marzo de 2002; 4) Contrato de Trabajo Director de establecimiento de educación sector municipal de la educación de fecha 20 de febrero de 2008; 5) Anexo al Contrato de Trabajo de Director de establecimiento de educación sector municipal de fecha 01 de marzo de 2008; 6) Contrato de Trabajo Director de establecimiento de educación sector municipal de la educación de fecha 14 de marzo de 2013; 7) Anexo Contrato de Trabajo de fecha 24 de julio de 2017; 8) Contrato de Trabajo de Director de establecimiento de educación sector municipal de fecha 01 de marzo de 2018; 9) Contrato de Trabajo de Director de establecimiento de educación sector municipal de fecha 01 de marzo de 2023; 10) Resolución Interna N° 017 de fecha 01 de marzo de 2023; 11) Formulario/Ficha de fecha 17 de diciembre de 2021; 12) Carta notificación de fecha 17 de diciembre de 2021; 13) Ord. N° 813 de fecha 08 de julio de 2022 y

Fallo

por tanto, el traspaso de fondo de anticipo de subvención. Sostiene que no hubo desvinculación o término de la relación laboral, porque no se aplicó la causal de término de los servicios de acuerdo a la Ley Nro. 19.070, artículo 72 letra J, continuando prestando servicios el demandante, y por tanto, no corresponde el pago de la indemnización del artículo 73 del Estatuto Docente, y la del artículo 2 transitorio del estatuto señalado. Solicita tener por contestada la demanda y su rechazo con costas. Que, con fecha 10 de noviembre de 2023, tuvo lugar audiencia de preparación de juicio oral oportunidad que llamadas las partes a conciliación se tuvo por frustrado el llamado. En audiencia se establecieron como hechos conformes: 1) Que, el actor se desempeña desde el 01 de marzo del año 2002, en calidad de titular para la demandada, como profesor de Educación General Básica; 2) Que, con fecha 27 de octubre de 2021, el actor manifestó su interés por participar en el proceso de adecuación docente, de acuerdo al convenio de transición; 3) Que, de acuerdo al convenio de transición, la causal de término de la relación laboral era la del artículo 72 letra j, del Estatuto Docente. A su vez, se fijaron como hechos a probar: 1) Efectividad de haberse puesto término a la relación laboral, por la causal contemplada en el artículo 72, letra j, del Estatuto Docente. Hechos y circunstancias; 2) En la afirmativa, efectividad de adeudarse las prestaciones que se reclaman. Hechos y circunstanci

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“QUEZADA VIVAR, ALIRO contra CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR” Punta Arenas, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Que, comparece don Aliro Quezada Vivar, chileno, profesor, domiciliado en calle Teniente Serrano Nro. 177, comuna de Punta Arenas, quien interpone demanda por despido injustificado por cobro de prestaciones laborales, c

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