ROJAS/SUBSECRETARIA DE SALUD
Rol
O-2327-2023
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que comparece Camila Victoria Rojas Gómez, enfermera, domiciliada en calle en Holanda Nº 3150, casa C, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien deduce demanda por despido improcedente, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora, la Subsecretaría de Salud Pública (en adelante Subsecretaría de Salud), representada por doña Andrea Albagli Iruretagoyena, Psicóloga, ambos domiciliados en Mac Iver 541, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana. Señala que prestó servicios laborales para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 27 de junio de 2020, desempeñando funciones de Coordinador de Residencias Sanitarias para la Subsecretaría de Salud, prestando funciones en las dependencias de la referida Subsecretaría ubicadas en Mac Iver 541, piso 6, comuna Santiago, Región Metropolitana. La referida coordinación sería, según se señala en el respectivo contrato de trabajo, en el área geográfica que mi empleador me designaría. Que el referido contrato de trabajo, de acuerdo a lo señalado en el punto “6” del mismo, tendría vigencia hasta “…el 30 de septiembre de 2020..”. Sin embargo con fecha 01 de octubre de 2020, se me hace firmar un anexo de contrato de trabajo, en el que se me prórroga el plazo de vigencia del referido contrato “Hasta el fin de la estrategia del proyecto de residencias sanitarias”, como podrá apreciar SS., la vaguedad e indeterminación de dicho evento hace que, en los hechos, mi contrato fuese de carácter indefinido, como se explicará más adelante. Su jornada de trabajo 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 08:00 a 17:00 horas. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo mi remuneración ascendía a la suma de $ 2.300.000 (dos millones trescientos mil pesos), correspondiente a mi sueldo base, la que era percibida mensualmente. Indica que el anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de octubre de 2020, se pactó con la demandada que la relación laboral t
Fundamentos
considerando que no justifica el motivo de su despido por sobre otros trabajadores del área. Solicita: - Indemnización por años de servicio, correspondiente a la suma de $6.900.000 (seis millones novecientos mil pesos); - El recargo legal del 30%, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $2.070.000 (dos millones setenta mil pesos); - Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $2.300.000 (dos millones trescientos mil pesos); - Feriado legal y proporcional, por la suma de $4.373.067 (cuatro millones trescientos setenta y tres mil sesenta y siete pesos), equivalente a 57.04 días; 2. Todo lo anterior con reajustes e intereses y expresa condena en costas. SEGUNDO: Contestando la demanda señalando que en primer lugar rechazan tajantemente la consideración relativa al carácter indefinido del contrato habida consideración de que este no contendría una fecha cierta para su término. Respecto de resto de las prestaciones demandadas, no corresponde que se otorgue alguna, y en particular la del recargo de 30% y feriado legal y proporcional en los términos planteados. La primera, -recargo de 30%- atendido que según se demostrará, el despido es justificado dado que la contratación se realizó para la estrategia sanitaria mencionada en los contratos, la que fue debidamente terminada por los actos administrativos correspondientes; respecto de la segunda -feriados reclamados-, por no encontrarse precisada su base de cálculo ni por indicarse expresamente que días le correspondería. Conforme se acreditará, se ha puesto término a la relación laboral entre el trabajador y la SEREMI por medio de Carta de Aviso de Término de Contrato de Trabajo de fecha 28 de febrero de 2023, por la causal del artículo 161N°1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, por cuanto la estrategia en la cual cumplía funciones la demandante fue disminuyendo producto de la alta tasa de vacunación, programas ejecutados, y la reducción considerable de los casos activos por Covid-19 tanto a nivel Regional como Nacional, por lo cual se ha hecho necesario salvaguardar los recursos que han sido dispuestos para enfrentar la pandemia en el sentido de que no se hace necesario contratar o mantener más funcionarios si la situación epidemiológica es favorable. La referida carta de aviso de término de contrato de trabajo hace expresa referencia al Ordinario A15/N°4620/2022 de 28 de septiembre de 2022, del Ministerio de Salud, acto administrativo debidamente fundado que permite concluir que, en definitiva, la desvinculación de la actora en virtud de la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, es justificada y, en consecuencia, ajustada a derecho. Al respecto, es dable señalar que por medio de Ordinario A15/4620 de 28 de septiembre de 2022, del Ministerio de Salud, se informa sobre las or
Fallo
Por tanto a juicio de esta sentenciadora, en el contexto de emergencia sanitaria nacional, y al tenor de las facultades excepcionales otorgadas a las autoridades de salud a partir de lo preceptuado en la normativa referida anteriormente, procedió a la contratación de la actora, mediante el contrato de trabajo y anexos señalados, debiendo considerarse especialmente lo indicado clausulas N° 1° que a pesar de no contener mención expresa al artículo 10 del Código Sanitario, se entienden celebrados al amparo de dicho precepto legal, al hacer mención en sus cláusulas a lo dispuesto en el “Decreto N° 4 del Ministerio de Salud, de 2020”, que estableció la Alerta Sanitaria y otorgó facultades extraordinarias a las autoridades de salud que indica. Dichas circunstancias fácticas y antecedentes normativos permitieron a la demandada efectuar la contratación del demandante, la que quedó sometida a la normativa de carácter especial y aplicable al contexto excepcional de pandemia, cuestión que, aparece expresamente establecida en el contrato de trabajo y sus anexos, los que si bien se celebraron de acuerdo a lo dispuesto en el estatuto laboral, el personal así contratado, conforme el artículo 10 del estatuto especial ya citado, cesa automáticamente en sus funciones a la expiración del plazo fijado en su contrato, cualquiera sea la duración de éste, resultando improcedente atribuirle a dicha relación la naturaleza de indefinida, aun cuando se hayan efectuado renovaciones por periodo superior
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS PRIMERO: Que comparece Camila Victoria Rojas Gómez, enfermera, domiciliada en calle en Holanda Nº 3150, casa C, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien deduce demanda por despido improcedente, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora, la Subsecretaría de Sal
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