MADIÑA/SERVICIO DE SALUD COQUIMBO
Rol
O-841-2023
Fecha
4 de julio de 2024
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda, negando la existencia de un vínculo o relación laboral entre las partes regido por el Código del Trabajo sino que se trató de una relación estatutaria regida por las normas de derecho público, en la que el demandante prestó servicios cumpliendo funciones de kinesiólogo refuerzo Covid en calidad de personal a honorarios a suma alzada para el Hospital de La Serena desde el 11 de agosto de 2020 hasta el 28 de febrero de 2022 y luego en el Hospital Modular, el que se instaló para contribuir a la prevención y disminución de la propagación del virus Covid 19 desde el 1 de marzo de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023, autodespidiéndose el actor un par de días antes del vencimiento de su contrato. De esta forma, nada impedía que de las funciones propias, permanentes o habituales del órgano se pudiese disponer la contratación para realizar una función o cometido específico, determinado y concreto, contratación que se enmarcó en el contexto de emergencia sanitaria que vivía el país y que fue motivado por la necesidad de aumentar la dotación de personal disponible en establecimientos de salud. En este caso, el cometido era apoyar la labor de la atención de salud en el Hospital de la Serena y luego en el Hospital Modular del Estadio La Portada mientras existiera la contingencia sanitaria, para realizar funciones de apoyo a kinesioterapia y medicina física y rehabilitación del Hospital modular. Sin perjuicio de que estas sean funciones que natural y comúnmente se realizan en los establecimientos de salud, esto no afecta la naturaleza civil del vínculo, al estar enmarcada en una de las hipótesis expresamente previstas en la norma, toda vez que un cometido específico no necesariamente será accidental o no habitual para la institución. Atendida la contingencia, lo que se configuró en los hechos fue una situación de caso fortuito, cumpliéndose con los requisitos de imprevisibilidad, irresistibilidad y un hecho exterior, tal como lo señala la Exc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales interpuesta por don NICOLAS ENRIQUE MADIÑA CANTUARIAS, cédula nacional de identidad 18.495.575-k, chileno, soltero, kinesiólogo, domiciliado en Pasaje Renato Valencia Quería n°778, Sindempart, Coquimbo; en contra de SERVICIO DE SALUD COQUIMBO, Rut 61.606.402-9, representada legalmente por don Edgardo González Miranda, cédula nacional de identidad 7.955.504-5 ambos con domicilio en Avda. Francisco de Aguirre n°795, La Serena. Indica que comenzó a prestar servicios el 11 de agosto de 2020 como apoyo kinesiólogo a honorarios COVID en el Hospital San Juan de Dios de La Serena, en labores de rehabilitación de pacientes con patologías crónicas, pacientes COVID, entre otras, con una jornada de 44 horas semanales en sistema de turnos que se distribuía según los servicios y requerimientos del personal, percibiendo una remuneración de $1.667.084.- suma que consideraba un bono de asignación de corte de turno y las boletas eran dirigidas al Servicio de Salud de Coquimbo. Señala que la verdadera naturaleza de la relación de carácter laboral se ocultó tras contratos de honorarios falsos que se firmaban mes a mes junto con la entrega de boletas de honorarios para el pago de la remuneración, sin embargo, se generaron todos los elementos de un vínculo de carácter laboral, el cual se extendió de modo ininterrumpido durante 3 años 3 meses. Detalla que se encontraba bajo subordinación y dependencia por cuanto obedecía y recibía directrices de distintas jefaturas de forma verbal y a través de correos electrónicos, además debía prestar servicios en las oportunidades convenidas bajo una jornada ajena a su voluntad, con la obligación de permanecer en dependencias del Hospital además de cumplir horarios y marcar reloj control de ingreso y salida del recinto hospitalario, le descontaban los atrasos y no le pagaban horas extraordinarias, solo turnos extras, además del hecho de desarrollarse la prestación de servicios de forma continua desde el 11 de agosto de 2020 al 24 de noviembre de 2023. Con fecha 24 de noviembre de 2023 envío carta de autodespido por la causal del artículo 160 N° 7 argumentando como fundamento fáctico el no pago de cotizaciones de seguridad social, la no escrituración del contrato de trabajo y el no otorgamiento de feriado legal durante todo el periodo trabajado, solo le otorgaron permisos de descanso reparatorio por pandemia. Previas citas legales, solicita se declare la existencia de la relación laboral con el Servicio de Salud Coquimbo, así como la declaración de autodespido por la causal invocada, que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones, feriado legal, incremento del 50%, cotizaciones de seguridad social de todo el periodo, el pago de las remuneraciones que se adeuden por la nulidad del despido hasta su convalidación, reajustes,
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES. II.- Que, sin perjuicio de lo resuelto, no se condena en costas al actor, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO A LAS PARTES. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT O-841-2023 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTÍNEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales interpuesta por don NICOLAS ENRIQUE MADIÑA CANTUARIAS, cédula nacional de identidad 18.495.575-k, chileno, soltero, kinesiólogo, domici
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