UNDURRAGA/HUERTA
Rol
C-6712-2022
Fecha
4 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 13 de julio de 2022, al folio 1, rectificado al folio 12, don Guillermo Patricio Reinoso Varas, abogado, en representaci n judicial de donó Fabi n Rivas Camposá , Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en Altos del Carmen 1560, casa 1 de la comuna de Huechuraba, y de don Crist baló Undurraga Guerra, empresario, con domicilio en Pedro Fontova 7788, departamento 52B, de la comuna de Huechuraba, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar , por la suma de é $29.000.000.-, en contra de don N storé Alan Huerta Moraguez, de quien ignora profesi n u oficio, con domicilio enó Camino El Roble N 1.648, de la comuna de Huechuraba.° Se ala que la demandada habr a suscrito con fecha 11 de marzo de 2021,ñ í un pagar por la suma de $41.000.000.-, cuyo pago se fraccion en 20 cuotasé ó mensuales y sucesivas de $3.000.000.- las dos primeras correspondientes a los meses de marzo y abril de 2021, y las cuotas siguientes, por los meses de mayo de 2021 y hasta septiembre de 2022, por un valor de $ 2.000.000 cada una, mensual, igual y sucesivas, y la ltima correspondiente a octubre de 2022, por la suma deú $1.000.000, siendo el primer vencimiento el correspondiente al d a 30 de marzoí de 2021 y las siguientes los d as 25 de cada mes. Expresa adem s que se pactí á ó cl usula de caducidad convencional y que, en caso de mora en el pago de una oá m s cuotas, se estipularon intereses penales a una tasa igual al m ximo que la leyá á permite estipular para ese tipo de operaciones de cr dito de dinero. é Manifiesta primeramente que el deudor no habr a pagado desde la cuotaí con vencimiento al d a 25 de junio de 2021, expresando luego al folio 12, queí demanda desde la cuota con vencimiento del d a 25 de agosto de 2021,í adeud ndose a la fecha de presentaci n de la demanda, la suma de $29.000.000.-á ó m s los intereses respectivos, a adiendo que el documento fue suscrito anteá ñ notario p blico, habi ndose liberado al tenedor de la obligaci n de protesto, sinú é ó Código: XTRBX
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, desde que el pagar tendr a su origené í en obligaciones de una sociedad de hechos con los ejecutados (sic), tendientes a garantizar el cumplimiento de obligaciones adquiridas por el ejecutante, por lo que dicha parte no habr a acompa ado los documentos en los cuales se funda elí ñ t tulo como garant a de pago. Indica que por ello la falta de dicho documento leí í impide tener conocimiento cabal y profundo del origen y la intenci n de lasó partes al suscribir y/o reconocer las obligaciones cambiarias. As es que explicaí que, para que un pagar , como t tulo, produzca el efecto de garantizar elé í cumplimiento de la obligaci n principal, ser a necesario que el acreedor justifiqueó í el incumplimiento y el hecho de que su parte est en mora. Relata asimismo queá tampoco se acompa documento alguno referido al valor neto de las cuotas delñó t tulo en que se funda la demanda, por lo que de todo lo anterior, se concluir aí í que el libelo ser a ininteligible y vago. í II.- La prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutivaó ó ó , de la que expresa que desde la poca de la mora que refiere el ejecutante, de fecha 25é de junio de 2021, habr a transcurrido con creces el plazo de 1 a o que se ala elí ñ ñ legislador, al haber vencido el documento ejecutivo el d a 25 de junio de 2022,í por lo que habr a precluido el derecho del ejecutante para exigir el cumplimientoí forzado, no habi ndose producido, a su respecto, la interrupci n de laé ó prescripci n que ahora alega, todo lo anterior en virtud del plazo dispuesto en eló art culo 98 de la ley 18.092. í Código: XTRBXNXPVWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6712-2022 Foja: 1 Con fecha 8 de noviembre de 2022, al folio 21, se confiri traslado aló demandante, quien mediante presentaci n de fecha 12 de noviembre de 2022,ó solicit el rechazo de las excepciones, con costas, aduciendo en primer lugar loó poco claro de la primera defensa, y que su parte no conoce la profesi n de laó demandada, ni le consta que posea alguna profesi n u oficio t cnico, omisi n queó é ó en todo caso no le ocasiona ning n perjuicio al demandado, en cuanto al debidoú emplazamiento de autos. A continuaci n indica que el pagar es un instrumento representativo deó é valores de dinero, siendo por ello un t tulo abstracto, incausado y desvinculado deí la obligaci n que lo gener , expresando que la propia parte demandada reconoció ó ó expresamente su origen, en su escrito de defensa, pero explicando que aun en el caso de no conocer el origen de la obligaci n, la excepci n deducida no ser a laó ó í v a adecuada para fundamentar aquello, dado que la demanda ser a clara, yí í cumple con los requisitos legales, siendo la excepci n planteada una de car cteró á dilatoria, en cuanto el pagar es un t tulo ejecutivo en s mismo, sin la necesidadé í í de mediar un contrato u otro documento. En lo que concierne a la segunda excepci n, sobre prescri
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, sin que se rindiera sta poró é las partes dentro del probatorio, estando ambas notificadas de la interlocutoria de prueba, como consta a los folios 32 y 40. Con fecha 28 de marzo de 2024, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ejecutado, don N stor Alan Huerta Moraguezé , ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en losé hechos y argumentos de derecho ya descritos en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y fundamentos de derecho rese ados en lañ parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, el demandado no ha rendido prueba en los presentes autos, como se advierte de la revisi n del proceso, y que por su parte, laó ejecutante acompa como medio de prueba a la carpeta electr nica, el pagar enñó ó é cuotas suscrito por la demandada con fecha 11 de marzo de 2021, por el capital de $41.000.000.-, pagadero en 20 cuotas, siendo el primer vencimiento el correspondiente al d a 30 de marzo de 2021, y las siguientes los d as 25 de cadaí í mes, por los montos variables que se indican en el calendario incorporado al propio t tulo. í CUARTO: Que, la primera de las excepciones, esto es, la de ineptitud del libelo, s lo cabe rechazarla, por cuanto del examen visual de la demanda,ó puede apreciarse que ella resulta suficienteme
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C-6712-2022 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6712-2022 CARATULADO : UNDURRAGA/HUERTA Santiago, tres de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 13 de julio de 2022, al folio 1, rectificado al folio 12, don Guillermo Patricio Reinoso Varas, abogado, en representaci n judicial de donó Fabi n Rivas Camposá , Ingeniero Ci
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